"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0106
EXPEDIDO EL MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a MARIA
EUGENIA PINZON MESA, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 63.287.778,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 2 31 34 - BARRIO PIO XII de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01051090009000,
matrícula inmobiliaria 300-73670, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0119-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de ampliación y modificación de
vivienda unifamiliar, cuenta con un tres
pisos, lo cual consistente en modificar la primera planta y en ampliar
construyendo el segundo y tercer piso, en cada uno de ellos va a funcionar lo
siguiente: Primer Piso: Sala-comedor, alcoba, cocina, área modificada garaje,
alcoba y escalera de acceso segundo piso. Segundo piso: Área ampliada sala-comedor, cocina, tres alcobas, Altillo:
Estudio y alcoba, con un área de modificación de 41.85 m2 y ampliación de:
102.847 M2, Piso 2: 67.44 M2, Piso 3:
35.40 M2.
Total de área ampliada y modificada de: 144.69 M2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de Reconocimiento Nº 68001-1-13-0107, expedida por el curador Luis
Carlos Parra, para reconocimiento de una vivienda unifamiliar de un piso donde
se aprueba zona social, cocina, baño, tres alcobas.
Ø
En la
presenta actuación administrativa la edificación queda en su totalidad para uso
residencial.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem, el aislamiento
posterior es 3.50 m a los largo del predio en los pisos dos y altillo.
Ø
El
proyecto sobre planos da cumplimiento al artículo 247 del decreto 078 de 2008,
dejando al interior del paramento un parqueadero, para uso de la vivienda
unifamiliar.
Ø El proyecto está en paramento de construcción de acuerdo al
perfil vial de la carrera 2, cediendo
0.65 m, sustentado en el oficio GDT-1731 del 29 de Abril del 2013, de la
Secretaria de Planeación.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de diciembre de 2013.