"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0253
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a GUANE CONSTRUCCIONES S.A , con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.255.772-7, , quienes actúan a través de su
Representante el señor RICARDO FLOREZ ESPINOSA con Cédula de
Ciudadanía Nº 19.321.855, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 39
23 81 BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010100570017/0034, matrícula inmobiliaria 300-9021/122416,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120306
del 13 de septiembre de 2013., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción
de edificación de dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, para
26 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en tercer piso, siendo 8 de
estos parqueos para venta a terceros, áreas administrativas y de servicios en
una sección de primer piso, un local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso
específico definido en primero y segundo piso, 16 apartamentos, quedando 2 por
piso del piso 4 al 11; con un área construida de 422.15 m² en el sótano 2,
395.22 m² en el sótano 1, 269.76 m² en
el primer piso, 283.89 m² en el segundo piso, 250.90 m² en tercer piso, 209.01
m² en cada uno de los pisos tipo del piso 4 al 11 y 32.00 m² en el cuarto de
máquinas. Total construido de 3326.00 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre
ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El concepto de norma urbanística se referencia porque tiene
una vigencia del 13 de septiembre de 2012 al 13 de septiembre de 2013 que da
una información sobre normatividad urbanística vigente para el predio ubicado
en la calle 39 23-81 en el periodo de un año, que no se cambió en este tiempo y
dentro del cual se radico la solicitud de licencia de construcción en modalidad
de obra nueva, radicación que fue hecha el 24 de julio de 2013, aplicándose el
parágrafo del artículo 16 del decreto 1469 de 2010, que le da el derecho a que
la licencia se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento
de la radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Ø
Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº
00335567 del 19 de diciembre de 2013 y 00336257 del 20 de diciembre de 2013,
para los predios 010100570034000 y 010100570017000 respectivamente, en los
cuales se aclaran los linderos y las áreas brutas de cada inmueble, dando una
sumatoria de áreas brutas de 463.00 m².
Ø
El proyecto presenta en primer piso un área construida de
269.76 m², para un índice de ocupación neto resultante de 0.58 inferior al
factor máximo permitido de 0.70
Ø
Conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6
del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, el tercer piso por ser de uso
exclusivo de parqueaderos no se contabiliza para el cálculo del índice de
construcción y por ende no se contabiliza en la altura permitida, quedando la
edificación con un área construida de 2257.73 m² que indica así un índice de
construcción neto resultante de 4.88, inferior al factor máximo de 7.0 veces el
área bruta del globo de terreno y quedando con una altura 10 pisos.
Ø
En la presente actuación administrativa el área de vivienda
comprende del piso 4 al 11, una sección de primer piso, el sótano 2 y una
sección del sótano 1, con un área de 2258.05 m² y el área de comercio comprende
una sección del sótano 1, una sección de primer piso, el segundo y tercer piso,
con un área de 1067.95 m².
Ø
El proyecto da cumplimiento a los artículos 245, 246 y 524
del decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo
al interior del paramento de 26 cupos de parqueo, superando el mínimo exigido
de 13 cupos de parqueo, siendo 8 para residentes, ajustado al mínimo exigido,
distribuidos en el sótano 2, siendo los numero 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 y
dispone de 2 estacionamientos para
visitantes ajustándose al mínimo exigido, que se ubican en el sótano 2 y en el
sótano 1, siendo los numero 5 y 15 respectivamente e identificados con el termino visitantes, y
estos mismos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con
el termino minusválidos y el símbolo de silla de ruedas, superando el mínimo
exigido y quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes
no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros; también
dispone de 8 estacionamientos para el área de venta de 161.56 m², superando el
mínimo exigido de 3 cupos de parqueo, ubicando 2 en el sótano 1 y 6 en el
tercer piso, siendo los numero 19, 20 y 21, 22, 23, 24, 25 y 26 respectivamente
y presenta 8 cupos de parqueo adicionales identificados con el término “Venta a
terceros” ubicados en los sótanos 2 y 1 y son los 10 y 11, 12, 13, 14, 16, 17 y
18 respectivamente.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando
15 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido, siendo 13 parqueos con dimensiones promedio
de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; dos
estacionamientos apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros
X 5.00 metros de profundidad e identificados con el símbolo de silla de ruedas,
los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de
ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078
ibídem y considerando que el lote es de forma irregular y que los lados del
proyecto no son paralelos a los bordes del globo de terreno, el aislamiento
posterior se aplica por promedio ponderado, a partir de los pisos donde se
contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es 10 pisos
sin incluir el tercer piso por ser de uso de parqueaderos, quedando un aislamiento
promedio de 173.64 m² superior al mínimo exigido de 137.35 m².
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 39 con pendiente
longitudinal del 2% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de
los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la
pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de
accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en
el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de
2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde
el sótano 2 hasta el piso 11, dotando de un elevador que comunica internamente
los dos pisos del comercio de oficinas grupo 1 en primero y segundo piso y
dotando de 2 baños apto para el uso de minusválidos, quedando uno en primer piso u otro en segundo piso
dentro del área del local comercial.
