"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 07 DE JULIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder el RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION-MODIFICACIÓN para uso
de Vivienda
a JOSE EXCELINO ARIZA HERNANDEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.292.169, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 20 Nº 87-50 Barrio Diamante II de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010402120009000, matrícula
inmobiliaria 300-29659, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0075-15,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Acto de Reconocimiento de vivienda Unifamiliar de un piso con
cubierta liviana e inclinada, ubicada en
el predio con identificación catastral 680010402120009000 y localizado en la carrera 20 Nº 87-50 Barrio
Diamante II del Municipio de
Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 114 ,00m2 que corresponden a un piso de una unidad de vivienda. El área construida por piso es: Primer piso
114.00m2.
Aprobación de ampliación-modificación consistente en
construcción de vivienda en segundo piso soportado en el reconocimiento del
primer piso son dos unidades de vivienda bifamiliar, en la presente
modificación se aprueban 2 unidades de vivienda, una en cada piso, la
edificación es culminado con una cubierta plana en concreto, El área construida
y los usos por piso es como sigue: En el PRIMER PISO nivel 0.00 se realizó
modificación del punto fijo para acceso a la vivienda 201, SEGUNDO PISO nivel +2,60 con área construida
de 104.67 m2 dedicada el acceso al apartamento por zona
común y a una unidad de vivienda, apartamento 201 que consta de 1 habitación, sala-comedor, estudio, cocina,
zona de ropas y un baño. CUBIERTA. Del edificio
placa plana en concreto. Total área Ampliación 104.67 m2 – Modificación
5.61 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Aprobación de ampliación-modificación consistente en construcción de vivienda en segundo piso soportado en el
reconocimiento del primer piso son dos unidades de vivienda bifamiliar, en la presente
modificación se aprueban 2 unidades de vivienda, una en cada piso, la
edificación es culminado con una cubierta plana en concreto, El área construida
y los usos por piso es como sigue: En el
PRIMER PISO nivel 0.00 se realizó modificación del punto fijo para acceso a
la vivienda 201, SEGUNDO PISO nivel +2,60 con área construida de 104.67
m2 dedicada el acceso al
apartamento por zona común y a una unidad de vivienda, apartamento 201 que consta de 1 habitación, sala-comedor, estudio, cocina,
zona de ropas y un baño. CUBIERTA. Del edificio placa plana en concreto. Total área
Ampliación 104.67 m2 – Modificación 5.61 m2
Total de 1 unidad de vivienda.
Revisión Documentos requeridos para la actuación
urbanística solicitada.
Conforme a lo consignado
en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11 y
2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de
2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma Norma
14-483NU Ficha Normativa F-2 Predio 010100210011000
·
Área de Actividad Residencial
Tipo 2 sin eje Permite como uso Principal la vivienda: CUMPLE.
·
El área del lote es de 97,60 m2 De acuerdo al índice de ocupación el área
máxima a ocupar en el predio es de 68,32
m²; el proyecto
ocupa 45,06 m², Inferior en 23,26 m² CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 1.40 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 204,96
M². El área total
construida es de 159.60 M² y el área para
índices de construcción es del proyecto es de 159.60 M2 cifra igual en 159.60 m2. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial
establecido en la Norma 0075-15 expedida por la curaduría 1 de Bucaramanga,
este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada
como 1/1 y del corte A-A´ identificada
como 1/1, de allí se corrobora que el paramento del edificio está por la
Carrera 20 a 10,00 m del centro de la actual vía; Para lo cual debe retroceder 0.07 mts para
cumplir con espacio público y 0.83 para cumplir con antejardín. Sin embargo
debe complementar el dibujo
en planta y corte, dibujar separador y vía y acotar:
Antes de iniciar obra se requiere verificar con la Secretaria de Planeación
Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el
fin de asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha tomado el
paramento desde los documentos presentados.
