"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE JULIO DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
al señor YOHON
JAIRO FERNANDEZ SALDAÑA, identificado
con la cédula de ciudadania Nº. 18.921.925, en su calidad de
propietario del predio ubicado en la CARRERA 60
Nº 86-23 MANZANA B LOTE 3 de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010407040001000,
matricula inmobiliaria 300-362098,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 0066-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio bifamiliar, culminado en
cubierta plana en concreto, con área total construida de 88,82m2, éste inmueble
se ubica en un predio medianero con 53.54m2 de área según consta en el
certificado de libertad y tradición 300-362098,
identificado con el numero predial 010407040001000 y localizado en la
carrera 60 No 86-23 Lote 3 Barrio Bosques del Cacique Municipio de Bucaramanga.
El área total construida del edificio a reconocer es de 88,82m2 distribuidos
así: PRIMER PISO, con área
construida de 47,10m2 en el cual se encuentran una unidad de vivienda con los
siguientes espacios arquitectónicos: garaje, sala, comedor, cocina, un cuarto
de baño, una alcoba y un patio. SEGUNDO
PISO, con área construida de 41,72m2 en el cual se encuentran una unidad de
vivienda con los siguientes espacios arquitectónicos: sala, comedor, cocina, un
cuarto de baño, una alcoba y un patio, esta unidad tienen salida a la cubierta.
CUBIERTA, libre de construcción.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá
los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto
de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución,
en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente
acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de
amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Julio de 2016.