"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a JOHN FITZGERALD OREJARENA PALACIO, con Cédula de Ciudadanía Nº. 97.498.135, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 43 Nº 12-31 BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010101620012000,
matrícula inmobiliaria 300-27788, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0058-15, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición para demoler
edificación existente de un piso con un área a demoler de 157.59 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva para construcción
de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a
parqueadero privado. Se desarrolla en un
lote de forma regular con un frente y con cabida de 252.00 m² de área, según el
folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Calle 43 No 12-31, Barrio García Rovira de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos una edificación de un (1) piso por el oriente y otra edificación
de dos (2) pisos por el occidente, sobre el globo de terreno se construirán 15.43
m², que se ubican en su totalidad en primer piso en el nivel +-0.00, para
baño y caseta de control, quedando los estacionamientos descubiertos. El acceso
peatonal es por la calle 43 en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por
esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 2.85 m y
el punto más profundo es de N+-0.00 que corresponde al nivel de primer piso. A
continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida: 173.02 m²
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
Resumen de descripción
·
Parqueadero privado:
Cinco (5) parqueaderos, con la siguiente distribución:
o Parqueaderos de vehículo: Cuatro (4) estacionamientos.
§ Parqueadero de discapacitados: Uno (1) cupo de parqueo.
§ Parqueaderos amplios: Tres (3) cupos de parqueo.
o Motocicletas: Un (1) estacionamiento.
o
Clasificación del
proyecto
En atención al tipo
de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 0058-15 Ficha Normativa F-08 Predio 010101620012000
·
El uso de parqueadero
privado es uno de los usos principales permitidos, en área de actividad
Comercial y de Servicios Livianos o al Por Menor (C-2). Por
tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de
un (1) piso, siendo inferior a la altura máxima permitida para el frente de
10.50 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la
ficha normativa F-08, reglamenta altura máxima de seis pisos para predios con
frente mayor o igual a 10.00 mts en el subsector 6C. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 252.00 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.60, con el cual el
área máxima a ocupar en el predio es de 151.20 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción
y el aislamiento posterior es de 15.43 m²,
siendo inferior en 135.77 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación
aplicado de 0.06. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo
explicado anteriormente, el índice de construcción es de 3.6 veces el área del
lote, esto significa que puede construir hasta 907.20 m²; así las cosas el proyecto en estudio
presenta un área construida total de 15.43 m² en un solo piso, siendo a su vez
el área neta inferior en 891.77 m², con un índice de construcción aplicado de
factor 0.06. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando
la calle 43 con un código de identificación 15, perfil vial de 13.00 mts de
ancho, Tipo C con calzada vehicular de 7.00 mts, franja de circulación de 2.00
mts, con exigencia de retroceso frontal de 4.00 mts, quedando el paramento de construcción
en planos y en el sitio a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada y para cumplir con el perfil vial público de la vía presenta una
afectación vial de 2.81 mts a lo ancho del lote, con un área de 29.51 m².
·
Dado que el proyecto solo
es de primer piso, no proyecta voladizo y por lo tanto no aplica norma en este
concepto. Por tanto CUMPLE.
·
El presente proyecto es
un parqueadero privado que no tiene relación directa con ninguna edificación,
no siendo parqueaderos asociados a usos; y para su aprobación se aplica el
inciso tercero del artículo 156 del acuerdo 011 de 2014 de Subsistema de
Estacionamientos y Parqueaderos, revisándose de conforme a los parámetros
establecidos en el Acuerdo 065 de 2006; para lo cual el proyecto se analiza en
base a las siguientes determinantes:
o
El proyecto CUMPLE con
artículo 2 del acuerdo ibídem, porque dada la capacidad total de parqueaderos
que caben dentro del paramento de construcción, que es menor de diez (10)
vehículos automotores, siendo la capacidad correcta cuatro (4) cupos de parqueo
de vehículo y uno (1) de motocicleta se analiza y aprueba como parqueadero
privado, sin fines de lucro.
o
Dado que el proyecto es
un estacionamiento de un piso, con parqueaderos descubiertos sin adecuaciones
mayores, se analiza como estacionamiento privado en superficie, como lo señala
el artículo 28 dela cuerdo ibídem. Por tanto CUMPLE.
o
El proyecto CUMPLE con
artículo 28 del acuerdo ibídem en las siguientes determinantes:
§ Tres
(3) parqueaderos de vehículo son de dimensiones optimas de 2.50 mts de ancho X
5.00 mts de profundidad, libres de afectaciones, la circulación vehicular es de
5.00 mts de ancho y la puerta de acceso también se aprueba de 5.00 mts de
ancho.
§ De
acuerdo al parágrafo del artículo 27 del acuerdo ibídem, y teniendo en cuenta
que el parqueadero es en superficie presenta solo un área de estacionamiento de
vehículo para zona de parqueo de motos. Por tanto CUMPLE.
§ De
acuerdo al parágrafo del articulo 27 y al artículo 30 del acuerdo ibídem, el
proyecto presenta un estacionamiento apto para discapacitados, con dimensiones
de 3.70 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y ubicándolo cerca al acceso.
Por tanto CUMPLE.
