lunes, 18 de julio de 2016

RESOLUCION No 0059-D DE 2016 No 68001-1-15-0215

RESOLUCION No 0059-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-15-0215

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor LUIS EDUARDO GÓMEZ OGLIASTRI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.240.338; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.20#6-22 del Barrio Comuneros de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600800008000, y matrícula inmobiliaria 300-1418 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0215.

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 05 de octubre de 2015, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría.

3. Que el día catorce (14) de marzo de 2016 la Secretaría de Planeación municipal de Bucaramanga expidió concepto negativo al reconocimiento de la edificación existente por medio de oficio GDT 0387.

4. Que a la fecha no se han aportado las correcciones propuestas en el Concepto que hace referencia el numeral anterior, con el fin de poder seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-15-0215, presentada el señor LUIS EDUARDO GÓMEZ OGLIASTRI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.240.338; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios del predio localizado en la  Cr.20#6-22 del Barrio Comuneros de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600800008000, y matrícula inmobiliaria 300-1418, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                 

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día dieciocho (18) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016)