miércoles, 15 de junio de 2016

Resolución Nº 086 de 2016 - 68001-1-15-0236

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0236          
EXPEDIDO EL MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a CESAR ALBERTO VASQUEZ BAEZ, MARTHA OLARTE DE VASQUEZ identificados con las cédula de ciudadania Nº. 91.200.076  y  63.306.615, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 11 Nº 22-42 BARRIO GRANADA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010700640011000, matricula inmobiliaria 300-688, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0132-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de una edificación medianera de dos pisos construida en 2009 culminada en una cubierta liviana inclinada; este inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el número 68001010700640011000 y ubicado en Carrera 11 No 22-42 Barrio Granada.  En este acto se reconoce una edificación residencial de un piso y mezzanine para una bodega donde se desarrolla así: PRIMER con área construida de 255.07m2 bodega y Mezzanine con área de 30,50m2.

El Arèa a Reconocer 285.57m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2015  para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
 

Consideraciones.

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3 San Alonso, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 14.00 G. Frente a este perfil vial el inmueble se encuentra invadiendo el espacio público, en el Reconocimiento se plantea el retroceso solicitado. CUMPLE.
2.     El área de actividad Zona residencial con actividad económica C-3, Unidad de uso principal Bodega. CUMPLE con el uso del suelo No 47
3.     Se encuentra en tratamiento de renovación urbana por reactivación TRA-1
4.     La edificabilidad del sector establece para todos los predios Índices de ocupación 0.70 y de construcción 2.1; con una altura máxima 3 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene 2 pisos. Cumple
b.    Índice de Ocupación: No cumple, pues la norma permite hasta 177.8088.2m2 y la edificación ocupa 254.00m2. No es requisito para otorgar el Reconocimiento
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 651m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 285.37m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Si cumple
5.     Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, éste tiene una distancia de 3.50m dimensión que separa la construcción del predio vecino. CUMPLE. El POT señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0m.
6.     Antejardín no requiere. CUMPLE.
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 09.
8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular. Debe proveer un cupo de parqueadero por cada cien metros.  CUMPLE.
9.     Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato, y por ser bodega; de manera que el deber es de 6m2 por cada 100 metros ser una unidad de Comercio de $108.000 m2, lo cual suma Un Millón Cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y tres Pesos, liquidados con el valor de la ZGU 19 del plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Junio de 2016