jueves, 19 de diciembre de 2013

Resolución Nº 211 de 2013 - 68001-1-13-0410

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0410
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a MAXCASA S.A.S,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.554.996-5, , quienes actúan a través de su Representante la señora CLAUDIA CORDERO CHAHIN con Cédula de Ciudadanía Nº 63.331.782, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 21  7 15  BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600700027000, matrícula inmobiliaria 300-84460, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº12-130NU del 19 de junio de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0297, vigente hasta el 3 de octubre de 2014, para edificio de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificación de la distribución espacial del primer piso, para crear una unidad independiente de parqueadero denominada Unidad Uno, sin afectar la cantidad de parqueaderos aprobados originalmente.
Total modificado de 25.25 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  La edificación en la presente actuación mantiene la cantidad de cupos de parqueo y de apartamentos y las áreas construidas que se aprobaron en la licencia de demolición - construcción 68001-1-12-0297 expedida el 3 de octubre de 2012.
Ø  Lo aprobado en planos solo es lo descrito en el ítem de descripción del proyecto del documento del presente acto administrativo. 
Ø    La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar espacios de propiedad pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0297 del 3 de octubre de 2012.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, cumpliendo con las proporciones reglamentadas y dejando al interior del paramento 12 cupos de parqueo, siendo 9 para residentes, quedando 8 en área común y uno en área privada y 3 para visitantes, siendo éstos últimos no adjudicables a ningún apartamento por formar parte de los bienes comunes, como se aprobó en la licencia de demolición-construcción anteriormente citada.
Ø     Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de diciembre de 2013.