martes, 28 de junio de 2016

Resolución Nº 092 de 2016 - 68001-1-16-0048

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0048         
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA ALBAN ARDILA E HIJOS S.A.S ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 900791820-0,  en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle  36 No 34-45 Barrio El Prado de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202020014000, matrícula inmobiliaria 300-53337, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100580, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001-1-2-14-0711 del 25 de mayo de 2015, consistente en cambios de distribución espacial así: en sótano 1 redistribución de parqueaderos para poder dar acceso a un nuevo sótano, con un área de 13.25 m²; en primer piso redistribución de parqueaderos y reubicación de portería y lobby, con un área de 22.25 m²; en segundo piso redistribución de parqueaderos para poder aumentar la cantidad de cupos de parqueos en este nivel, con un área de 12.50 m²; en décimo piso redistribución de área de vivienda, con un área de 171.23 m² y piso once antes llamado terraza, redistribución arquitectónica pasando de áreas comunes a vivienda con tres (3) apartamentos, con un área de 153.04 m²; para un subtotal modificado de 372.27 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en aumento de área y de niveles así: inclusión del sótano 2 en el nivel – 7.25 para doce (12) parqueaderos, con un área de 385.80 m²; en primer piso ampliación de área cubierta de parqueaderos para permitir aumento de cupos de parqueo descubiertos en segundo piso, con un área de 56.64 m²; en piso once se aumenta el área construida y por ende el número de unidades de vivienda en dos (2), quedando este nivel con cinco (5) apartamentos, con un área intervenida de 94.93 m²; en piso doce es para aumento de área y de altura trasladando a este nuevo nivel el área social, con un área construida de 173.88 m²; para un subtotal ampliado de 711.25 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de adecuación, consistente en cambios arquitectónicos y de uso para incluir una nueva unidad privada destinada a comercio de cobertura local sin uso específico definido, con un área adecuada de 13.94 m².

Área total intervenida de 1097.46 m², con la siguiente distribución en cuadro de áreas intervenidas:



Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Con la presente actuación administrativa las áreas construidas definitivas son las siguientes:


En la presente actuación el edificio PORTAL DEL PRADO queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:

·         Unidades de vivienda: 45 apartamentos
·         Unidades de comercio: Un (1) local de comercio de cobertura local.
·         Parqueaderos: 53 parqueaderos con la siguiente asignación y distribución:
o   Residentes: 45 estacionamientos, distribuidos del sótano 2 al segundo piso ver planos.
o   Visitantes: Ocho (8) identificados con la letra V y son los V1 en el sótano 2, V2 y V3 en el sótano 1, V4, V5 y V6 en el semisótano, siendo el V6 para minusválidos y V7 y V8 en el segundo piso.   
  
Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma U100580 predio 010202020014000

·         Según el cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso principal en área de Actividad Residencial Tipo 2 y el comercio de cobertura local es uno de los usos complementarios permitidos.
·         En la presente actuación administrativa el área intervenida de vivienda es de 4304.09 m² y de comercio es de 13.94 m² que comprende solo el local comercial.

·         El área del lote es de 427.00m2 (según la escritura N° 2322 del 21 de noviembre de 2014 de la Notaria Octava de Bucaramanga y registrada en la anotación N° 27 del certificado de libertad y tradición No. 300-53337) De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,65 el área máxima a ocupar en el predio es de 277.55m2; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 272.35 m², inferior al máximo permitido, dando así un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2989.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 12 presenta un área total construida de 4318.43 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos primero y segundo, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 2327.28 m², cifra inferior en 661.72 m² a la máxima permitida, para lo cual el índice de construcción aplicado es de factor 5.45. Por tanto CUMPLE.
·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la vía que circunda el proyecto es como sigue: Calle 36 ancho de vía 16.00m, calzada 7.00m, zona verde 2.50m, anden 2.00m y antejardín 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 11.00m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando con los andenes de los predios colindantes y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.



Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto PORTAL DEL PRADO presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el semisótano 1 (nivel -1.45m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         El espacio de la subestación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el semisótano 1 (nivel -1.45m) para toda la edificación y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un lugar con ventilación natural, que fue aprobado en las anteriores actuaciones administrativas.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado PORTAL DEL PRADO CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.
·         El edificio presenta un acceso de los parqueos, que fue aprobado en las anteriores actuaciones administrativas así:
o   Acceso por la calle 36 con un ancho de 3.50m, a los parqueaderos del primer piso en el nivel +1.45, y que luego conduce a los parqueaderos de segundo piso en el nivel + 4.35; y otra rampa de 3.60m de ancho conducente a los estacionamientos en semisótano en el nivel -1.45 y comunica internamente con los sótanos 1 y 2 por rampas internas CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El desarrollo de las rampas internas es al interior del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El porcentaje de pendiente de las rampas del 18% CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.
·         Aislamiento posterior. Dado que el lote del proyecto es de forma irregular y los lados del proyecto en unos costados no son paralelos a los bordes del globo de terreno y en otros lados si lo son pero con diferentes distancias, desde las anteriores actuaciones administrativas se aplica lo reglamentado en el artículo 520 del decreto 078 de 2008, aprobando el aislamiento por promedio ponderado, con un promedio de 93.42 m², superior al mínimo reglamentario de 69.40 m²; para mayor comprensión de la aplicación de estos conceptos se presenta el cuadro de aislamiento posterior así


·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 45 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan entre los pisos 3 al 11, las cuales superan las áreas mínimas dadas en el artículo 531 del decreto ibídem para una dos y tres alcobas; siendo 27 apartamentos de una alcoba con áreas netas de 32.12 m², 31.10 m² y 29.33 m², superiores al mínimo permitido de 19.00 m²; 9 apartamentos de dos alcobas con un área neta de 53.85 m², superior al mínimo permitido de 38.00 m² y 9 apartamentos de tres alcobas con un área neta de 71.68 m², superior al mínimo permitido de 57.00 m². CUMPLE
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 del Barrio El Prado con área de actividad Residencial Tipo 2, se provea 1 unidad de parqueo para residentes por cada unidad (1) unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada seis (6) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 45 cupos de parqueos residentes y 8 para los visitantes, para un total de 53 estacionamientos; el proyecto se ajusta a lo requerido por norma presentando 53 cupos de parqueo, siendo 45 estacionamientos para residentes y 8 para visitantes que se identifican en planos con la letra V y son los estacionamientos V1 en el sótano 2, V2 y V3 en el sótano 1, V4, V5 y V6 en el semisótano, siendo el V6 para minusválidos y V7 y V8 en el segundo piso.   
    
·         Dado que el local presenta un área de venta de 13.47 m² y aplicando la proporción reglamentada en el artículo 246 del Decreto Municipal 078 de 2008, que señala que debe disponer de un cupo de parqueo por cada 80.00 m² de comercio de cobertura local en estrato cuatro (4) y aplicando la interpretación de la norma dada por la Secretaria de Planeación Municipal en el oficio GOT-2071 del 22 de diciembre de 2008, que señala que no aplica la exigencia mínima de cupo de parqueo si el área de venta o de servicio es inferior a la proporción mínima reglamentada y como en este caso es al aplicar la proporción da un factor de 0.16, no se exige parqueadero de comercio dentro de la zona de parqueaderos del edificio. Por tanto CUMPLE.       
·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional.
·         El proyecto requiere por norma 53 parqueaderos que comprende la suma de 45 parqueaderos de residentes y 8 parqueaderos de visitantes, que equivale al 100%; pero presenta en realidad esas mismas cantidades ajustándose al mínimo exigido por norma; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 32 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 31 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupos de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 60% del total de parqueaderos proyectados, ajustándose a lo requerido por norma; de igual forma en planos hay 21 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 40% del total presentado y ajustándose a la cantidad máxima de parqueaderos permitidos con dimensiones mínimas. Por tanto CUMPLE.




  • El proyecto CUMPLE con los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 2144.43 m², una cesión tipo B de 402.08 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, ajustándose al 100% exigido por norma.

·         Los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que los carros emiten.
  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el sótano 2 hasta el piso 12; también se dota la edificación de dos baños aptos para este tipo de personas, ubicando uno en el local y otro en la zona social de la vivienda multifamiliar en el piso doce y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 36; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal de cada vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidente.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015,  Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá la misma vigencia de la Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación No 68001-1-2-14-0711, vigente 25 de mayo 2017.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.61.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 28 de junio de 2016