jueves, 10 de noviembre de 2016

Resolución Nº 156 de 2016 - 68001-1-15-0202

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0202   
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION-ADECUACION para uso de Comercio y Servicio a INMOBILIARIA DE LOS COLOMBIANOS SAS ,  con  Nit Nº. 900.357.680-6,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 18 Nº 22-64 Barrio GRANADA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700050010000, matrícula inmobiliaria 300-90018, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 136-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Adecuación, Modificación, Ampliación; de un edificación que cuenta con licencia de construcción aprobada por el Departamento de Control de Edificaciones de la Secretaria de Planeación Municipal con número 1051 de 1979 (leído de los sellos de planos aportados), la cual fue otorgada para el uso de las Bodegas Quesada con área construida de 1152,70m2. Esta construcción se encuentra en el predio con área de 997,7m2 e identificado con el numero predial 680011010700050010000 y ubicado en la carrera 18 No 22-64 Barrio Alarcón del municipio de Bucaramanga, y corresponde a un edificio totalmente cubierto que tiene además del área de bodegaje que es de 855,32m2, dos pisos de oficinas con las siguientes áreas construidas: PRIMER PISO con área construida de 142,40m2 dedicada a oficinas. SEGUNDO PISO con área construida de 154,88m2 dedicada a oficinas. Producto de las actuaciones urbanísticas descritas el edificio se aprueba así:

·         Licencia de construcción en la modalidad de adecuación de un inmueble de 951,60 m2  para transformar su uso comercial actual de bodega y oficina a comercio de locales para las unidades de uso 6, 8, 10, 11,12,13 y complementarios 1, 2, 3, 4, 5, 7;  oficinas y parqueo.

·         Licencia de construcción en la modalidad de modificación para redistribuir el espacio arquitectónico producto de lo cual se generan: cinco (5) locales comerciales cada uno con acceso desde la vía pública, parqueadero y  módulo de oficinas. El área total modificada es de 1119,53 m2 distribuidos así: PRIMER PISO nivel N+0,00 con área modificada de 964,65 m2 distribuida así 353,84 m2 en locales comerciales y 610,81 m2 de parqueadero. El primer piso queda con cinco (5) locales comerciales cada uno con salida directa a la vía pública, hall de acceso independiente al segundo piso y  zona  para parqueadero público con 7 celdas de parqueo vehicular, 2 celdas de parqueo de cargue y descargue, 3 celdas de motocicletas y 4 celdas de bicicletas, dentro de este espacio además se ubica un cuarto de apoyo técnico (subestación). SEGUNDO PISO nivel N+ 2,95 y N+3,12 con área construida de modificada de 154.88m2 quedando los siguientes espacios funcionales Oficinas con las siguientes denominaciones: Redacción, fotografía, sala de juntas, Oficina director, espacio útil.

·         Ampliación: Se aprueba la ampliación del área construida en 162,52  m2 pasando de  1152,70m2 a  1315,12 m2, área que se encuentra entre los ejes A-P y  0-3 con sus áreas aferentes. Corresponde a la construcción de la placa de mezanine piso de los locales identificados con los números 1, 2, 3 y 4.  

En resumen el edificio queda como sigue: Edificio de comercio con dos pisos de altura culmina con cubierta inclinada liviana, ubicado en un predio esquinero con 997,7m2 e identificado con el número predial 680011010700050010000, ubicado en la carrera 18 No 22-64 Barrio Alarcón del municipio de Bucaramanga. El área total construida es de 1265.82m2, la cual se distribuye por piso y uso así: PRIMER PISO con área construida de 997.72m2 y cinco locales comerciales con acceso directo desde la vía pública, identificados del 1 al 5; un hall de acceso a las oficinas del segundo piso con y zona de parqueadero con 7 celdas de parqueo vehicular, 2 celdas de parqueo de cargue y descargue, 2 celdas de motocicletas y 4 celdas de bicicletas, dentro de este espacio además se ubican dos cuartos de apoyo técnico (Útil y subestación). SEGUNDO PISO con área construida de 317,40 m2 quedando dos áreas funcionales diferenciadas así: mezanine de los locales comerciales del primer piso identificados del 1 al 5.

Áreas finales:

•           Adecuación        951,60 m2
•           Modificación     1119,53 m2
•           Ampliación         162,52  m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto no es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, pues está ubicado en zona clasificada como estrato 2. CUMPLE

Normas para sectores con tratamiento de Consolidación con Recuperación y Rehabilitación del espacio público TC-2.   Artículo 213. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda. Este predio se encuentra cobijado bajo el numeral 2 del artículo 215 que aplica a los sectores bajo el sistema de desarrollo individual o loteo.

