martes, 21 de enero de 2014

Resolución Nº 005 de 2014 - 68001-1-13-0249

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0249
EXPEDIDO EL VIERNES 20 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a BANCO DE OCCIDENTE S.A ,  con Nit  Nº. 890.300.279-4, quien(es) actúan a través de su Representante el señor(a) MARIA DEL PILAR CADENA MARTINEZ  con cedula de ciudadanía N° 63323387,  en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 19 34 30 BARRIO EL CENTRO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010100910088000, matricula inmobiliaria 300-34912, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0241-2013, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion existente de dos pisos y sotano, destinada a Comercio Zonal Grupo 1, entidad bancaria Banco de Occidente, la construccion esta distribuida así: Area de Sotano, Bodegas, sistemas, cuarto electrico y planta electrica. Area de primer piso: Hall bancario, zona de recuento, comedor, archivo, cuarto de aire acondicionado, oficina subgerente, zona de atención al público y zona de baños. Segundo piso, zonas de oficinas administrativas de la institución bancaria. Area total construida de 983,00 metros cuadrados..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

1. Conceder el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicado en el predio con el numero predial 010100910088000, localizado en la Carrera 19 No 34-30, Barrio Centro de la ciudad de Bucaramanga, en la cual se  desarrollan actividad comercial la cual es compatible con el uso del suelo dispuesto por el plan de ordenamiento territorial, según se desprende de la norma urbanística NUR0241-13 que hace parte integral de la presente resolución.
2. La edificación reconocida corresponde a dos pisos, el último el cual es cerrado con una cubierta a dos aguas. El área total reconocida es de 983 M2 distribuidos así: área reconocida construida en el sótano 170.32 m2, primer piso  437,00 m2 y área segundo piso 375.68 m2.
3. No se aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
4, Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a índice de ocupación, índice de construcción, aislamiento posterior y cupos de parqueo al interior del predio, por ello la edificación  no cuenta con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de enero de 2014.