"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE JUNIO DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda y
Comercio a los señores GILBERTO
HERNANDO BARCENAS LEAL, LADY VIVIANA BARCENAS VARGAS Y JULIAN FERNANDO
BARCENAS VARGAS identificados con la cédula de ciudadania Nº. 91.250.837
/ 1.098.652.563 / 1.098.755.383, en su calidad de propietarios del
predio ubicado en la CARRERA 18 Nº 20-55 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010300580018000, matricula inmobiliaria 300-39650, para que adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de vivienda MULTIFAMILIAR de
CUATRO PISOS CON ALTILLO, ubicada en el predio con identificación catastral
68001-01-03-0058-0018-000 y localizado en la carrera 18 N° 20-55 en el barrio
San Francisco del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a
reconocer es de 518.90 m2 que corresponden a cuatro (4) pisos con y a altillo, el cual tiene siete (7) unidades
de vivienda, distribuida de la siguiente manera: -
PRIMER PISO, con área construida de 124.00 m2, compuesto por un (1) local comercial
Con baño, punto fijo de acceso a pisos superiores y
zona de parqueaderos.
SEGUNDO PISO: con área construida de 117.30 m2 compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.
TERCER PISO: con área construida de 117.30 m2 compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.
CUARTO PISO: con área construida de 117.30 m2 .
Compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de
vivienda.
ALTILLO: compuesto por punto fijo y una (1) unidad de
vivienda, con un área construida de 43.00 m2, rematando Con cubierta liviana
inclinada.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 4 pisos de uso residencial, localizada en
el Barrio Alarcón en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las
normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento
basándose en inspección de la estructura, la estructura no sufre ningún
cambio en la parte estructural, y sus usos están clasificados en ocupación
normal.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificación
es mayor a 5 años, por lo tanto se puede reconocer.
Según el Reglamento de Construcciones sismo
resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones
construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe
cumplirse:
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. La estructura se presenta para el
reconocimiento y no tiene ninguna modificación, continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el
(A.10.1.3.1) de la NSR-10, “Reparaciones
y cambios menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema
estructural de pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo
de uso I, Estructuras de ocupación Normal, comercio y vivienda.
Paso 4: calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO
OBSERVACIONES
El Reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de
2015 y la norma NSR-10.
De acuerdo al Ingeniero José Ramón Forero Orozco, “La estructura es sísmicamente estable y no requiere de reforzamiento
estructural”.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 5o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 6o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de Junio de 2016