jueves, 16 de junio de 2016

Resolución Nº 090 de 2016 - 68001-1-15-0241

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0241        
EXPEDIDO EL JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a JOHN FITZGERALD OREJARENA PALACIO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 97.498.135,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 43 Nº 12-31 BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010101620012000, matrícula inmobiliaria 300-27788, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0058-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler edificación existente de un piso con un área a demoler de 157.59 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a parqueadero privado. Se desarrolla  en un lote de forma regular con un frente y con cabida de 252.00 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Calle 43 No 12-31, Barrio García Rovira de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un (1) piso por el oriente y otra edificación de dos (2) pisos por el occidente, sobre el globo de terreno se construirán 15.43 m², que se ubican en su totalidad en primer piso en el nivel +-0.00, para baño y caseta de control, quedando los estacionamientos descubiertos. El acceso peatonal es por la calle 43 en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 2.85 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida: 173.02 m²


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Resumen de descripción

·         Parqueadero privado: Cinco (5) parqueaderos, con la siguiente distribución:
o   Parqueaderos de vehículo: Cuatro (4) estacionamientos.
§  Parqueadero de discapacitados: Uno (1) cupo de parqueo.
§  Parqueaderos amplios: Tres (3) cupos de parqueo.
o   Motocicletas: Un (1) estacionamiento.
o    
Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 0058-15 Ficha Normativa F-08 Predio 010101620012000

·         El uso de parqueadero privado es uno de los usos principales permitidos, en área de actividad Comercial y de Servicios Livianos o al Por Menor (C-2). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de un (1) piso, siendo inferior a la altura máxima permitida para el frente de 10.50 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-08, reglamenta altura máxima de seis pisos para predios con frente mayor o igual a 10.00 mts en el subsector 6C. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 252.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.60, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 151.20 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 15.43 m², siendo inferior en 135.77 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.06. Por tanto CUMPLE.

·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 3.6 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 907.20 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 15.43 m² en un solo piso, siendo a su vez el área neta inferior en 891.77 m², con un índice de construcción aplicado de factor 0.06. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando la calle 43 con un código de identificación 15, perfil vial de 13.00 mts de ancho, Tipo C con calzada vehicular de 7.00 mts, franja de circulación de 2.00 mts, con exigencia de retroceso frontal de 4.00 mts, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y para cumplir con el perfil vial público de la vía presenta una afectación vial de 2.81 mts a lo ancho del lote, con un área de 29.51 m².

·         Dado que el proyecto solo es de primer piso, no proyecta voladizo y por lo tanto no aplica norma en este concepto. Por tanto CUMPLE. 

·         El presente proyecto es un parqueadero privado que no tiene relación directa con ninguna edificación, no siendo parqueaderos asociados a usos; y para su aprobación se aplica el inciso tercero del artículo 156 del acuerdo 011 de 2014 de Subsistema de Estacionamientos y Parqueaderos, revisándose de conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo 065 de 2006; para lo cual el proyecto se analiza en base a las siguientes determinantes:
o   El proyecto CUMPLE con artículo 2 del acuerdo ibídem, porque dada la capacidad total de parqueaderos que caben dentro del paramento de construcción, que es menor de diez (10) vehículos automotores, siendo la capacidad correcta cuatro (4) cupos de parqueo de vehículo y uno (1) de motocicleta se analiza y aprueba como parqueadero privado, sin fines de lucro.
o   Dado que el proyecto es un estacionamiento de un piso, con parqueaderos descubiertos sin adecuaciones mayores, se analiza como estacionamiento privado en superficie, como lo señala el artículo 28 dela cuerdo ibídem. Por tanto CUMPLE.  
o   El proyecto CUMPLE con artículo 28 del acuerdo ibídem en las siguientes determinantes:
§ Tres (3) parqueaderos de vehículo son de dimensiones optimas de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, libres de afectaciones, la circulación vehicular es de 5.00 mts de ancho y la puerta de acceso también se aprueba de 5.00 mts de ancho.
§ De acuerdo al parágrafo del artículo 27 del acuerdo ibídem, y teniendo en cuenta que el parqueadero es en superficie presenta solo un área de estacionamiento de vehículo para zona de parqueo de motos. Por tanto CUMPLE
§ De acuerdo al parágrafo del articulo 27 y al artículo 30 del acuerdo ibídem, el proyecto presenta un estacionamiento apto para discapacitados, con dimensiones de 3.70 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y ubicándolo cerca al acceso. Por tanto CUMPLE.     
§ La superficie del lote debe estar tratada en el sitio con algún pavimento empedrado adoquinado o un material que no se disgregue fácilmente.

