"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0387
EXPEDIDO EL VIERNES 20 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN para uso de Vivienda
a ADMINISTRADORA
DE CONSTRUCCIONES RAMIREZ FORERO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ADCORA
S.A.S, con Nit Nº. 804.005.780-6, quien(es) actúan a través de su Representante el señor
ANGEL MIGUEL PICO RUIZ con cedula de
ciudadanía N° 91.234.281, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 52 23 27/41 NUEVO SOTOMAYOR
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200670018000/010200670017000,
matrícula inmobiliaria 300-37159/300-38312, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U10-0570 del 19 de
noviembre de 2010, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar
el punto fijo del piso 13 al 16, construyendo un deposito en estos niveles, con
un área de ampliación de 3.00 m² en cada piso. Total ampliado de 12.00 m².
Aprobación de ajuste de cotas de áreas, consistente en
aclarar el área bruta del globo de terreno quedando de 690.00 m², previa
aclaración de las áreas brutas de los predios que integran el lote del proyecto
mediante certificados de áreas y linderos del I.G.A.C. referenciados en los
considerandos del presente acto administrativo.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de demolición - construcción Nº 68001-1-10-0623 expedida el 9 de junio
de 2011, para vivienda multifamiliar de cuatro sótanos y 16 pisos, expedida por
el excurador Farid Numa Hernández, con planos arquitectónicos aprobados por
este mismo exservidor público con la misma fecha de la licencia.
Ø
Tiene
Prorroga de licencia de construcción Nº 68001-2-13-0228 del 4 de junio de 2013,
de la curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga, para prorrogar por un periodo
adicional de 12 meses las obras autorizadas en la licencia de demolición -
construcción Nº 68001-1-10-0623 expedida el 9 de junio de 2011.
Ø
Presenta
certificados de área y linderos del I.G.A.C. del 22 de octubre de 2013, Nº
00283481 para el predio 010200670018000, con un área de 351.00 m² y Nº 00283053
para el predio 010200670017000, con un área de 339.00 m²; dando un total para
el globo de terreno de 690.00 m².
Ø
Con lo
aprobado en el presente acto administrativo el área del punto fijo del piso 3
al 16 aumenta a 488.00 m² y el área total construida aumenta a 7765.82 m²
Ø
Lo
autorizado en planos no afecta el aislamiento posterior aprobado en la licencia
de construcción original referenciada anteriormente ni modifica ningún otro
aspecto técnico y urbanístico aprobado en el anterior acto administrativo.
Ø
Lo
autorizado en planos solo es lo descrito en la descripción del proyecto del
presente acto administrativo.
Ø La licencia de demolición – construcción Nº 68001-1-10-0623
del 9 de junio de 2011, fue radicada su solicitud dentro de la vigencia de la
norma NSR-98, por lo tanto se analizó y se expidió bajo esta norma y por esta
razón la presente actuación no es obra nueva y no aplica los títulos J y K de
la norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 20 de enero de 2014.