Área de actividad. Corresponde a C-3 Comercio y servicios pesados, el proyecto presenta como uso principal el comercio; Presenta 5 locales comerciales con áreas que oscilan entre 98m2 y 100m2. Las unidades de uso que pueden desarrollar son la 6,8,10,11,12,13 y completarías 1,2,3,4,5,7. Además cuenta con un parqueadero con 7 celdas vehiculares, 2 celdas de descargue, 3 celdas de motocicletas y 4 celdas de bicicletas; también desarrollo comercio de oficinas. CUMPLE con el uso del suelo.
                                                                                              
Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 12 denominada Meseta de Bucaramanga. No requiere  estudios sísmicos particulares por tener menos de 8 pisos.

Edificabilidad, en función del frente del predio que es de mayor o igual de 10m, se tiene para el proyecto que:

a.     Índice de ocupación pues su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 997m2 el área total, cifra  igual al área del predio. De esta manera le fue aprobada la ocupación en la licencia inicial. Actualmente el índice de ocupación es de 0,65 veces el área del predio lo cual significa que esta debe ser de 598.20m2. NO CUMPLE, PERO NO IMPIDE LA ACTUACION PUES TIENE UNA LICENCIA PREVIA.

b.     Índice de construcción. El índice es de 3,60 veces el área del predio. Esto significa que puede construir hasta 3589.20m2, el proyecto con la ampliación proyectada tiene 1265.80m2. CUMPLE.

c.     Altura. Cumple con la altura establecida para el predio. El proyecto presenta dos pisos de altura (3 Pisos  pues el segundo piso supera la altura máxima permitida de 4,50 m) y puede tener hasta seis pisos.

d.     Cumple con la tipología edificatoria continua. El proyecto se desarrolla en un predio esquinero y esta adosado a las edificaciones vecinas.

e.     Este edificio presenta dos fachadas. No presenta servidumbre de vista Cumple.

Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.

a.     Retroceso frontal.  No requiere retroceso frontal, pero si antejardín y adecuarse al espacio público.  CUMPLE

b.     Aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Por la altura el retroceso posterior es de 3,50m * 3,50m2. El proyecto no dejo este retroceso, así le fue aprobado inicialmente. CUMPLE

c.     Aislamiento lateral. No aplica. CUMPLE

Espacio público y accesibilidad al medio físico.

a.     La ampliación propuesta Por la calle 23 que corresponde al cambio de los niveles de la licencia anterior  debe quedar retrocedida a 3,62 m del actual paramento (inicio de la rampa)  No requiere eliminar el actual muro, pero sí que las obras nuevas estén ceñidas a la norma actual.  CUMPLE

b.     Dimensión máxima del Voladizo. El proyecto presenta un voladizo de 1,00 m aprobado en la licencia inicial el cual está respetando.

c.     Cumple con el Perfil vial: Revisada la planta arquitectónica del primer piso se encuentra que el proyecto no se ajusta al perfil vial actual, pero respeta el perfil vial con el cual inicialmente fue licenciada.

d.     La ampliación propuesta Por la carrera 18 que corresponde a los mezanine debe quedar retrocedida a 4,37m del actual paramento, en la actualidad es de 3,37 m. (Proyección del voladizo en el 1 piso) y de  No requiere eliminar el actual muro, pero sí que las obras nuevas estén ceñidas a la norma actual.  CUMPLE

Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales.

a.     Ascensores en las edificaciones (artículo 285) No aplica
b.     Planta eléctrica o de emergencias (artículo 287) El proyecto ha dejado en el primer piso los cuartos técnicos para alojar la planta eléctrica,
c.     No presenta antenas.

Condiciones mínimas de ventilación. Por tener uso de comercio no es necesario que todos los espacios estén iluminados y ventilados naturalmente. CUMPLE


Equipamiento comunal. No aplica.

Cuotas de parqueos para el uso.

