miércoles, 29 de enero de 2014

Resolución Nº 007 de 2014 - 68001-1-11-0403

SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN-CERRAMIENTO 
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0403
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Vivienda a la Sociedad HERRAMIENTAS, SUSPENSIONES Y COMBUSTIBLES S.A  HERSUCO S.A,  con Nit Nº. 804.000.248-6, quienes actúan a través de su Representante el señor ARTURO LONDOÑO GOMEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.386.806 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 18  45 55/57/61/67/71 BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500390017000/0021000/0016000/0015000, matrícula inmobiliaria 300-49982/300-19721/300-2581/300-167558, para que de acuerdo con la Norma Urbanística : U110490 del 27 de enero de 2012, que  hace  parte  integrante  de  la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de cuatro edificaciones antiguas de un piso ubicadas en predios independientes, con un área a demoler de 120.00 m² en el predio 010500390017, 80.00 m² en el predio 010500390015, 92.00 m² en el predio 010500390016 y 92.00 m² en el predio 010500390021.  Total área de demolición de 384.00 m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir muro de cerramiento en el paramento de construcción de la carrera 18 y calle 46, con una altura de 2.40 mts distribuidos en un zócalo de mampostería de 0.50 mts y malla eslabonada confinada con tubos de 2”, siendo la malla de 1.50 mts de altura y los tubos de 1.90 mts de altura, en una longitud de 33.80  metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Dada la forma irregular del globo de terreno integrado por los predios 0105003917/0015/0016 y 0021, presenta los certificados de áreas y linderos del I.G.A.C. Nº 00120045 del 24 de mayo de 2012 y Nº 00204556/00119986 y 00120098 del 10 de abril de 2012, respectivamente con áreas brutas de 301.00 m², 103.00 m², 125.00 m² y 134.00 m² respectivamente para un área bruta total de 663.00 m² y aclaración de linderos brutos de cada predio.
Ø  Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; En este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento.
Ø  La nueva fachada, que es el cerramiento del lote se aprueba en paramento de construcción, de la carrera 18 y calle 46, ajustándose a los perfiles viales soportados en plano de proyecto de ampliación de la carrera 18 de la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía de Bucaramanga del 10 de agosto de 2007 y para la calle 46 en el oficio GDT-7100 del 29 de enero de 2007 de la Secretaria de Planeación Municipal, retrocediendo la actual fachada sobre la carrera 18 6.80 mts y sobre la calle 46 1.30 mts; quedando el paramento de construcción sobre la carrera 18 a 7.50 mts del eje de la vía en proyecto y sobre la calle 46 a 4.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de enero de 2014.