viernes, 31 de enero de 2014

Resolución Nº 009 de 2014 - 68001-1-12-0431

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0431
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION - CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a MARIA HERCILIA CALDERON PEÑA, EDGAR DIAZ DIAZ con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.334.375, 91.217.476 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 56  18  47/ 51 / 55  BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500380008000, matrícula inmobiliaria 300-258797, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nª 11-399NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación comercial de sótano, dos pisos y mezzanine, con cubierta plana de concreto, para comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido de una sola unidad y áreas de parqueaderos dentro del primer piso de esta misma, el sótano es para archivos y áreas de equipos; con un área construida de 141.37 m² en el sótano, 142.76 m² en el primer piso, 61.19 m² en el nivel de mezzanine y 165.72 m² en el segundo piso.  Total construido de 510.98 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos. Total demolición 194.00 m².
Área total intervenida: 704.98 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00228030 del 26 de agosto de 2013; donde se aclaran los linderos y el área bruta del predio.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área ocupada de 123.95 m², dando así un índice de ocupación neto del 73%, inferior al índice de ocupación neto máximo permitido del 80% del área bruta del lote.
Ø  El proyecto presenta un índice de construcción de 2.66 veces el área bruta del lote inferior al factor máximo de 7.0 veces el área bruta del lote.
Ø  El nivel del mezzanine da cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, quedando con un área de 61.13 m² inferior al máximo permitido de 85.66 m² que corresponde al 60% del área construida de primer piso, retrocedido de la fachada y con una altura total máxima de primer piso que incluye este nivel de 5.10 mts inferior al máximo permitido de 5.46 mts; no considerándose así un piso adicional, y tampoco se contabiliza en el índice de construcción.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de construcción de cuatro (2) cupos de parqueo para el área de venta de 192.77 m², quedando en unas secciones del primer piso de la unidad de comercio y uno de ellos ubicado da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, siendo de un ancho mínimo de 3.30 mts apto para uso de minusválidos e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de disponiendo en el primer piso del local de un baño apto para uso de minusválidos y en este mismo nivel con acceso para discapacitados con rampa peatonal de pendiente del 9%, para el área de atención a este tipo de personas en este piso. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 56 y de la carrera 21 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos por el occidente y por el norte respectivamente, con pendiente longitudinal del 6% bajando de oriente a occidente en la calle 56 y del 2% bajando de norte a sur por la carrera 21, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones (ver planos arquitectónicos) y proyectando en el sardinel de la calle 56 y carrera 21 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la carrera 21, sustentado en el oficio GDT- 5071 del 18 de noviembre de 2011, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal; cediendo al Municipio un área de 5.78 m², quedando el lote con un área neta de 164.22 m², quedando el paramento de construcción a por la carrera 21 a 8.54 mts del eje de la vía en proyecto, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y que las construcciones colindantes por el occidente y por el norte son de dos pisos y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de la edificación no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 71.19 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma y con antepechos máximo de 0.90 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.3-1 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-archivos de documentos y aparatos eléctricos (A-1), grupo de comercio (C), subgrupo comercial de servicios - oficinas (C-1), en  el área de almacenamiento que se desarrolla en sótano y al potencial combustible de 8259.84 Cc mayor a 8000 Cc, al área de 70.00 m² en primer piso, 27.86 m² en el mezzanine y 126.87 m² en segundo piso para oficinas, la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en el sótano  en categoría de riesgo II y del piso 1 al 2 se clasifica en categoría de riesgo III, para lo cual todo el edificio queda en categoría de riesgo II y de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano al segundo piso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego en mampostería de arcilla ladrillo T1 macizo, con grosor de 0.10 mts.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.1 se aprueba la edificación del sótano al segundo piso con una sola salida, dado que el área de uso de almacenamiento en el sótano inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y por qué la edificación es una sola unidad comercial siendo en primer piso con salida directa a la calle y del segundo piso hasta la salida en primer piso un recorrido no mayor a 30.00 mts, siendo exactamente 29.40 mts y con salida protegida con los muros cortafuego como se señala en el anterior considerando; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.11.2.2 y K.3.12.1.2; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el exterior del edificio, con puerta de seguridad la cual solo abre en momento de emergencia en sentido de la evacuación.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, el sótano debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el nivel de sótano, toma fija para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.