"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE JUNIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA ALBAN ARDILA E HIJOS S.A.S , con Cédula de Ciudadanía Nº. 900791820-0, en su calidad de propietario del predio localizado
en la Calle 36 No 34-45 Barrio El Prado de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202020014000,
matrícula inmobiliaria 300-53337, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100580, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001-1-2-14-0711 del 25 de mayo de 2015,
consistente en cambios de distribución espacial así: en sótano 1 redistribución
de parqueaderos para poder dar acceso a un nuevo sótano, con un área de 13.25
m²; en primer piso redistribución de parqueaderos y reubicación de portería y
lobby, con un área de 22.25 m²; en segundo piso redistribución de parqueaderos
para poder aumentar la cantidad de cupos de parqueos en este nivel, con un área
de 12.50 m²; en décimo piso redistribución de área de vivienda, con un área de
171.23 m² y piso once antes llamado terraza, redistribución arquitectónica
pasando de áreas comunes a vivienda con tres (3) apartamentos, con un área de
153.04 m²; para un subtotal modificado de 372.27 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en aumento de área y de niveles
así: inclusión del sótano 2 en el nivel – 7.25 para doce (12) parqueaderos, con
un área de 385.80 m²; en primer piso ampliación de área cubierta de parqueaderos
para permitir aumento de cupos de parqueo descubiertos en segundo piso, con un
área de 56.64 m²; en piso once se aumenta el área construida y por ende el
número de unidades de vivienda en dos (2), quedando este nivel con cinco (5)
apartamentos, con un área intervenida de 94.93 m²; en piso doce es para aumento
de área y de altura trasladando a este nuevo nivel el área social, con un área
construida de 173.88 m²; para un subtotal ampliado de 711.25 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de adecuación, consistente en cambios arquitectónicos y de
uso para incluir una nueva unidad privada destinada a comercio de cobertura
local sin uso específico definido, con un área adecuada de 13.94 m².
Área total intervenida de 1097.46 m², con la
siguiente distribución en cuadro de áreas intervenidas:
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Con
la presente actuación administrativa las áreas
construidas definitivas son las siguientes:
En la presente actuación el edificio PORTAL
DEL PRADO queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:
·
Unidades de vivienda: 45 apartamentos
·
Unidades de comercio: Un (1) local de comercio de
cobertura local.
·
Parqueaderos: 53 parqueaderos con la siguiente
asignación y distribución:
o
Residentes: 45 estacionamientos, distribuidos del
sótano 2 al segundo piso ver planos.
o
Visitantes: Ocho (8) identificados con la letra V y
son los V1 en el sótano 2, V2 y V3 en el sótano 1, V4, V5 y V6 en el
semisótano, siendo el V6 para minusválidos y V7 y V8 en el segundo piso.
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Norma U100580 predio 010202020014000
·
Según el cuadro del
artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso principal en área
de Actividad Residencial Tipo 2 y el comercio de cobertura local es uno de los
usos complementarios permitidos.
·
En la presente actuación
administrativa el área intervenida de vivienda es de 4304.09 m² y de comercio
es de 13.94 m² que comprende solo el local comercial.
·
El
área del lote es de 427.00m2 (según la escritura N° 2322 del 21 de noviembre de
2014 de la Notaria Octava de Bucaramanga y registrada en la anotación N° 27 del
certificado de libertad y tradición No. 300-53337) De acuerdo al índice de
ocupación que es de 0,65 el área máxima a ocupar en el predio es de 277.55m2; y
teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008,
que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por
ende no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 272.35 m², inferior al
máximo permitido, dando así un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·
El
índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 2989.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 12
presenta un área total construida de 4318.43 m²; sin embargo para el cálculo
del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el
punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente,
conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del
27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos primero y segundo, las
zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el
cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en
la suma es 2327.28 m², cifra inferior en 661.72 m² a la
máxima permitida, para lo cual el índice de construcción aplicado es de factor
5.45. Por tanto CUMPLE.
·
El
perfil vial determino que la composición del espacio público de la vía que
circunda el proyecto es como sigue: Calle 36 ancho de vía 16.00m, calzada
7.00m, zona verde 2.50m, anden 2.00m y antejardín 3.00m. Para cumplir con este
perfil el paramento debe estar a 11.00m del eje de la vía que es el centro de
la actual calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se
encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se
encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el
artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto
1538 de 2005, es decir mantener la
continuidad en los andenes de cada vía, empalmando con los andenes de los
predios colindantes y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel
del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el
acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la
edificación.
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El
proyecto PORTAL DEL PRADO presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto
078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la planta eléctrica se
encuentra ubicado en el semisótano 1 (nivel -1.45m) para toda la edificación,
el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma
municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de
silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma
municipal en su artículo 505. CUMPLE
·
El espacio de la subestación eléctrica se
encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el semisótano 1 (nivel
-1.45m) para toda la edificación y CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia
que es un lugar con ventilación natural, que fue aprobado en las anteriores
actuaciones administrativas.
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio
denominado PORTAL DEL PRADO CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.
