"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0255
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a ADMINISTRADORA
DE CONSTRUCCIONES RAMIREZ FORERO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ADCORA
S.A.S,
con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 804.005.780-6, , quienes actúan a través de su Representante el
señor ANGEL
MIGUEL PICO RUIZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.234.281, en su calidad de propietarios del predio localizado en
la CALLE 48 39
41 BARRIO CABECERA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203230012000,
matrícula inmobiliaria 300-83316, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U090364 del 13 de mayo de 2010.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de
demolición-construcción 68001-1-10-0286, vigente hasta el 3 de mayo de 2014,
por la prorroga 68001-2-13-0104, para edificación de vivienda multifamiliar,
consistente en: Modificación de la distribución espacial de los sótanos 3 y 2
para cambiar área de bodega por zona de parqueaderos de motos, con un área
modificada de 13.50 m² en cada sótano; cambios de distribución espacial del
sótano 1 reubicando los tableros de energía en la zona de subestación eléctrica
para en esta área proyectar dos depósitos, con un área de 18.00 m²;
modificación espacial de los apartamentos dúplex de los pisos 17 y 18,
cambiando el nivel de acceso pasando del piso 17 al 18 con cambios totales de
distribución espacial, con un área modificada de 188.44 m² en el piso 17 y
213.92 m² en el piso 18. Total
modificado de 447.36 m².
Aprobación de licencia de ampliación
consistente en aumento del área y altura de la edificación, sin aumento de
unidades de vivienda consistente en ampliación de área de los apartamentos
dúplex de los pisos 17 y 18, ampliando en 44.00 m² el piso 17 y ampliando en
área y aumentando en altura la edificación para el piso 19 como tercer nivel de
estas unidades de vivienda y punto fijo con un área de 52.42 m².
Total ampliado de 96.42 m².
Área total intervenida 543.78 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
La edificación en la presente actuación mantiene la cantidad
de apartamentos siendo 56 en su totalidad y aumenta en área y altura pasando de
18 pisos a 19 pisos y mantiene la cantidad de cupos de parqueo quedando con 90
distribuidos en los cuatro sótanos y solo modifica los apartamentos dúplex del
piso 17 que ahora el acceso es por el piso 18 y se comunican internamente con
el piso 17 y el piso 19, con un área total construida de 9764.76 m², para el
desglose de áreas ver el cuadro de áreas en el plano arquitectónico Nº 11.
Ø
La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo
reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010,
introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con
licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y
estructurales sin afectar espacios de propiedad pública y se resuelve con base
en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para
la expedición de la licencia de construcción 68001-1-10-0286 del 3 de mayo de 2011.
Ø
En el presente proyecto el primer piso se mantiene de 359.89
m², manteniendo un índice de ocupación neto de del 42% del área del lote,
inferior al máximo permitido del 65%.
Ø
El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del
decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, dejando al
interior del paramento 78 cupos de parqueo, siendo 64 para residentes (48 para
apartamentos con área menor a 100.00 m² y 16 para apartamentos con área mayor a
100.00 m²) y 14 parqueaderos para visitantes, (V-1 al V-12 en el sótano 1, V-13
y V-14 en el sótano 2); de estos parqueos el V-1 y el V-2 son aptos para
minusválidos.
Ø
El proyecto mantiene la aplicación de lo establecido en el
artículo 518 del decreto ibídem, donde precisa que el punto fijo no se
contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco
se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación
con un área neta construida de 6459.01 m², superior al área máxima permitida de
5880.00 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del decreto ibídem
de bonificaciones por parqueos adicionales y teniendo en cuenta que el proyecto
presenta desde la primera actuación administrativa 7 parqueaderos adicionales
de residentes de libre asignación y 5 parqueaderos adicionales que tienen la
clasificación de “Venta a terceros”, estos últimos son los estacionamientos Nº
79 al 83 y se ubican en el sótano 4, se mantiene la viabilidad técnico-legal al
incremento de área construida y quedando el edificio con un total de 90
parqueaderos.
Ø
El proyecto mantiene el cumplimiento a los artículos 447 y
533 del decreto 078 de 2008, disponiendo para el área privada de vivienda de
6363.01 m², de un área de cesión tipo B de 952.50 m², distribuidos en áreas
administrativas y de servicios, áreas sociales y recreativas, antejardín, áreas
libres comunes y parqueaderos de visitantes, superando lo exigido de 608.54 m².
Ø
En la presenta actuación no se aprueban obras que intervengan
el espacio público y tampoco se autorizan intervenciones en la zona de piscina,
manteniéndose como se aprobaron originalmente.
Ø
El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene
el cumplimiento del artículo 434 del decreto 078 de 2008, quedando el
aislamiento posterior en primer piso de 252.00 m²; del piso 2 al 12 con 231.11
m² en cada piso, piso 13 con 271.33 m², piso 14 con 275.92 m², pisos 15 y 16
con 479.02 m², pisos 17 y 18 con 476.96 m² y el piso 19 con 580.96 m².
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de enero de 2014.