3.4.7.1 Por el estrato se requieren para los locales comerciales y las oficinas  1 cupos de parqueo por cada 80 m2 de área generadora que corresponde a 535,61 m2, por lo cual se requieren 7 cupos de parqueo de ellos 1 debe estar habilitado para personas con movilidad reducida.  El proyecto propone una zona de  parqueaderos con 7 cupos vehiculares, 2 cupos de cargue y descargue  y ha provisto 3 celdas para motocicletas y 4 para bicicletas. Cumple. CUMPLE

.4.7.2 Dimensiones de parqueos, rampas y circulaciones.

a.     El 85% de los cupos de parqueos vehiculares propuestos (6 parqueos)  tienen dimensiones de 2,50m*5,0m.
b.     El 15% de los cupos de parqueos vehiculares propuestos (1 parqueos)  tienen dimensiones de 3,50m*5,0m.
c.     Las circulaciones internas (7,35m  Y 9,30m) y las rampas del proyecto tienen 5,60 m de ancho libre. CUMPLE
d.     los 2 cupos de parqueos de cargue y descargue propuestos tienen dimensiones de 3,50m*7,0m.
e.     los 3 cupos de parqueos de motos propuestos tienen dimensiones de 1,50m*2,50m.
f.      los 4 cupos de parqueos de Bicicletas  propuestos tienen dimensiones de 0,50m*2,50m.
g.      

Normas para la ejecución de obras de construcción.

3.4.8.1 Amarre geodésico. Se debe dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del POT de segunda generación que reza: En el municipio de Bucaramanga ningún curador urbano podrá otorgar licencias urbanísticas cuando los planos de localización y/o topográfico radicados con la solicitud no cumplan con las especificaciones señaladas a continuación:

1.     Plano de localización: Cumple con lo estipulado en el art 365 del acuerdo 011 de 2014. CUMPLE

Normas de accesibilidad

El proyecto da cumplimiento en su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos:
a)    La edificación proyecta baños aptos para este tipo de personas. CUMPLE
b)    Debe cumplir con las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140. CUMPLE
c)     Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición.K.3.2.8
d)    Dentro del conjunto de parqueaderos se  ha dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00 m. CUMPLE.

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.


Medios de evacuación y salidas de emergencia. Sin perjuicio de los parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas, establecidas en la NSR-10 Título K o la norma que la adicione, modifique o sustituya, en lo referente a medios de acceso, egreso y evacuación de las edificaciones; para garantizar una fácil y segura evacuación de las edificaciones con usos de comercio, servicios, dotacionales o industriales, que tienen concentración de personas o reuniones públicas de más de veinticinco (25) individuos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Las puertas de ingreso y/o salida de los locales deben ser de hojas batientes de apertura hacia el exterior, o en la misma dirección de evacuación. La apertura de estas puertas hacia el espacio público, en ningún caso puede obstruir la circulación de peatones; las puerta propuestas son enrollables que están abiertas mientras el local esté en funcionamiento.  NO APLICA.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

Edificación existente NO APLICA SEPARACIÓN SISMICA.
Capítulos J y K.

El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

Capitulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.


Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador  ha clasificado el EDIFICIO.  CUMPLE.

equisitos generales para la protección contra incendios de las edificaciones (Capitulo J-2).  En los planos arquitectónicos se señala lo atinente al numeral (J-2).

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1). Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso Nivel 0,00 m el primer piso cuenta con una longitud de vanos de 17,9  m que superan el 8% normativo, sobre este perímetro se encuentra vanos por 2,00 m, 2,30 y 5,60m que corresponden a los accesos   vehiculares y peatonales  a nivel del primer piso del edificio. Cumple con la norma.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura, no proporciona 1 medio protegido de evacuación que sirva a los pisos; El acceso a la edificación según los usos se distribuye así:

a)    Acceso a almacenamiento (zona de parqueadero) se realiza a través puertas  con 4,00 M de alto y  5,60 M de ancho  y zona de comecio  c-2 (escaleras de acceso al 2) se realiza a través puertas  con 2,50 M de alto y  2,00 M de ancho  y zona de comecio  C-1 (escaleras de acceso al 2 se realiza a través puertas  con 2,50 M de alto y  2,30 M de ancho. Las fachadas de los pisos 2 piso de uso de comercio C-1, se presenta vanos de variadas longitudes, siendo el menor de 1,50 m de alto por 1,50 m de ancho y  con antepechos de 1.30 m. (Maximo antepecho 0.90 m), no cumple, sin embargo así fue aprobado en la licencia anterior.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio  no presenta  niveles por debajo del Nivel 0,00 o primer piso. CUMPLE.


·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para (A) o (C) si la edificación no es mayor de 3 pisos. CUMPLE

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. CUMPLE


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta inclinada y debe hacerse en material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. Cumple

·         J.2.4.4 Hidrantes. No requiere Hidrantes pues el área construida es inferior a las especificadas en la tabla  J.2.4-1 y en J.2.4.4 Cumple con la norma.

