RESOLUCION No 0045-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No.68001-1-15-0244.
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor ANIBAL PARADA RODRIGUEZ, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 5.762.975;
responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio
localizado en la Cr.33#37-50/68/70 Barrio El Prado de
Bucaramanga, identificado con el código catastral 010200590010000, y matrícula inmobiliaria 300-52790 solicitó RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0244
2. Que ANIBAL PARADA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.762.975 solicitó desistimiento de la actuación, por medio
de oficio presentado el 15 de junio de 2016.
Que en
mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0244, presentada por el señor ANIBAL PARADA RODRIGUEZ, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 5.762.975;
responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio
localizado en la Cr.33#37-50/68/70 Barrio El Prado de
Bucaramanga, identificado con el código catastral 010200590010000, y matrícula inmobiliaria 300-52790, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día dieciséis (16) del mes de junio de dos
mil dieciséis (2016)