"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA
NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0386
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a EDGAR ORLANDO ARCHILA QUIJANO, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 91.207.183, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 16 67 52 BARRIO LA VICTORIA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504080008000,
matrícula inmobiliaria 300-11673, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0282-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de 5
pisos para vivienda multifamiliar, con cubierta liviana e inclinada con zona
común de parqueaderos en primer piso y acceso a la vivienda, proyectando 4
cupos de parqueaderos para residentes y 1 parqueo para visitantes, ocho
apartamentos en los niveles superiores; desarrollando dos apartamentos en
segundo piso, tercer piso, cuarto piso y altillo respectivamente; con un área
construida de 129.15 m² en el primer piso, 133.49 m² en segundo piso, 133.49 m²
en tercer piso,129.45 m² cuarto piso y
77.67 m² en el altillo. Total construido
de 603.25 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 129.60 m².
Total Área Intervenida: 732.85 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
NUR0282-13 del 5 de septiembre de 2013.
Ø
El área
del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrada en el
certificado de libertad y tradición es de
189 m2. El área neta del lote es 187,65 m2 después de realizar el
retroceso de 0.15mts a lo ancho del lote
con un área de 1.35 m2; para cumplir con el perfil vial.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros
x 5.00 metros, y dos cupos de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 5 cupos de parqueo, siendo 4 para
residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún
apartamento, identificado con el Nro. 3.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, y el artículo 440 de este mismo decreto, dado que el
primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se
contabiliza como área construida para el cálculo de índices y altura máxima
permitida. Al igual que el área del punto fijo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un
aislamiento posterior de 3.50 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de
parqueaderos. En cumplimiento con el artículo 438 del Decreto 078 de 2008, la
terraza en la parte frontal y la terraza en la parte posterior del altillo
cuarto nivel de vivienda, con una distancia de 2.80 mts cada una, es área libre
no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel,
superando los 5 mts mínimo exigidos, los retrocesos en los dos frentes y la
ocupación del 60% del área del piso inmediatamente inferior. Los muros de las
terrazas de este nivel en los costados norte y sur deben ser muros altos de
1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 16 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con
los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto
a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes
un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público;
el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja
de textura de guía para invidentes. El paramento de construcción se aprueba a
7.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, después de
realizar el retroceso de 0.15mts, para cumplir con el perfil vial estipulado en
la norma NUR0282-13, soportado en el G.D.T. 4024 del 2 de septiembre de 2013 emitido por la Secretaria de
Planeación.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el sur; conforme a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, se reglamenta que por los linderos sur y norte en los tres
primeros pisos no requiere separación y a partir del cuarto piso y el altillo
se debe separar el 1% de la altura total; por lo tanto le obliga a la
edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto piso en los dos linderos
en una distancia de 0.15 mts, a lo cual dan cumplimiento.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar ocho apartamentos, que se
desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo
Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo
a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de
“categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones
en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos
de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y
número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio
aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes
es de 70.25 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro
pisos y altillo, la edificación de segundo piso al altillo se clasifica en
categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la
estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual
de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en muro macizo de concreto y bloque de
arcilla, para las secciones de muros de anchos de 0,12 mts que cubre y supera
la resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, dado que la
última placa habitable se encuentra a 10.62 mts y la travesía de la puerta de
acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros,
quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada
nivel; la escalera se aprueba con un ancho libre de 0.90 mts, dado que la carga
total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas. El proyecto da
cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el
espacio público
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.