"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0249
EXPEDIDO EL VIERNES 20 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a BANCO DE OCCIDENTE S.A , con
Nit Nº. 890.300.279-4, quien(es) actúan a través de su Representante el señor(a)
MARIA DEL PILAR CADENA MARTINEZ con cedula de ciudadanía N° 63323387, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 19 34 30 BARRIO EL CENTRO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010100910088000, matricula inmobiliaria 300-34912, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR
0241-2013, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación
en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion existente de dos pisos y
sotano, destinada a Comercio Zonal Grupo 1, entidad bancaria Banco de
Occidente, la construccion esta distribuida así: Area de Sotano, Bodegas,
sistemas, cuarto electrico y planta electrica. Area de primer piso: Hall
bancario, zona de recuento, comedor, archivo, cuarto de aire acondicionado,
oficina subgerente, zona de atención al público y zona de baños. Segundo piso,
zonas de oficinas administrativas de la institución bancaria. Area total
construida de 983,00 metros cuadrados..Las obras de adecuación a las
normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán
iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia,
previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
1. Conceder el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE
ubicado en el predio con el numero predial 010100910088000, localizado en la
Carrera 19 No 34-30, Barrio Centro de la ciudad de Bucaramanga, en la cual
se desarrollan actividad comercial la
cual es compatible con el uso del suelo dispuesto por el plan de ordenamiento
territorial, según se desprende de la norma urbanística NUR0241-13 que hace
parte integral de la presente resolución.
2. La edificación reconocida corresponde a dos pisos, el
último el cual es cerrado con una cubierta a dos aguas. El área total
reconocida es de 983 M2 distribuidos así: área reconocida construida en el
sótano 170.32 m2, primer piso 437,00 m2
y área segundo piso 375.68 m2.
3. No se aprueba ningún tipo de obra o de intervención al
inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y
que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura
sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de
construcciones sismo resistentes NSR-10.
4, Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64
del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia a desarrollos arquitectónicos que se
ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto
por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco
años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de
la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en
conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron
infracciones urbanísticas en cuanto a índice de ocupación, índice de
construcción, aislamiento posterior y cupos de parqueo al interior del predio,
por ello la edificación no cuenta con
las condiciones mínimas de iluminación y ventilación.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 20 de enero de 2014.