martes, 10 de diciembre de 2013

Resolución Nº 197 de 2013 - 68001-1-13-0130

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0130
EXPEDIDO EL LUNES 9 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a CARMEN ELENA DIAZ CHAVES,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 51.956.162,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 31  11 24 - BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101660003000, matrícula inmobiliaria 300-88707, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0080-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación en primer piso de 10,81 m2 para adicionar un cupo de parqueo; modificacion en segundo piso de 117,95 m2 y en tercer piso de 117,95 m2 consistente en redistribucion del diseño arquitectónico de una vivienda por piso a dos unidades de vivienda por piso y ampliacion del altillo de uno de los apartamentos del tercer piso en 32,74 m2. La construccion queda con tres pisos y altillo, en primer piso dos locales, tres cupos de parqueo para residentes y uno para visitantes, en segundo piso dos apartamentos, en tercer piso un apartamento sencillo y un apartamento duplex y en altillo el segundo nivel del apartamento duplex, cuenta con un área total construida de 419,46 m2.

Area modificada:     246,71 m2
Area ampliada:        32,74 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


Ø  El predio tiene Licencia de Demolicion Construccion Nº 68001-1-07-0207 expedida el 19 de Octubre de 2007 aprobando tres pisos y altillo, con dos locales y dos apartamentos y area total construida de 386,72 m2.
Ø  Se aprueba un parqueo para vivienda y un parqueo para visitantes de vivienda, para cada local se proyecta un parqueo quedando u total de cuatro parqueos.
Ø  El área del lote fue tomada de la licencia anterior aprobada, pero no existe un documento de soporte de la misma. Para efectos de trámites posteriores en los que sea necesario documento de soporte del área en mención, se debera solicitar certificado de cabida, area y linderos ante el Instituto Geográfico Agustin Codazzi.
Ø  La Curaduria urbana solicitó mediante acta de observaciones enviada el 19 de junio de 2013, un documento legal que certificará el area y linderos del predio; sin embargo esta no fue anexada con el argumento que la misma estaba inscrita en los planos anteriores aprobados, por lo tanto la Curaduria Urbana Primera de Bucaramanga no se hace responsable de cualquier modificacion que deba realizarse de la misma en la licencia para trámites posteiores.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de diciembre de 2013.