§ La
superficie del lote debe estar tratada en el sitio con algún pavimento empedrado
adoquinado o un material que no se disgregue fácilmente.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación
es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con uso comercial
con un área construida de 15.43 m², que el inmueble se ubica en estrato tres
(3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para
provisión de espacio público un valor de $111.096.00. Ciento once mil noventa y
seis pesos.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de
perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-08:
·
El proyecto teniendo en
cuenta los anteriores considerandos presenta retroceso frontal de 4.00 mts,
ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-08, en la
cual el predio se ubica en una zona donde se exige retroceso frontal. Por tanto
CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura reglamentaria de seis pisos, debería tener un asilamiento posterior
de 5.00 mts a lo ancho del lote; sin embargo como la zona de parqueaderos es
descubierta, este aislamiento es de 14.00 mts, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en
primer piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel
superior de la cubierta liviana e inclinada, alturas inferiores al máximo
permitido para usos diferentes a vivienda de 4.50 mts, siendo de 2.53 mts y
2.85 mts, dado que la cubierta es liviana e inclinada.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primer piso alturas libres variables, siendo de 2.40 mts
ajustadas al mínimo permitido y en el punto más alto interno de 2.70 mts;
medidas desde el nivel de piso hasta el borde inferior de la cubierta liviana e
inclinada.
·
Dado que el proyecto es
para parqueadero privado y es licencia de construcción en la modalidad de obra
nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en los artículos 7 y 11 del decreto 1538
de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad
reducida, para lo cual CUMPLE presentando un baño apto
para este tipo de usuarios, ubicándolo cerca al parqueadero de discapacitados,
que se cita en anteriores considerandos.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 2 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:200 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además
presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha
Normativa F-08 en el sector 6, subsector 6-C e indica la nomenclatura del
predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es
252.00 m², el área de afectación que es 29.51 m² y el área neta del lote que es
de 222.49 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de un (1) piso por el oriente y dos (2) piso por el
occidente y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para
primero y segundo piso no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo un (1) piso en
un costado del inmueble no aplica la separación sísmica en el primer piso. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00
m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos
sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las
especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el subgrupo de almacenamiento moderado
- estacionamiento (A-1) y en el subgrupo comercial servicios – oficina de
control (C-1).
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es una edificación sectorizada dado que presenta dos grupos de
ocupación, en primer piso que es el grupo de almacenamiento (A) y el grupo
comercial (C), en una estructura nueva de un piso y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación clasifica
dentro de los grupos de ocupación comercial (C), requiere la presentación en
planos del cuadro de cargas de ocupación, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La única planta habitable está en el nivel +0.00, no
siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en
cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de
primer piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso es de 3.10 mts, superior al mínimo
reglamentario de 2.05 mts y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos con una sola salida dado que esta
sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente
165.07 m² y además descubiertos y la carga de ocupación es inferior a un
centenar de personas, la cual es 19 personas. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no se contabiliza dado que la
zona de parqueaderos es descubierta. CUMPLE.
Grupo C.
Aplicable a la Oficina C-1
·
K.3.12.3.1 Dado que la oficina de control de parqueadero presenta una distancia de
recorrido a la salida inferior a 30.00 mts, siendo exactamente 7.50 mts
descargando directamente en la calle 43 y que la carga de ocupación de este
subgrupo es inferior a un centenar de personas; se permite con una sola salida. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 55.38 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 4.43 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 15.50 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está
clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate en primer
piso con vanos de dimensiones de alturas de 3.10 mts, superiores al mínimo
reglamentario de 1.20 mts y anchos de 5.00 mts, superiores al mínimo exigido de
0.80 mts, y sin antepechos. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación en la sección
de oficina de control, es cubierta liviana e inclinada aplica que los muros
perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50
mts del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) El
subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamiento que se desarrolla en
primer piso en área libre, no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas.
o (C-1) El
subgrupo comercial – oficina de control por presentar un área construida menor
a 1500.00 m², que se desarrolla en primer piso, de acuerdo a la tabla J.3.3-1
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el
anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas III para el subgrupo C-1, pero como se dijo anteriormente la salida no
protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica
para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de
acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o Estructura
portante una (1) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. La edificación presenta
riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores
considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los
artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para
áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de
cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos
los muros con las siguientes secciones:
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio
deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para
la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la
resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o Muros divisorios
entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta en segundo
piso una sola unidad de vivienda y en tercer piso están separadas por el punto
fijo que tiene el material ya referenciado en los muros cortafuego.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
al artículo J.4.2.1 en área de parqueadero debe estar protegida por un
sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la referencia de
norma NFPA 72,
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, la
edificación debe dotarse en la zona de parqueaderos de tomas fijas para
bomberos y mangueras para extinción de incendios y en toda la edificación
de extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El
proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 43, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta
gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante
en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse
al manual de espacio público
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso comercial
(Servicio de parqueadero vehicular).
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se presenta un diseño realizado bajo el
sistema de mampostería confinada. Las construcciones consisten en un
cerramiento en muro y una zona para labores de oficina y servicios relacionados
a la actividad comercial.
Debido a las cargas presentadas, al área de
construcción y al tipo de la misma, se considera una construcción de baja complejidad,
por lo cual no se exige el estudio geotécnico. En caso de realizar ampliaciones
en área o altura, se exigirá el estudio geotécnico para garantizar la
estabilidad de las construcciones.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de Junio de 2016