sábado, 28 de diciembre de 2013

Resolución Nº 212 de 2013 - 68001-1-13-0293

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0293
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE DICIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION - AMPLIACION para uso de Vivienda a PROURBE S.A ,  con Nit Nº. 804.014.996-8, Representada legalmente por JAIME HUMBERTO SOLANO RUIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 91.229.022 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 31  23 22/24/26/38 ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100230003000/0004000, matrícula inmobiliaria 300-13091/300-9663, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100344A, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion de Licencia de Demolicion construccion Nº 68001-1-10-0612 del 21 de febrero de 2012 vigente hasta el 21 de febrero de 2014, consistente en modificacion de 131,6337 m2 de areas internas y ampliacion de 15,97 m2 del cuarto de maquinas del piso 14; la construccion conserva la volumetria, el numero de unidades, el diseño arquitectonico y estructural de las unidades privadas quedando la construccion de 14 pisos y 3  sotanos  de vivienda multifamiliar distribuidois asi:  SOTANO 3, 9  parqueos de residentes,  3  parqueos

de visitantes, bombas, planta energia y tanque; SOTANO 2, 16 parqueos de residentes, 1 parqueo de visitantes y 4 parqueos de motos; SOTANO 1, 14 parqueos de residentes, 2 parqueos de visitantes, uno de ellos para discapacitados, 2 parqueos de motos, basuras y subestacion; PRIMER PISO (nivel de acceso), 11 parqueos para residentes, 2 parqueos de visitantes, porteria con baño, lobby de acceso, administracion, sala ejecutiva, club infantil con dos baños, area de contadores y area de tableros; DEL SEGUNDO AL PISO DOCE, cada piso con 5 unidades de vivienda; PISO TRECE, dos unidades de vivienda, una de ellas duplex, salon social con 2 baños, deposito, aseo, gimnasio, barbq, turco, baño discapacitados y terraza libre; PISO CATORCE, Cuarto de maquinas. En proyecto queda en total con 57 apartamentos, 49 cupos de parqueo para residentes y 8 para visitantes, con un area total construida de 5888,80 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Se aprueba modificacion a la licencia dentro de los terminos de vigencia de la misma que va desde el 21 de febrero de 2012 hasta el 21 de febrero de 2014.
Ø     No se realizaron modificacion que afecten la estructura de la edificacion, de acuerdo al oficio recibido por parte de la ingeniera Silvia Mantilla, diseñadora estructural del proyecto.
Ø      El proyecto fue aprobado con la norma estructural NSR-98.
Ø      Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø    Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de diciembre de 2013.