"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CERRAMIENTO para uso de Comercio y
Servicio a FELISA TARAZONA DE PAEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 27.648.710,
en su calidad de propietario del predio localizado en la VEREDA BOLARQUI - EL PAPAYO de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 000200040043000, matrícula
inmobiliaria 300-100997, para que efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
APROBACIÓN DE LICENCIA DE CERRAMIENTO consistente en
construir de cerramiento en malla eslabonada cal 9 en alambre galvanizado, en
un perímetro de cerramiento de 48.00 ml,
con una altura de 2.90mts, en un área de 144 m2, que hace parte del predio de
mayor extensión cuya área son 8 ha, según folio de matrícula inmobiliaria no.
300-100997, e identificado con el numero
predial 00020040043000, en una longitud de 48.00 ml.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El
proyecto de cerramiento es viable de
acuerdo al certificado de viabilidad expedido por planeación municipal.
Ø El
proyecto cumple con los requisitos exigidos en el decreto no. 0003 de 3 de
febrero de 2014, en especial en los artículos 4° y 9°.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de Julio de 2016.