jueves, 7 de julio de 2016

Resolución Nº 095 de 2016 - 68001-1-15-0033

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0033         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 07 DE JULIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder el RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION-MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a JOSE  EXCELINO ARIZA HERNANDEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.292.169,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 20 Nº 87-50 Barrio Diamante II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402120009000, matrícula inmobiliaria 300-29659, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0075-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Acto de Reconocimiento de vivienda Unifamiliar de un piso con cubierta liviana e inclinada,  ubicada en el predio con identificación catastral 680010402120009000  y localizado en la carrera 20 Nº 87-50 Barrio Diamante II  del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 114 ,00m2  que corresponden a un  piso de una unidad de vivienda.  El área construida por piso es: Primer piso 114.00m2.

Aprobación de ampliación-modificación consistente en construcción de vivienda en segundo piso soportado en el reconocimiento del primer piso son dos unidades de vivienda bifamiliar, en la presente modificación se aprueban 2 unidades de vivienda, una en cada piso, la edificación es culminado con una cubierta plana en concreto, El área construida y los usos por piso es como sigue: En el PRIMER PISO nivel 0.00 se realizó modificación del punto fijo para acceso a la vivienda 201,  SEGUNDO PISO nivel +2,60 con área construida de  104.67  m2 dedicada el acceso al apartamento por zona común  y a una unidad de vivienda,  apartamento 201 que consta de  1 habitación, sala-comedor, estudio, cocina, zona de ropas y un baño. CUBIERTA. Del edificio  placa plana en concreto. Total área Ampliación 104.67 m2 – Modificación 5.61 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


Aprobación de ampliación-modificación consistente en construcción de vivienda en segundo piso soportado en el reconocimiento del primer piso son dos unidades de vivienda bifamiliar, en la presente modificación se aprueban 2 unidades de vivienda, una en cada piso, la edificación es culminado con una cubierta plana en concreto, El área construida y los usos por piso es como sigue: En el PRIMER PISO nivel 0.00 se realizó modificación del punto fijo para acceso a la vivienda 201,  SEGUNDO PISO nivel +2,60 con área construida de  104.67  m2 dedicada el acceso al apartamento por zona común  y a una unidad de vivienda,  apartamento 201 que consta de  1 habitación, sala-comedor, estudio, cocina, zona de ropas y un baño. CUBIERTA. Del edificio  placa plana en concreto. Total área Ampliación 104.67 m2 – Modificación 5.61 m2
Total de 1 unidad de vivienda.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada. 

Conforme a lo consignado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11   y 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Norma 14-483NU Ficha Normativa F-2 Predio 010100210011000

·         Área de Actividad Residencial Tipo 2 sin eje Permite como uso Principal la vivienda: CUMPLE.
·         El área del lote es de 97,60 m2 De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 68,32 m²; el proyecto ocupa 45,06 m², Inferior en 23,26 m²  CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 1.40 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 204,96 M². El área total construida es de 159.60 M² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 159.60 M2 cifra igual en 159.60  m2. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la Norma 0075-15 expedida por la curaduría 1 de Bucaramanga, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como 1/1 y del corte A-A´ identificada como 1/1, de allí se corrobora que el paramento del edificio está por la Carrera 20 a  10,00  m del centro de la actual vía;  Para lo cual debe retroceder 0.07 mts para cumplir con espacio público y 0.83 para cumplir con antejardín. Sin embargo debe complementar el dibujo en planta y corte, dibujar separador y vía y acotar: Antes de iniciar obra se requiere verificar con la Secretaria de Planeación Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha tomado el paramento desde los documentos presentados.
·         Pendiente Transversal máximo 5% hacia la calzada, Art 111 numeral 3: CUMPLE



·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de (TC-1), que el tipo de actuación es Ampliación, con usos diferentes a vivida unifamiliar, que el inmueble se ubica en estrato 3,  debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público; APLICAN  los deberes urbanísticos para provisión de espacio público  señalados en el Art. 192 del presente plan de ordenamiento.


Análisis de las normas de la edificación.

  • Voladizos según el perfil vial    puede tener un voladizo de 1, El proyecto cuenta con voladizos de 1,00 m: CUMPLE
  • Altura máxima de la edificación según Sector y subsector normativo 1- (Ficha 5) para predios Con frentes < 12 m se permiten máximo 3 pisos; número de pisos del proyecto 2: CUMPLE
  • Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, para construcciones con cubierta inclinada la altura máxima se mide entre el nivel de acabado del último piso y la cumbrera, para de vivienda la altura máxima de piso es de 2.60 m y altura libre mínima  es de 2,38 m, art 275 y 276;  La altura máxima del  pisos 1º es de 2,70 m, 2º piso es de 2,60 m;  CUMPLE
  • Tipología edificatoria según Sector y subsector normativo 1-A (Ficha 5) para predios Con frentes < 12 m  es continua: CUMPLE
  • Aislamientos Frontal: N/A
  • Aislamientos Lateral: N/A
  • Aislamientos Posterior Mínimo 3,50 para 3 pisos según Sector y subsector normativo 1-A (Ficha 5); CUMPLE

 
  • Cuotas mínima de parqueadero asociadas al uso art 358, el área generadora de parqueaderos del proyecto es de 1 unidades de Vivienda.
Parqueaderos Residentes: N/R
Parqueaderos Visitantes: N/R
Parqueaderos Moto: N/R
Parqueaderos Bicicletas: N/R CUMPLE.
  • El proyecto  CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 pues no presenta plano de localización georreferenciado.
·         Normas de piscinas. No  Aplica.

Norma de discapacidad. NO REQUIERE

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

No Aplica por ser una edificación de dos pisos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador no ha clasificado el edificio;  en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda y bifamiliar en el 2º pisos.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2).  Residencial (R), es una estructura nueva/existente de 2 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). Conforme a lo reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no presenta grupos Comercial (C), Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril (F) y Alta Peligrosidad (P); no requiere la presentación del cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83). NO APLICA

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18. NO APLICA

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1

La escalera de la salida no protegida de la vivienda bifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en cada tramo, sin afectaciones estructurales, no se permite los escalones en abanico. CUMPLE

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2) NO APLICA

Acceso a la edificación (J.2.3.1). NO APLICA

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos. NO APLICA

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4. NO APLICA

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión. NO APLICA

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado A-1 Y R-1, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (R-1) El subgrupo residencial – bifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer Piso con dos unidades de vivienda menor a 140 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.

o   Dado que en la edificación el subgrupo de primer piso es sectorizado, la edificación  no se clasifica mixta y se aplica la categoría de riesgo III, solo para el primer nivel toda la edificación según el literal a del artículo J.3.3.3.13, aplicando las respectivas tablas por separado para cada sector.

·          Escaleras interiores. K.3.8.3  CUMPLE.

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 1 piso de uso residencial, contempla una ampliación a 2 pisos con cubierta en placa de concreto, localizada en el Barrio Diamante 2 en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

Observaciones

Se presentan planos y memorias que dan soporte a la ampliación proyectada, CUMPLEN con los requerimientos del reglamento NSR-10.

Observaciones  Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de Julio de 2016