"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0305
EXPEDIDO EL JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a DONALDO
VICENTE FERREIRA PICON, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 13.811.512,
en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 21 7 34
BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010600750011000, matrícula inmobiliaria 30079977,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº
12-234., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de demolición-construcción
68001-1-12-0290, vigente hasta el 23 de mayo de 2015, para edificación de
vivienda multifamiliar de cinco pisos, consistente en la redistribución de los
parqueaderos en primer piso reubicando el parqueadero Nº 2, para incluir un
nuevo cupo de parqueo identificado con el Nº 6, quedando la edificación seis
parqueaderos y sin afectar o modificar los pisos superiores.
Total modificado de 22.17 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de demolición-construcción, en la modalidad de obra nueva Nº
68001-1-12-0290 expedida el 23 de mayo septiembre de 2013, para construcción de
edificación de cuatro pisos altillo, para cinco parqueaderos en primer piso, 10
apartamentos quedando de a tres por piso en los pisos segundo, tercero y cuarto
y un apartamento en el altillo.
Ø
La
edificación en la presente actuación mantiene el área y la altura aprobada y la
cantidad de apartamentos originalmente aprobados, solo aumenta la cantidad de
parqueaderos quedando con seis de los cuales tres son para residentes, uno para
visitantes como se aprobó originalmente, cumpliendo con la normatividad y un
nuevo parqueadero identificado con el número 6 de libre asignación.
Ø
La
presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios
arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo
con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar
espacios de propiedad pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas
y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la
licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0290 del 23 de mayo de
2013.
Ø En la presente actuación administrativa solo se autorizan lo
señalado en la descripción del proyecto y no interviene el espacio público.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de diciembre de
2013