viernes, 18 de julio de 2014

Resolución Nº 111 de 2014 - 68001-1-14-0022

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0022
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LILIANA PINZON  BAYONA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.496.913,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  46  Nº  54-52 URBANIZACION LAS TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203490007000, matrícula inmobiliaria 300-26558, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-058NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de tres pisos, con cubierta en placa de concreto aligerada e inclinada, zona común de parqueaderos en primer piso, cuatro apartamentos en los dos niveles superiores quedando 2 unidades por piso respectivamente con un área construida de 121.50 m² en el primer piso, 127.17 m² en segundo piso, 127.17 m² en tercer piso. 
Total construido de 375.84 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos, con un área de demolición de 152.00 m².
Área total intervenida 527.84 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: 13-058 NU  del 14 de junio de 2013, expedida por la Curaduría Nro. 2 B/manga.
Ø  El área bruta del lote es de 180 m² de acuerdo a los linderos  de 9 mts x 20 mts,  conforme a lo registrado en el certificado de libertad y tradición y Escritura Pública del inmueble a intervenir. El proyecto aplica un retroceso de 1 metro por el frente de 9 mts con un total de 9m² en la parte frontal, para cumplir con los 2 metros de anden y  el paramento de construcción establecido en el GDT-1872 RAD-09689 del 9 de mayo de 2013 de la norma 13-058 NU; a 7.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada,  distribuidos en 2 metros de anden, 2 metros de antejardín y 3 metros de calzada; quedando con un área neta el lote de 171 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al Artículo 434 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, con un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo largo de todo el fondo del predio en los tres pisos aprobados.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, el proyecto se aprueba con un área construida en primer piso de 121.50 m², con el índice de ocupación del 67.5% inferior al permitido del 70%  y un área total construida de 375.84 m²,  con un índice de construcción de 2.08, inferior al permitido de 3.5.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo del total de parqueaderos proyectados de cinco cupos de parqueo al interior del paramento para el uso de vivienda, siendo cuatro (4) para residentes y uno (1) para visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, cumpliendo con  el 60% exigido, y proyecta dos con dimensiones mínimas permitidas de 4,00 mts x 2,20 mts.
Ø  El proyecto queda con un área de vivienda multifamiliar de 375.84 m², incluyendo el nivel de parqueadero en primer piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 46, empatando el andén de los predios vecinos por el norte y por el sur respectivamente,  ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando en el sardinel de la Carrera 46 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y manejando una pendiente transversal descendiente del 5% en los 4 metros de andén y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las construcciones colindantes por el norte y por el sur son de dos pisos y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que al no existir edificación en la colindancia en el tercer piso  no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 4 apartamentos, que se desarrollan en segundo y tercero piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1),  conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; de igual forma el promedio aritmético de la unidad de vivienda es de 60.52 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos, el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público,  la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 62.33% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de  0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, con un ancho mínimo de 0.90 mts, al tener una carga ocupacional inferior a 50 personas K.3.8.3.3.
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para sistemas y equipos para extinción de incendios dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2), y el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), el actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.1.2,  J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 contando con sistemas y equipos para extinción de incendios, como lo es tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en la zona de los estacionamientos y de los apartamentos y extintores de fuego portátiles en todo el edificio.
Ø  El proyecto da cumplimiento a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2014.