jueves, 9 de junio de 2016

Resolución Nº 083 de 2016 - 68001-1-15-0245

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0245          
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda y Comercio  a los señores GILBERTO HERNANDO BARCENAS LEAL, LADY VIVIANA BARCENAS VARGAS Y JULIAN FERNANDO BARCENAS  VARGAS identificados con la cédula de ciudadania Nº. 91.250.837 / 1.098.652.563 / 1.098.755.383, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 18 Nº 20-55 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010300580018000, matricula inmobiliaria 300-39650, para que  adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de vivienda MULTIFAMILIAR de CUATRO PISOS CON ALTILLO, ubicada en el predio con identificación catastral 68001-01-03-0058-0018-000 y localizado en la carrera 18 N° 20-55 en el barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 518.90 m2  que corresponden a cuatro (4) pisos con  y a altillo, el cual tiene siete (7) unidades de vivienda, distribuida de la siguiente manera: -

PRIMER PISO, con área construida de 124.00 m2, compuesto por un (1) local comercial
Con baño, punto fijo de acceso a pisos superiores y zona de parqueaderos.

SEGUNDO PISO: con área construida de 117.30 m2 compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.

TERCER PISO: con área construida de 117.30 m2 compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.

CUARTO PISO: con área construida de 117.30 m2 .
Compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.

ALTILLO: compuesto por punto fijo y una (1) unidad de vivienda, con un área construida de 43.00 m2, rematando Con cubierta liviana inclinada.


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 4 pisos de uso residencial, localizada en el Barrio Alarcón en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura, la estructura no sufre ningún cambio en la parte estructural, y sus usos están clasificados en ocupación normal.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificación es mayor a 5 años, por lo tanto se puede reconocer.

Según el Reglamento de Construcciones sismo resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe cumplirse:

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura se presenta para el reconocimiento y no tiene ninguna modificación, continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el (A.10.1.3.1)  de la NSR-10, “Reparaciones y cambios menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo de uso I, Estructuras de ocupación Normal, comercio y vivienda. 
Paso 4: calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

El Reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y la norma NSR-10.
De acuerdo al Ingeniero José Ramón Forero Orozco, “La estructura es sísmicamente estable y no requiere de reforzamiento estructural”.
Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 5o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Junio de 2016