"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0308
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio
a INVERSIONES
IGLA S.A.S, identificado(a) con Nit Nº. 860.041.900-1, quien(es) actúan a través de su Representante el señor
GONZALO SERRANO RODRIGUEZ con Cédula
de Ciudadanía Nº 80.420.226,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CARRERA 15 21
02/08/18 CALLE 21 14 52 BARRIO GRANADA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010700270003000, matricula inmobiliaria 300-47537, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0330-13,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación
comercial de dos pisos y sótano, con cubierta liviana e inclinada para tres
locales de Comercio Zonal grupo sin uso específico definido y área de
parqueaderos, con el primer piso distribuido en niveles quedando en el nivel
0.00, en el nivel -1.62 y en el nivel -2.00, con un área de reconocimiento de
360.60 m² en el sótano, 995.04 m² en primer piso y 183.21 m² en segundo piso.
Total reconocido de 1538.85 m²..Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación
comercial para “Comercio Zonal grupo 1” que corresponde a uno de los usos
principales permitidos en área de actividad “Múltiple Tipo 1”, en la cual se
ubica el predio 010700270003000 el tramitante presenta declaración de
antigüedad, del 1 de agosto de 2012, donde declara que la construcción existe
como esta en planos desde hace más de 5 años anteriores a la fecha de
adquisición, que fue el 26 de noviembre de 2010, mediante escritura de
compraventa Nº 5933 y que fue declarado como construcción desde el año 1957,
según certificado de tradición y libertad.
Dado que la altura del nivel 0.00 al borde inferior de la
cubierta de primer piso es superior a 5.50 mts, el nivel interno que en planos
se denomina mezzanine se reconoce como segundo piso.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso
Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.