Ø
Conforme al artículo 534 del Decreto 078 de 2008, y
considerando que el área de vivienda es de 1416.08 m², inferior a 2000.00 m² no
se exigen áreas de cesión tipo B, siendo equivalente a las áreas libres de
aislamientos.
Ø
El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la calle 39,
quedando el paramento de construcción, a 6.00 mts del eje de la vía y empatando
con la edificación colindante por el oriente que es de carácter permanente por
ser de cinco pisos de altura.
Ø
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de
la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del
recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
El piso 11 de la edificación, es el último nivel de punto
fijo comunal que da acceso a áreas privadas y comunes habitables y que está en
el nivel +28.00, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada
en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde el articulo define que un edificio
es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por
encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta
actuación administrativa no tiene plantas habitables por encima del nivel
descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, por lo
tanto de acuerdo al artículo K.3.18.2.1 se exige así una sola salida protegida
para el subgrupo R-2 del piso 4 al 11 y porque la distancia de travesía de la
puerta de acceso de cada apartamento a la salida protegida en cada piso no es
superior a 15.00 mts; para el subgrupo A-1 de estacionamientos que se
desarrolla en los sótanos 1 y 2 y en el tercer piso, da cumplimiento al
artículo K.3.11.1.1, por ser cada nivel de un área inferior a 900.00 m² y tener
una carga de ocupación inferior a un centenar de personas también se permiten y
aprueban con una sola salida protegida y para el subgrupo C-1 que se desarrolla
en primero y segundo piso, da cumplimiento al artículo K.3.12.3.1 permitiéndose
con una sola salida protegida por que tiene salida directa a la calle con
distancia total de recorrido no mayor a 30.00 mts hasta la salida y con carga
de ocupación inferior a 100 personas y porque para el segundo piso la altura de
primero a segundo piso es de solo 2.80 mts inferior a la altura máxima
permitida de 4.50 mts. .
Ø
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso por el occidente y 5
pisos por el oriente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación
sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de
la norma NSR-10, separándose por el occidente 0.10 mts voluntariamente en
tercer piso y obligatoriamente del piso cuarto al once, una distancia de 0.32
mts superior al 1% de la altura total del edificio y por el oriente se separa
en el tercer piso 0.15 mts superior al 1% exigido en este nivel y se separa del
piso cuarto al once 0.93 mts, superando el 3% exigido en los pisos cuarto y
quinto, para la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del quinto piso
y superando el 1% exigido del piso sexto al once para la altura total del
edificio en el piso once.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1,
disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de
85.25 m², superior al mínimo exigido de 8.55 m²; para comprobar lo anterior ver
planos de plantas cortes y fachadas.
Ø
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2
y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de
ocupación comercial ©, subgrupo de ocupación comercial servicios-oficinas
(C-1), y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y
en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en sótanos 1 y 2 y tercer piso de 4035.75 Cc mayor a 4000 Cc y menor a
8000 Cc en cada nivel, el área total de comercio de servicio de oficinas es menor a 1500 mts²,
a la altura de 11 pisos y el promedio de
área de los apartamentos que es de 88.51 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el
articulo J.3.3.1 y las tablas J.3.3-1, J.3.3-2, J.3.4-4 y J.3.4-3, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo II en sótanos 1 y 2 y tercer
piso para el subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos
(A-1) , categoría III en primero y segundo piso para el subgrupo de ocupación
comercial servicios-oficinas (C-1) y en categoría I del piso cuarto al once
para el subgrupo de residencial (R-2); para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 2 horas en sótanos y tercer piso; una hora en primero y segundo piso
y una hora en los pisos cuarto al once y la cubierta una resistencia mínima de 1
hora.
Ø
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6,
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no
combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y tercer
piso; una hora en primero y segundo piso y una hora en los pisos cuarto al once
y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora, a lo cual el arquitecto
diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la
tabla J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del
material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto y con grosor de
0.10 mts y características específicas y otros elementos en pantallas de
concreto, para cumplir con los tiempos de resistencia de 3 horas superando las
resistencias mínimas referenciadas en las anteriores observaciones.
Ø
En cumplimiento con el artículo K.3.3.1 el proyecto presenta
las siguientes cargas de ocupación:
Ø
VER CUADRO ANEXO.
Ø
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3; las escaleras se
aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de
estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a
50 personas.
Ø
Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo
K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17
metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del
plano de la contrahuella.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y
K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en un espacio seguro de pasaje de
salida que conduce al exterior del edificio.
Ø
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben
ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la
tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del
artículo J.4.2.8.2 la edificación en las
áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el
sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de vivienda deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por
al menos un detector con base sonora.
Ø
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los
niveles de parqueadero de sótanos y tercer piso, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos
de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las
ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto
también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo
K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar personalmente
a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los
términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal
como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.