martes, 21 de enero de 2014

Resolución Nº 004 de 2014 - 68001-1-13-0387

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0387
EXPEDIDO EL VIERNES 20 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a ADMINISTRADORA DE CONSTRUCCIONES RAMIREZ FORERO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ADCORA S.A.S,  con Nit Nº. 804.005.780-6, quien(es) actúan a través de su Representante el señor ANGEL MIGUEL PICO RUIZ con cedula de ciudadanía N° 91.234.281,   en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 52  23 27/41 NUEVO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200670018000/010200670017000, matrícula inmobiliaria 300-37159/300-38312, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U10-0570 del 19 de noviembre de 2010, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar el punto fijo del piso 13 al 16, construyendo un deposito en estos niveles, con un área de ampliación de 3.00 m² en cada piso. Total ampliado de 12.00 m².
Aprobación de ajuste de cotas de áreas, consistente en aclarar el área bruta del globo de terreno quedando de 690.00 m², previa aclaración de las áreas brutas de los predios que integran el lote del proyecto mediante certificados de áreas y linderos del I.G.A.C. referenciados en los considerandos del presente acto administrativo.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de demolición - construcción Nº 68001-1-10-0623 expedida el 9 de junio de 2011, para vivienda multifamiliar de cuatro sótanos y 16 pisos, expedida por el excurador Farid Numa Hernández, con planos arquitectónicos aprobados por este mismo exservidor público con la misma fecha de la licencia.
Ø  Tiene Prorroga de licencia de construcción Nº 68001-2-13-0228 del 4 de junio de 2013, de la curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga, para prorrogar por un periodo adicional de 12 meses las obras autorizadas en la licencia de demolición - construcción Nº 68001-1-10-0623 expedida el 9 de junio de 2011.
Ø  Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. del 22 de octubre de 2013, Nº 00283481 para el predio 010200670018000, con un área de 351.00 m² y Nº 00283053 para el predio 010200670017000, con un área de 339.00 m²; dando un total para el globo de terreno de 690.00 m².
Ø  Con lo aprobado en el presente acto administrativo el área del punto fijo del piso 3 al 16 aumenta a 488.00 m² y el área total construida aumenta a 7765.82 m²
Ø  Lo autorizado en planos no afecta el aislamiento posterior aprobado en la licencia de construcción original referenciada anteriormente ni modifica ningún otro aspecto técnico y urbanístico aprobado en el anterior acto administrativo.   
Ø  Lo autorizado en planos solo es lo descrito en la descripción del proyecto del presente acto administrativo.
Ø  La licencia de demolición – construcción Nº 68001-1-10-0623 del 9 de junio de 2011, fue radicada su solicitud dentro de la vigencia de la norma NSR-98, por lo tanto se analizó y se expidió bajo esta norma y por esta razón la presente actuación no es obra nueva y no aplica los títulos J y K de la norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de enero de 2014.