viernes, 31 de enero de 2014

Resolución Nº 011 de 2014 - 68001-1-13-0253

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0253
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a GUANE CONSTRUCCIONES S.A ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.255.772-7, , quienes actúan a través de su Representante el señor RICARDO FLOREZ ESPINOSA con Cédula de Ciudadanía Nº 19.321.855, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 39  23 81 BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100570017/0034, matrícula inmobiliaria 300-9021/122416, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120306 del 13 de septiembre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 26 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en tercer piso, siendo 8 de estos parqueos para venta a terceros, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, un local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido en primero y segundo piso, 16 apartamentos, quedando 2 por piso del piso 4 al 11; con un área construida de 422.15 m² en el sótano 2, 395.22 m² en el sótano 1, 269.76  m² en el primer piso, 283.89 m² en el segundo piso, 250.90 m² en tercer piso, 209.01 m² en cada uno de los pisos tipo del piso 4 al 11 y 32.00 m² en el cuarto de máquinas. Total construido de 3326.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El concepto de norma urbanística se referencia porque tiene una vigencia del 13 de septiembre de 2012 al 13 de septiembre de 2013 que da una información sobre normatividad urbanística vigente para el predio ubicado en la calle 39 23-81 en el periodo de un año, que no se cambió en este tiempo y dentro del cual se radico la solicitud de licencia de construcción en modalidad de obra nueva, radicación que fue hecha el 24 de julio de 2013, aplicándose el parágrafo del artículo 16 del decreto 1469 de 2010, que le da el derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Ø  Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00335567 del 19 de diciembre de 2013 y 00336257 del 20 de diciembre de 2013, para los predios 010100570034000 y 010100570017000 respectivamente, en los cuales se aclaran los linderos y las áreas brutas de cada inmueble, dando una sumatoria de áreas brutas de 463.00 m².   
Ø  El proyecto presenta en primer piso un área construida de 269.76 m², para un índice de ocupación neto resultante de 0.58 inferior al factor máximo permitido de 0.70
Ø  Conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, el tercer piso por ser de uso exclusivo de parqueaderos no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y por ende no se contabiliza en la altura permitida, quedando la edificación con un área construida de 2257.73 m² que indica así un índice de construcción neto resultante de 4.88, inferior al factor máximo de 7.0 veces el área bruta del globo de terreno y quedando con una altura 10 pisos.
Ø  En la presente actuación administrativa el área de vivienda comprende del piso 4 al 11, una sección de primer piso, el sótano 2 y una sección del sótano 1, con un área de 2258.05 m² y el área de comercio comprende una sección del sótano 1, una sección de primer piso, el segundo y tercer piso, con un área de 1067.95 m².  
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos 245, 246 y 524 del decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 26 cupos de parqueo, superando el mínimo exigido de 13 cupos de parqueo, siendo 8 para residentes, ajustado al mínimo exigido, distribuidos en el sótano 2, siendo los numero 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 y dispone de 2 estacionamientos  para visitantes ajustándose al mínimo exigido, que se ubican en el sótano 2 y en el sótano 1, siendo los numero 5 y 15 respectivamente  e identificados con el termino visitantes, y estos mismos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con el termino minusválidos y el símbolo de silla de ruedas, superando el mínimo exigido y quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros; también dispone de 8 estacionamientos para el área de venta de 161.56 m², superando el mínimo exigido de 3 cupos de parqueo, ubicando 2 en el sótano 1 y 6 en el tercer piso, siendo los numero 19, 20 y 21, 22, 23, 24, 25 y 26 respectivamente y presenta 8 cupos de parqueo adicionales identificados con el término “Venta a terceros” ubicados en los sótanos 2 y 1 y son los 10 y 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 respectivamente.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 15 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido,  siendo 13 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; dos estacionamientos apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificados con el símbolo de silla de ruedas, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular y que los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del globo de terreno, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir de los pisos donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es 10 pisos sin incluir el tercer piso por ser de uso de parqueaderos, quedando un aislamiento promedio de 173.64 m² superior al mínimo exigido de 137.35 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 39 con pendiente longitudinal del 2% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 2 hasta el piso 11, dotando de un elevador que comunica internamente los dos pisos del comercio de oficinas grupo 1 en primero y segundo piso y dotando de 2 baños apto para el uso de minusválidos, quedando  uno en primer piso u otro en segundo piso dentro del área del local comercial.