·
El
edificio presenta un acceso de los parqueos, que fue aprobado en las anteriores
actuaciones administrativas así:
o Acceso por la calle 36 con un ancho de 3.50m, a los
parqueaderos del primer piso en el nivel +1.45, y que luego conduce a los
parqueaderos de segundo piso en el nivel + 4.35; y otra rampa de 3.60m de ancho
conducente a los estacionamientos en semisótano en el nivel -1.45 y comunica
internamente con los sótanos 1 y 2 por rampas internas CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o El desarrollo de las rampas internas es al interior
del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o El porcentaje de pendiente de las rampas del 18% CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento
posterior. Dado que el lote del proyecto es de forma irregular y los lados del
proyecto en unos costados no son paralelos a los bordes del globo de terreno y
en otros lados si lo son pero con diferentes distancias, desde las anteriores
actuaciones administrativas se aplica lo reglamentado en el artículo 520 del
decreto 078 de 2008, aprobando el aislamiento por promedio ponderado, con un
promedio de 93.42 m², superior al mínimo reglamentario de 69.40 m²; para mayor
comprensión de la aplicación de estos conceptos se presenta el cuadro de
aislamiento posterior así
·
El
proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a
las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de
acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que
impidan el tráfico peatonal.
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
El
proyecto desarrolla 45 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan
entre los pisos 3 al 11, las cuales superan las áreas mínimas dadas en el
artículo 531 del decreto ibídem para una dos y tres alcobas; siendo 27
apartamentos de una alcoba con áreas netas de 32.12 m², 31.10 m² y 29.33 m²,
superiores al mínimo permitido de 19.00 m²; 9 apartamentos de dos alcobas con
un área neta de 53.85 m², superior al mínimo permitido de 38.00 m² y 9
apartamentos de tres alcobas con un área neta de 71.68 m², superior al mínimo
permitido de 57.00 m². CUMPLE
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige
que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 del Barrio El Prado con
área de actividad Residencial Tipo 2, se provea 1 unidad de parqueo para
residentes por cada unidad (1) unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para
visitantes por cada seis (6) viviendas.
Así las cosas el proyecto debe proveer 45 cupos de parqueos residentes y 8 para
los visitantes, para un total de 53 estacionamientos; el proyecto se ajusta a
lo requerido por norma presentando 53 cupos de parqueo, siendo 45
estacionamientos para residentes y 8 para visitantes que se identifican en
planos con la letra V y son los estacionamientos V1 en el sótano 2, V2 y V3
en el sótano 1, V4, V5 y V6 en el semisótano, siendo el V6 para minusválidos y
V7 y V8 en el segundo piso.
·
Dado
que el local presenta un área de venta de 13.47 m² y aplicando la proporción
reglamentada en el artículo 246 del Decreto Municipal 078 de 2008, que señala
que debe disponer de un cupo de parqueo por cada 80.00 m² de comercio de
cobertura local en estrato cuatro (4) y aplicando la interpretación de la norma
dada por la Secretaria de Planeación Municipal en el oficio GOT-2071 del 22 de
diciembre de 2008, que señala que no aplica la exigencia mínima de cupo de
parqueo si el área de venta o de servicio es inferior a la proporción mínima
reglamentada y como en este caso es al aplicar la proporción da un factor de
0.16, no se exige parqueadero de comercio dentro de la zona de parqueaderos del
edificio. Por tanto CUMPLE.
·
El
proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican
bonificaciones en aplicación al numeral 2.”
Por
cesión de parqueo adicional.
·
El proyecto requiere por
norma 53 parqueaderos que comprende la suma de 45 parqueaderos de residentes y
8 parqueaderos de visitantes, que equivale al 100%; pero presenta en realidad
esas mismas cantidades ajustándose al mínimo exigido por norma; de este total
de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto
078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 32
parqueaderos de dimensiones amplias siendo 31 cupos de parqueo de 2.50 mts de
ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupos de parqueo de 3.30 mts de ancho X
5.00 mts de profundidad que equivale al 60% del total de parqueaderos
proyectados, ajustándose a lo requerido por norma; de igual forma en planos hay
21 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de
profundidad que equivalen al 40% del total presentado y ajustándose a la
cantidad máxima de parqueaderos permitidos con dimensiones mínimas. Por tanto CUMPLE.
- El proyecto CUMPLE con los
artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de
vivienda de 2144.43 m², una cesión tipo B de 402.08 m², distribuidos en:
áreas libres recreativas, áreas de administrativas y de servicios, áreas
sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes,
ajustándose al 100% exigido por norma.
·
Los
sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo
los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las
líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad
ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que
los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto
1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de
acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando la edificación
de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el sótano 2 hasta el
piso 12; también se dota la edificación de dos baños aptos para este tipo
de personas, ubicando uno en el local y otro en la zona social de la
vivienda multifamiliar en el piso doce y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a
edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y
al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo,
Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La
superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en
condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación,
con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
calle 36; ajustando los
niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal de cada
vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para evitar gradas en el espacio
público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidente.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución,
en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el
Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá la misma vigencia de la Licencia de
Construcción en la modalidad de Modificación No 68001-1-2-14-0711, vigente 25
de mayo 2017.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico
de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.61.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de junio de 2016