sábado, 4 de enero de 2014

Resolución Nº 001 de 2014 - 68001-1-10-0630

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0630
EXPEDIDO EL VIERNES 20 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ROSA JULIA ORDOÑEZ DE RODRIGUEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 21.252.876,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 37  13 75 BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0101148005, matrícula inmobiliaria 300-17899, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100298 del 21 de julio de 2010., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de un piso con cubierta liviana e inclinada, para 4 locales comerciales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido y área administrativa de institución educativa de secundaria de cobertura local – código M804600, conforme al anexo Nº 1 del Acuerdo 046 de 2003 (el uso institucional incluye un área de vivienda para personal de mantenimiento, vigilancia y cuidados de la institución). Total construido de 519.34 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, de uso institucional y comercial. Total de demolición de 692.54 m².
Área total intervenida: 1211.88 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área construida de comercio es de 122.37 m² y el área construida para uso institucional es de 396.97 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento dos cupos de parqueo, para un área de venta de 91.58 m².
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento dos cupos de parqueo, para un área de servicio de 128.20 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 14 y la calle 37, quedando en la primera el nivel 0.00 en toda su longitud y en la segunda con una pendiente longitudinal del 2% bajando de oriente a occidente, con pendiente transversal continua del 4% del paramento al sardinel, ajustando los niveles internos a las pendientes de  los andenes, y creando en el sardinel  frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público. Los andenes de cada vía deben ser en material antideslizante en seco y en mojado, con una franja de diferente textura para guía de invidentes
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y a los perfiles viales de la calle 37 y la carrera 14, sustentados en los artículos 150 525 del decreto 078 ibídem, dejando el paramento curvo en la esquina, retrocediendo y cediendo al municipio de Bucaramanga126.00 m², quedando el lote con un área neta de 900.00 m², ubicándose el paramento de construcción por ambos frentes a 6.00 mts del eje de las vías en proyecto.
Ø  El proyecto debe ajustarse al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, quedando cada local y la institución académica con baño apto para uso de personas minusválidas. De otra parte el cambio de nivel que se presenta entre el garaje de la entidad educativa y la zona interna de la misma, debe salvarse con una rampa peatonal con pendiente máxima del 10%.
Ø  El proyecto da cumplimiento al 11 del decreto 1538 de 2005, proyectando dentro de los cupos de parqueo requeridos por la normatividad urbanística vigente, de un estacionamiento apto para el uso de minusválidos.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 3 de enero de 2014.