"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0410
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a MAXCASA S.A.S, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.554.996-5, , quienes actúan a través de su
Representante la señora CLAUDIA CORDERO CHAHIN con Cédula de
Ciudadanía Nº 63.331.782, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 21 7 15 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600700027000, matrícula
inmobiliaria 300-84460, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº12-130NU del 19 de junio de 2012., que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de
demolición-construcción 68001-1-12-0297, vigente hasta el 3 de octubre de 2014,
para edificio de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificación de la
distribución espacial del primer piso, para crear una unidad independiente de
parqueadero denominada Unidad Uno, sin afectar la cantidad de parqueaderos
aprobados originalmente.
Total modificado de 25.25 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
La edificación en la presente actuación mantiene la cantidad
de cupos de parqueo y de apartamentos y las áreas construidas que se aprobaron
en la licencia de demolición - construcción 68001-1-12-0297 expedida el 3 de
octubre de 2012.
Ø
Lo aprobado en planos solo es lo descrito en el ítem de
descripción del proyecto del documento del presente acto administrativo.
Ø La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo
reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1469 de 2010,
introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con
licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y
estructurales sin afectar espacios de propiedad pública y se resuelve con base
en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para
la expedición de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0297 del 3 de
octubre de 2012.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078
de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el primer piso del proyecto es para
uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, cumpliendo con las proporciones reglamentadas y
dejando al interior del paramento 12 cupos de parqueo, siendo 9 para
residentes, quedando 8 en área común y uno en área privada y 3 para visitantes,
siendo éstos últimos no adjudicables a ningún apartamento por formar parte de
los bienes comunes, como se aprobó en la licencia de demolición-construcción
anteriormente citada.
Ø Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø
Se sugiere al constructor
realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado
actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la
resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio
y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de diciembre de 2013.