"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0022
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE JULIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a LILIANA
PINZON BAYONA, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.496.913,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 46
Nº 54-52 URBANIZACION LAS
TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010203490007000, matrícula inmobiliaria 300-26558, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística 13-058NU,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de tres
pisos, con cubierta en placa de concreto aligerada e inclinada, zona común de
parqueaderos en primer piso, cuatro apartamentos en los dos niveles superiores
quedando 2 unidades por piso respectivamente con un área construida de 121.50
m² en el primer piso, 127.17 m² en segundo piso, 127.17 m² en tercer piso.
Total construido de 375.84 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos
pisos, con un área de demolición de 152.00 m².
Área total intervenida 527.84 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
13-058 NU del 14 de junio de 2013,
expedida por la Curaduría Nro. 2 B/manga.
Ø
El área
bruta del lote es de 180 m² de acuerdo a los linderos de 9 mts x 20 mts, conforme a lo registrado en el certificado de
libertad y tradición y Escritura Pública del inmueble a intervenir. El proyecto
aplica un retroceso de 1 metro por el frente de 9 mts con un total de 9m² en la
parte frontal, para cumplir con los 2 metros de anden y el paramento de construcción establecido en
el GDT-1872 RAD-09689 del 9 de mayo de 2013 de la norma 13-058 NU; a 7.00
metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, distribuidos en 2 metros de anden, 2 metros de
antejardín y 3 metros de calzada; quedando con un área neta el lote de 171 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al Artículo 434 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, con un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo largo de todo el fondo del
predio en los tres pisos aprobados.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, el proyecto se aprueba con un área construida en primer piso de
121.50 m², con el índice de ocupación del 67.5% inferior al permitido del
70% y un área total construida de 375.84
m², con un índice de construcción de
2.08, inferior al permitido de 3.5.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo del total de
parqueaderos proyectados de cinco cupos de parqueo al interior del paramento
para el uso de vivienda, siendo cuatro (4) para residentes y uno (1) para
visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros
x 5.00 metros, cumpliendo con el 60%
exigido, y proyecta dos con dimensiones mínimas permitidas de 4,00 mts x 2,20
mts.
Ø
El
proyecto queda con un área de vivienda multifamiliar de 375.84 m², incluyendo
el nivel de parqueadero en primer piso.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 46, empatando el andén de los predios vecinos por el norte y por
el sur respectivamente, ajustando los
niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando en el
sardinel de la Carrera 46 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y manejando una
pendiente transversal descendiente del 5% en los 4 metros de andén y
antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y
con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y que las construcciones
colindantes por el norte y por el sur son de dos pisos y de acuerdo a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, donde reglamenta que al no existir edificación en la
colindancia en el tercer piso no
requiere separación.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 4 apartamentos, que se
desarrollan en segundo y tercero piso y en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a
la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación
de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las
edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su
uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; de igual forma el
promedio aritmético de la unidad de vivienda es de 60.52 m² y que la altura de
la edificación es de tres pisos, el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos
se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público, la edificación se categoriza sin riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y aplicando el literal
J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 62.33% del área de muros
de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el
fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma
NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al
fuego.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas
de 0.28 metros, contrahuellas de máximo
0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella, con un ancho mínimo de 0.90 mts, al tener
una carga ocupacional inferior a 50 personas K.3.8.3.3.
Ø
A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para sistemas y equipos para
extinción de incendios dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), y el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo
Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), el actual proyecto de
tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos
J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y
J.4.3.8.3 contando con sistemas y equipos para extinción de incendios, como lo
es tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en la zona
de los estacionamientos y de los apartamentos y extintores de fuego portátiles
en todo el edificio.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las
ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2014.