·
Pendiente Transversal máximo 5% hacia la
calzada, Art 111 numeral 3: CUMPLE
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de (TC-1), que el
tipo de actuación es Ampliación, con usos diferentes a vivida unifamiliar, que
el inmueble se ubica en estrato 3, debe
cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de
espacio público; APLICAN los deberes
urbanísticos para provisión de espacio público
señalados en el Art. 192 del presente plan de ordenamiento.
Análisis de las normas de la edificación.
- Voladizos según el perfil vial
puede tener un voladizo de 1, El proyecto cuenta con voladizos de
1,00 m: CUMPLE
- Altura máxima de la edificación según Sector y subsector normativo
1- (Ficha 5) para predios Con frentes < 12 m se permiten máximo 3
pisos; número de pisos del proyecto 2: CUMPLE
- Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, para construcciones
con cubierta inclinada la altura máxima se mide entre el nivel de acabado
del último piso y la cumbrera, para de vivienda la altura máxima de piso
es de 2.60 m y altura libre mínima
es de 2,38 m, art 275 y 276;
La altura máxima del pisos
1º es de 2,70 m, 2º piso es de 2,60 m;
CUMPLE
- Tipología edificatoria según Sector y subsector normativo 1-A (Ficha
5) para predios Con frentes < 12 m
es continua: CUMPLE
- Aislamientos Frontal: N/A
- Aislamientos Lateral: N/A
- Aislamientos Posterior Mínimo 3,50 para 3 pisos según Sector y
subsector normativo 1-A (Ficha 5); CUMPLE
- Cuotas
mínima de parqueadero asociadas al uso art 358, el área generadora de
parqueaderos del proyecto es de 1 unidades de Vivienda.
Parqueaderos
Residentes: N/R
Parqueaderos
Visitantes: N/R
Parqueaderos Moto:
N/R
Parqueaderos
Bicicletas: N/R CUMPLE.
- El proyecto
CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 pues no presenta plano de localización
georreferenciado.
·
Normas de piscinas. No Aplica.
Norma de discapacidad. NO
REQUIERE
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
No Aplica por ser una
edificación de dos pisos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador no ha clasificado el edificio;
en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-1), al
desarrollar la actividad de vivienda y bifamiliar en el 2º pisos.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). Residencial (R), es una
estructura nueva/existente de 2 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). Conforme
a lo reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la
edificación no presenta grupos Comercial (C), Lugares de reunión (L),
Institucional (I), Fabril (F) y Alta Peligrosidad (P); no requiere la
presentación del cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83). NO APLICA
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18. NO
APLICA
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
La escalera de la salida no protegida de la
vivienda bifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en cada tramo, sin
afectaciones estructurales, no se permite los escalones en abanico. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2) NO APLICA
Acceso a la edificación (J.2.3.1). NO APLICA
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta plana en concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos. NO APLICA
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4. NO APLICA
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión. NO APLICA
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado A-1 Y R-1, en
función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o
amenazas de combustión:
o (R-1) El subgrupo residencial – bifamiliar que
se desarrolla en segundo y tercer Piso con dos unidades de vivienda menor a 140
m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de
vidas humanas.
o Dado que en la
edificación el subgrupo de primer piso es sectorizado, la edificación no se clasifica mixta y se aplica la
categoría de riesgo III, solo para el primer nivel toda la edificación según el
literal a del artículo J.3.3.3.13, aplicando las respectivas tablas por
separado para cada sector.
·
Escaleras
interiores. K.3.8.3 CUMPLE.
A
continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del
proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará
el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los
documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de
los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de
estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 1 piso de uso
residencial, contempla una ampliación a 2 pisos con cubierta en placa de
concreto, localizada en el Barrio Diamante 2 en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El Decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I,
Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de
pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
Observaciones
Se presentan planos y memorias que dan soporte a la
ampliación proyectada, CUMPLEN con los requerimientos del reglamento NSR-10.
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Julio de 2016