·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con uso comercial con un área construida de 15.43 m², que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público un valor de $111.096.00. Ciento once mil noventa y seis pesos.
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-08:

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta retroceso frontal de 4.00 mts, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-08, en la cual el predio se ubica en una zona donde se exige retroceso frontal. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura reglamentaria de seis pisos, debería tener un asilamiento posterior de 5.00 mts a lo ancho del lote; sin embargo como la zona de parqueaderos es descubierta, este aislamiento es de 14.00 mts, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en primer piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel superior de la cubierta liviana e inclinada, alturas inferiores al máximo permitido para usos diferentes a vivienda de 4.50 mts, siendo de 2.53 mts y 2.85 mts, dado que la cubierta es liviana e inclinada.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en primer piso alturas libres variables, siendo de 2.40 mts ajustadas al mínimo permitido y en el punto más alto interno de 2.70 mts; medidas desde el nivel de piso hasta el borde inferior de la cubierta liviana e inclinada.

·         Dado que el proyecto es para parqueadero privado y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en los artículos 7 y 11 del decreto 1538 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando un baño apto para este tipo de usuarios, ubicándolo cerca al parqueadero de discapacitados, que se cita en anteriores considerandos.  

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 2 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:200 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-08 en el sector 6, subsector 6-C e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 252.00 m², el área de afectación que es 29.51 m² y el área neta del lote que es de 222.49 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de un (1) piso por el oriente y dos (2) piso por el occidente y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo un (1) piso en un costado del inmueble no aplica la separación sísmica en el primer piso. Por tanto CUMPLE.




Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el subgrupo de almacenamiento moderado - estacionamiento (A-1) y en el subgrupo comercial servicios – oficina de control (C-1).




Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada dado que presenta dos grupos de ocupación, en primer piso que es el grupo de almacenamiento (A) y el grupo comercial (C), en una estructura nueva de un piso y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, el cual es así:



Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La única planta habitable está en el nivel +0.00, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de primer piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida. CUMPLE.
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso es de 3.10 mts, superior al mínimo reglamentario de 2.05 mts y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.

  Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·         K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos con una sola salida dado que esta sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente 165.07 m² y además descubiertos y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual es 19 personas. CUMPLE.
·         K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no se contabiliza dado que la zona de parqueaderos es descubierta. CUMPLE.  

 Grupo C. Aplicable a la Oficina C-1

·         K.3.12.3.1 Dado que la oficina de control de parqueadero presenta una distancia de recorrido a la salida inferior a 30.00 mts, siendo exactamente 7.50 mts descargando directamente en la calle 43 y que la carga de ocupación de este subgrupo es inferior a un centenar de personas; se permite con una sola salida. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.


Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 55.38 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.43 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 15.50 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate en primer piso con vanos de dimensiones de alturas de 3.10 mts, superiores al mínimo reglamentario de 1.20 mts y anchos de 5.00 mts, superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, y sin antepechos. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación en la sección de oficina de control, es cubierta liviana e inclinada aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o   (A-1) El subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamiento que se desarrolla en primer piso en área libre, no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas. 
o   (C-1) El subgrupo comercial – oficina de control por presentar un área construida menor a 1500.00 m², que se desarrolla en primer piso, de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III para el subgrupo C-1, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o   Estructura portante una (1) hora.
o   Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o   Cubierta una (1) hora.
·         J.3.5.3 Tipos de muros. La edificación presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o   Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o   Muros divisorios entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta en segundo piso una sola unidad de vivienda y en tercer piso están separadas por el punto fijo que tiene el material ya referenciado en los muros cortafuego.

Detección y extinción de incendios
  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.1 en área de parqueadero debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la referencia de norma NFPA 72,
  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, la edificación debe dotarse en la zona de parqueaderos de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en toda la edificación de extintores de fuego portátiles.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 43, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso comercial (Servicio de parqueadero vehicular).
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se presenta un diseño realizado bajo el sistema de mampostería confinada. Las construcciones consisten en un cerramiento en muro y una zona para labores de oficina y servicios relacionados a la actividad comercial.

Debido a las cargas presentadas, al área de construcción y al tipo de la misma, se considera una construcción de baja complejidad, por lo cual no se exige el estudio geotécnico. En caso de realizar ampliaciones en área o altura, se exigirá el estudio geotécnico para garantizar la estabilidad de las construcciones.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Junio de 2016