miércoles, 27 de julio de 2016

Resolución Nº 100 de 2016 - 68001-1-16-0068

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0068         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CERRAMIENTO para uso de Comercio y Servicio a FELISA TARAZONA DE PAEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 27.648.710,  en su calidad de propietario del predio localizado en la VEREDA BOLARQUI - EL PAPAYO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 000200040043000, matrícula inmobiliaria 300-100997, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

APROBACIÓN DE LICENCIA DE CERRAMIENTO consistente en construir de cerramiento en malla eslabonada cal 9 en alambre galvanizado, en un perímetro de  cerramiento de 48.00 ml, con una altura de 2.90mts, en un área de 144 m2, que hace parte del predio de mayor extensión cuya área son 8 ha, según folio de matrícula inmobiliaria no. 300-100997, e identificado con el  numero predial 00020040043000, en una longitud de 48.00 ml.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto de cerramiento es viable  de acuerdo al certificado de viabilidad expedido por planeación municipal.

Ø  El proyecto cumple con los requisitos exigidos en el decreto no. 0003 de 3 de febrero de 2014,  en especial en los  artículos 4° y 9°.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Julio de 2016.