·         J.2.4.5 Hidrante ha situado a no más de 100 m de distancia del acceso a la edificación.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 Todo edificio de Gran Altura deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14. No Aplica

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 aunque el área por piso es < a 1000m2, debe cumplir con las especificaciones de muros resistentes al fuego para el muro que divide el uso de Almacenamiento (parqueadero) y los usos de comercio (C-1 Y C-2) y la puerta que permite la comunicación es cortafuego.

·         J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones. 

·         J.2.5.1.5. Los planos no muestran escaleras protegidas. NO APLICA

·         Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5 m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. CUMPLE.                    

·         J.2.5.1.9 CUMPLE

·         J.2.5.1.10 CUMPLE



Acabados interiores. Esto una vez defina la salida protegida.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25.

·         J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:


·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles

·         J.2.5.3 Cielo rasos. Debe construirse en material incombustible.

3.7.2.1.3.6 Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros corta fuego. CUMPLE
·          
·         J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC. NO APLICA.

·         J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. NO APLICA.

·         J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles. NO APLICA.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio ha sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función del riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión. Ver tabla en J.2.5.2.4.

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigido en las tablas J.3.4-3 aplicable a los edificios clasificados en todos los grupos excepto a  R-1 y R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de todos los pisos incluida la cubierta  de la edificación,  deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1,0 hora.

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos.

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Sujeto a revisión estructural

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: Sujeto a revisión estructural

Detección y extinción de incendios.

Sistemas Y Equipos Para Detección Y Alarma De Incendios J.4.1

·         J.4.2.1 — Aire Acondicionado — No aplica, no se presenta aire acondicionado central.

·         J.4.2.2 — Dispositivos Para La Detección Temprana De Incendios — Deberán instalarse equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se listan en la tabla J.4.2-1. Esto debe señalarse como una nota técnica en los planos, para el caso del edificio en función de su altura y subgrupo se requiere

Grupo de ocupación

·         J.4.2.1  y J.4.2.2. Grupo A y  C- Las edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Almacenamiento (A), Y COMERCIAL (C-1)  deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:


3.7.2.1.5 Sistemas y equipos para la extinción de incendios.


Capitulo K. Requisitos complementarios

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

Propósito y alcance (K.1.1) El propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.

General. (K.2.1.2) Toda edificación o espacio que construya o altere debe clasificase, en uno delos Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.  Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.

 Requisitos para zonas comunes.

Alcance (K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguro en las edificaciones.

Planos y especificaciones (K.3.2.2)

·         K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción deben mostrar, en cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas. NO APLICA,

·         K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso, habitación o espacio.

Localización y mantenimiento.

Señalización e iluminación. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Edificaciones con aíre acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire acondicionado central.

Sistemas de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Señalización de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Capacidad de los medios de evacuación

Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de ocupantes. carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo; carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b).

General K.3.4.1


Número de salidas K.3.4.2

El edifico no se ha catalogado de gran altura y No requiere salidas protegidas

Accesos a las salidas K.3.5

·         K.3.5.1.1 La salida está compuesta por un corredor que conducen a la escalera protegida.  NO APLICA
·         K.3.5.1.2 El ancho de los corredores no cumple es inferior a 1,20m. NO APLICA
·         K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros espacios que puedan estar bajo llave. NO APLICA.

Descarga de la salida. K.3.5.2

·         K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio NO proyecta  una salida protegida. NO APLICA

·         3.6.2.2.4.5 Distancia de recorrido hasta una salida  K.3.6.

·         K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que entre el punto más distante y la salida es de  28,00 m desde el  2º piso lo cual no supera los 60m de recorrido máximo sin rociadores. En el primer  (1º) pisos (Almacenamiento) la distacia máxima de recorrigo del punto más lejano a la salida es de 40,00m  no supera los 60m de recorrido máximo sin rociadores. Pero Debe Poner rociadores en los pisos clasificados como almacenamiento. CUMPLE



Protección de los medios de evacuación.

·         K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas. Debe hacer parte de las observaciones técnicas del arquitecto.
Medios de salida

Escaleras interiores. K.3.8.3

Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales (se sugiere que el arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos): K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de ampliación de una edificacion de uso comercial de 2 pisos. Corresponde a una ampliación del área construida con una estructura en acero estructural independiente de las áreas construidas actualmente. 
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso comercial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es ACERO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de fuerza horizontal equivalente.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.


Tabla de Revisión




Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Noviembre de 2016