"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
al señor LUIS
YORGUIN TOLOZA GELVEZ, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.604.026,
en su calidad de propietario del predio
ubicado en la CARRERA 17A Nº 11-25 Barrio MODELO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010600330013000,
matricula inmobiliaria 300-10526,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de vivienda unifamiliar de dos pisos
con cubierta liviana e inclinada, ubicada en el predio con identificación catastral 01600330013000 y
área de 105,95 calculada a partir de los
datos del certificado 300-10526, localizado en la carrera 17 A No 11-25 Barrio
Modelo del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de
130.80 m2 que se distribuyen por área y pisos así: PRIMER PISO con área
construida de 82.70m2, con una unidad de vivienda con los siguientes espacios
arquitectónicos: sala, comedor, cocina, un cuarto de baño, y tres alcobas, esta
unidad no tiene aislamiento posterior, acceso interior al segundo piso. SEGUNDO
PISO con área construida de 48.10m2 con
los siguientes espacios arquitectónicos: alcoba, cocina, cuarto de baño y patio
de ropas.. Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 9o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 10o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Junio de 2016.