SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN-CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0403
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE ENERO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para
uso de Vivienda
a la Sociedad HERRAMIENTAS, SUSPENSIONES Y COMBUSTIBLES S.A HERSUCO S.A,
con Nit Nº. 804.000.248-6,
quienes actúan a través de su
Representante el señor ARTURO LONDOÑO
GOMEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.386.806
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
18 45 55/57/61/67/71 BARRIO LA CONCORDIA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500390017000/0021000/0016000/0015000,
matrícula inmobiliaria 300-49982/300-19721/300-2581/300-167558,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística : U110490
del 27 de enero de 2012, que hace
parte integrante de la
presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Demolición de cuatro edificaciones
antiguas de un piso ubicadas en predios independientes, con un área a demoler
de 120.00 m² en el predio 010500390017, 80.00 m² en el predio 010500390015,
92.00 m² en el predio 010500390016 y 92.00 m² en el predio 010500390021. Total área de demolición de 384.00 m².
Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en
construir muro de cerramiento en el paramento de construcción de la carrera 18
y calle 46, con una altura de 2.40 mts distribuidos en un zócalo de mampostería
de 0.50 mts y malla eslabonada confinada con tubos de 2”, siendo la malla de
1.50 mts de altura y los tubos de 1.90 mts de altura, en una longitud de
33.80 metros.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Dada la
forma irregular del globo de terreno integrado por los predios
0105003917/0015/0016 y 0021, presenta los certificados de áreas y linderos del
I.G.A.C. Nº 00120045 del 24 de mayo de 2012 y Nº 00204556/00119986 y 00120098
del 10 de abril de 2012, respectivamente con áreas brutas de 301.00 m², 103.00
m², 125.00 m² y 134.00 m² respectivamente para un área bruta total de 663.00 m²
y aclaración de linderos brutos de cada predio.
Ø
Conforme a
lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, la licencia de
demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de
licencia de construcción; En este caso, se aprueba conjuntamente con una
licencia de cerramiento.
Ø La nueva fachada, que es el cerramiento del lote se aprueba
en paramento de construcción, de la carrera 18 y calle 46, ajustándose a los
perfiles viales soportados en plano de proyecto de ampliación de la carrera 18
de la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía de Bucaramanga del 10 de
agosto de 2007 y para la calle 46 en el oficio GDT-7100 del 29 de enero de 2007
de la Secretaria de Planeación Municipal, retrocediendo la actual fachada sobre
la carrera 18 6.80 mts y sobre la calle 46 1.30 mts; quedando el paramento de
construcción sobre la carrera 18 a 7.50 mts del eje de la vía en proyecto y
sobre la calle 46 a 4.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de enero de 2014.