RESOLUCION No 0055-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No 68001-1-15-0130
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, la norma sismo resistente vigente, el
“Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2
de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que RAFAEL HINESTROSA QUINTERO, responsable
de la solicitud y en representación de JUAN CARLOS ORTIZ GONZALEZ CC 91.211.334 y JOSE AGUSTIN ORTIZ GONZALEZ CC 18.985.002 propietarios del predio
localizado en la Cr3#38-18 del Barrio La Joya de
Bucaramanga, identificado con el código
catastral 010501510013000, matrícula
inmobiliaria 300-41993 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No.68001-1-15-0130.
2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 23 de
julio de 2015, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la
Curaduría, la cual expide acta de observaciones y correcciones el día 21 de
septiembre de 2015.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de
2015, el solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles para presentar
las correcciones, que fueron prorrogados por solicitud de parte por 15 días
más, en los cuales si no se hace la entrega se entenderá desistida la
solicitud.
4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, se siguen
presentando los mismos errores referenciados en el acta de correcciones,
haciendo caso omiso a estas e imposibilitando continuar con el procedimiento de
expedición de la licencia.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0130,
presentada por el señor RAFAEL HINESTROSA QUINTERO, responsable de la solicitud y en representación
de JUAN CARLOS ORTIZ GONZALEZ CC 91.211.334
y JOSE AGUSTIN ORTIZ GONZALEZ CC
18.985.002 propietarios del predio localizado en la Cr3#38-18 del Barrio La Joya de
Bucaramanga, identificado con el código
catastral 010501510013000, matrícula
inmobiliaria 300-41993 conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077
de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de julio de dos
mil dieciséis (2016)