"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA
NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0630
EXPEDIDO EL VIERNES 20 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ROSA JULIA ORDOÑEZ DE RODRIGUEZ, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 21.252.876, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 37 13 75 BARRIO GARCIA ROVIRA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0101148005,
matrícula inmobiliaria 300-17899, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U100298 del 21 de julio de 2010.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de un
piso con cubierta liviana e inclinada, para 4 locales comerciales de comercio
zonal grupo 1, sin uso específico definido y área administrativa de institución
educativa de secundaria de cobertura local – código M804600, conforme al anexo
Nº 1 del Acuerdo 046 de 2003 (el uso institucional incluye un área de vivienda
para personal de mantenimiento, vigilancia y cuidados de la institución). Total
construido de 519.34 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, de uso institucional y comercial. Total de demolición de 692.54 m².
Área total intervenida: 1211.88 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El área
construida de comercio es de 122.37 m² y el área construida para uso
institucional es de 396.97 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento dos cupos de parqueo, para un área de venta de 91.58 m².
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 247
del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,
disponiendo al interior del paramento dos cupos de parqueo, para un área
de servicio de 128.20 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 14 y la calle 37, quedando en la primera el nivel 0.00 en toda su
longitud y en la segunda con una pendiente longitudinal del 2% bajando de
oriente a occidente, con pendiente transversal continua del 4% del paramento al
sardinel, ajustando los niveles internos a las pendientes de los andenes, y creando en el sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos
pompeyanos para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público. Los
andenes de cada vía deben ser en material antideslizante en seco y en mojado,
con una franja de diferente textura para guía de invidentes
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y a los perfiles viales de la calle 37 y la
carrera 14, sustentados en los artículos 150 525 del decreto 078 ibídem,
dejando el paramento curvo en la esquina, retrocediendo y cediendo al municipio
de Bucaramanga126.00 m², quedando el lote con un área neta de 900.00 m²,
ubicándose el paramento de construcción por ambos frentes a 6.00 mts del eje de
las vías en proyecto.
Ø
El
proyecto debe ajustarse al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, quedando cada
local y la institución académica con baño apto para uso de personas
minusválidas. De otra parte el cambio de nivel que se presenta entre el garaje
de la entidad educativa y la zona interna de la misma, debe salvarse con una
rampa peatonal con pendiente máxima del 10%.
Ø El proyecto da cumplimiento al 11 del decreto 1538 de 2005,
proyectando dentro de los cupos de parqueo requeridos por la normatividad
urbanística vigente, de un estacionamiento apto para el uso de minusválidos.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 3 de enero de 2014.