"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0130
EXPEDIDO EL LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a CARMEN
ELENA DIAZ CHAVES, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 51.956.162,
en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CALLE 31 11 24
- BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010101660003000, matrícula inmobiliaria 300-88707,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0080-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación en primer piso de 10,81 m2 para adicionar un
cupo de parqueo; modificacion en segundo piso de 117,95 m2 y en tercer piso de
117,95 m2 consistente en redistribucion del diseño arquitectónico de una
vivienda por piso a dos unidades de vivienda por piso y ampliacion del altillo
de uno de los apartamentos del tercer piso en 32,74 m2. La construccion queda
con tres pisos y altillo, en primer piso dos locales, tres cupos de parqueo
para residentes y uno para visitantes, en segundo piso dos apartamentos, en
tercer piso un apartamento sencillo y un apartamento duplex y en altillo el
segundo nivel del apartamento duplex, cuenta con un área total construida de
419,46 m2.
Area modificada: 246,71 m2
Area ampliada:
32,74 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El predio
tiene Licencia de Demolicion Construccion Nº 68001-1-07-0207 expedida el 19 de
Octubre de 2007 aprobando tres pisos y altillo, con dos locales y dos
apartamentos y area total construida de 386,72 m2.
Ø
Se aprueba
un parqueo para vivienda y un parqueo para visitantes de vivienda, para cada
local se proyecta un parqueo quedando u total de cuatro parqueos.
Ø
El área
del lote fue tomada de la licencia anterior aprobada, pero no existe un
documento de soporte de la misma. Para efectos de trámites posteriores en los
que sea necesario documento de soporte del área en mención, se debera solicitar
certificado de cabida, area y linderos ante el Instituto Geográfico Agustin
Codazzi.
Ø La Curaduria urbana solicitó mediante acta de observaciones
enviada el 19 de junio de 2013, un documento legal que certificará el area y
linderos del predio; sin embargo esta no fue anexada con el argumento que la
misma estaba inscrita en los planos anteriores aprobados, por lo tanto la
Curaduria Urbana Primera de Bucaramanga no se hace responsable de cualquier
modificacion que deba realizarse de la misma en la licencia para trámites
posteiores.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas
que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse
con los eventuales daños que se puedan
ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de diciembre de 2013.