Ø  Conforme al artículo 534 del Decreto 078 de 2008, y considerando que el área de vivienda es de 1416.08 m², inferior a 2000.00 m² no se exigen áreas de cesión tipo B, siendo equivalente a las áreas libres de aislamientos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la calle 39, quedando el paramento de construcción, a 6.00 mts del eje de la vía y empatando con la edificación colindante por el oriente que es de carácter permanente por ser de cinco pisos de altura.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  El piso 11 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas privadas y comunes habitables y que está en el nivel +28.00, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde el articulo define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables por encima del nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, por lo tanto de acuerdo al artículo K.3.18.2.1 se exige así una sola salida protegida para el subgrupo R-2 del piso 4 al 11 y porque la distancia de travesía de la puerta de acceso de cada apartamento a la salida protegida en cada piso no es superior a 15.00 mts; para el subgrupo A-1 de estacionamientos que se desarrolla en los sótanos 1 y 2 y en el tercer piso, da cumplimiento al artículo K.3.11.1.1, por ser cada nivel de un área inferior a 900.00 m² y tener una carga de ocupación inferior a un centenar de personas también se permiten y aprueban con una sola salida protegida y para el subgrupo C-1 que se desarrolla en primero y segundo piso, da cumplimiento al artículo K.3.12.3.1 permitiéndose con una sola salida protegida por que tiene salida directa a la calle con distancia total de recorrido no mayor a 30.00 mts hasta la salida y con carga de ocupación inferior a 100 personas y porque para el segundo piso la altura de primero a segundo piso es de solo 2.80 mts inferior a la altura máxima permitida de 4.50 mts.           .
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso por el occidente y 5 pisos por el oriente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el occidente 0.10 mts voluntariamente en tercer piso y obligatoriamente del piso cuarto al once, una distancia de 0.32 mts superior al 1% de la altura total del edificio y por el oriente se separa en el tercer piso 0.15 mts superior al 1% exigido en este nivel y se separa del piso cuarto al once 0.93 mts, superando el 3% exigido en los pisos cuarto y quinto, para la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del quinto piso y superando el 1% exigido del piso sexto al once para la altura total del edificio en el piso once.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1, disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de 85.25 m², superior al mínimo exigido de 8.55 m²; para comprobar lo anterior ver planos de plantas cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de ocupación comercial ©, subgrupo de ocupación comercial servicios-oficinas (C-1), y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótanos 1 y 2 y tercer piso de 4035.75 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, el área total de comercio  de servicio de oficinas es menor a 1500 mts², a la altura de  11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 88.51 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tablas J.3.3-1, J.3.3-2, J.3.4-4 y J.3.4-3, la edificación se clasifica en categoría de riesgo II en sótanos 1 y 2 y tercer piso para el subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) , categoría III en primero y segundo piso para el subgrupo de ocupación comercial servicios-oficinas (C-1) y en categoría I del piso cuarto al once para el subgrupo de residencial (R-2); para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y tercer piso; una hora en primero y segundo piso y una hora en los pisos cuarto al once y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y tercer piso; una hora en primero y segundo piso y una hora en los pisos cuarto al once y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto y con grosor de 0.10 mts y características específicas y otros elementos en pantallas de concreto, para cumplir con los tiempos de resistencia de 3 horas superando las resistencias mínimas referenciadas en las anteriores observaciones.
Ø  En cumplimiento con el artículo K.3.3.1 el proyecto presenta las siguientes cargas de ocupación:
Ø  VER CUADRO ANEXO.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en un espacio seguro de pasaje de salida que conduce al exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótanos y tercer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.