RESOLUCION No 0061-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-16-0006
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor JESÚS MARÍA FONSECA ARDILA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 91.265.716;
responsable de la solicitud y propietario del predio localizado en la Cl.59A#43BW-04
del Barrio Los Estoraques de Bucaramanga, identificado con el código
catastral 68001010507710013000, y matrícula
inmobiliaria 300-187624 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.
68001-1-16-0006.
2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 24 de
febrero de 2016, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la
Curaduría.
3. Que el día trece (13) de mayo de 2016 la Secretaría de Planeación
municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la
edificación existente por medio de oficio GDT 1674.
4. Que a la fecha no se han aportado las correcciones propuestas en el
Concepto que hace referencia el numeral anterior, con el fin de poder seguir el
procedimiento de expedición de la licencia.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-16-0006, presentada el señor JESÚS MARÍA FONSECA ARDILA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 91.265.716;
responsable de la solicitud y propietario del predio localizado en la Cl.59A#43BW-04
del Barrio Los Estoraques de Bucaramanga, identificado con el código
catastral 68001010507710013000, y matrícula
inmobiliaria 300-187624, conforme
a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día dieciocho (18) del mes de julio de dos
mil dieciséis (2016)