"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a BANCO DE OCCIDENTE S.A , con Nit Nº. 890300279-4, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 44 Nº 29A-11 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010201070012000, matrícula inmobiliaria 300-45574,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de una modificación a la licencia de Modificación - Ampliación No.
S990114 la cual se venció el día 14 de Mayo del 2001, en la cual se realizara
Modificación para el predio identificado con el número predial 010201070012000,
localizado en la Calle 44 No 29ª – 05/11
del Barrio Sotomayor del Municipio de Bucaramanga, predio esquinero de forma irregular con un área aproximada de
694.90 m2, según dimensiones (linderos) del predio establecidos en el
Certificado de Libertad y Tradición
300-45574 del 06/07/2016.
Aprobación de modificación consistente en la distribución en el diseño arquitectónico del 1º, 2º y
3º piso y construcción de una escalera que comunica el segundo y el tercer piso
con relación a la licencia de Modificación - Ampliación No. S990114, en la
presente modificación se aprueba 1 unidad de comercial, la edificación es
culminada con una cubierta plana en concreto, El área construida y los usos por
piso es como sigue: PRIMER PISO nivel +0,00 con área construida - modificada de 425.96 m2 dedicada al acceso, asesores
comerciales, zona de cajas, cocina y baños , SEGUNDO PISO nivel +3.65
con área construida – modificada
de 366.22m2 en el cual se desarrolla asesores, oficinas de
gerencia, salas de apoyo, baños y cocina, TERCER PISO
nivel +7.30 con área construida - modificada
de 79.33 m2 en el cal se desarrolla sala
de capacitación, sala de canales y terraza. CUBIERTA.
Del edificio placa plana en concreto. Total área modificada 871.51 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme
a lo consignado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11
y 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos
arquitectónicos y la NSR-10.
1. La
planta de localización no refleja claridad en la escala presentada.
2. En
planta de primer piso definir el uso a desarrollar: comercio que está
planteando.
3. Los cortes
deben presentar los niveles constructivos, ejes y cotas.
4. La
planta del primer piso debe dibujar el espacio público de acuerdo al manual del
espacio público con las texturas de pisos establecidas en el manual para el diseño y construcción del
espacio público de Bucaramanga, de acuerdo a los elementos que lo componen e
indicar el norte.
Clasificación del proyecto
3.4 Análisis de
las determinantes urbanas del predio. Norma No. 0007-16 Ficha Normativa F-5
Predio 01-04-0450-00027-000
·
Área de Actividad Comercial Tipo 2 (C-2) Permite como uso Complementario comercio
y servicio localizado: CUMPLE.
·
El área del lote es de 694.90 m2 De acuerdo al
índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 451.68 m²; el proyecto ocupa 425.96 m², inferior en 25.72 M2 CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 4.50 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 3127.05 M². El área total construida es de 871.51 M² y cifra inferior en 2255.54 M2. CUMPLE.
·
El proyecto dado que es una
modificación a la licencia ya anteriormente mencionada no requiere cumplir con
los perfiles actuales
·
En los planos cortes debe dibujar el espacio
público según lo establecido en el manual. NO CUMPLE
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación-renovación (TRA-2), que el tipo de actuación es
Modificación, con usos comercial, que el inmueble se ubica en estrato 6, debe cancelar al Municipio de Bucaramanga
deberes urbanísticos para provisión de espacio público; APLICAN los deberes urbanísticos para provisión de
espacio público señalados en el Art. 192
del presente plan de ordenamiento. CUMPLE
Análisis de las
normas de la edificación.
·
Voladizos según el perfil vial no
puede tener un voladizo Art 261;
El proyecto cuenta con voladizo de 1,00 m: NO APLICA
·
Altura máxima de la edificación según Sector y
subsector normativo 1 -E altura libre;
número de pisos del proyecto 3: CUMPLE
·
Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, Para contabilizarse como un piso y
cumplir con las restricciones de
altura para edificaciones de vivienda, la altura máxima de piso es de tres
metros con sesenta centímetros (3.65 m). y
La altura libre mínima para cualquier uso es de dos
metros con cuarenta centímetros (2.40 m). Art 275 y 276;
CUMPLE
·
Tipología edificatoria según Sector y subsector
normativo 1-E para los predios con frente mayor a 15 m es altura libre: CUMPLE
·
Aislamientos Frontal:0,00 N/A
·
Aislamientos Lateral: N/A
·
Aislamientos Posterior predios esquineros Mínimo
3,50 para 3 pisos según Sector y subsector normativo 1-E; CUMPLE
·
Cuotas mínima de parqueadero asociadas al uso
art 358, el área generadora de parqueaderos del proyecto: N/A. Dado que le proyecto posee licencia de construcción
inicial S980174 expedida el 13 de Agosto de 1998
·
Parqueaderos Comercio: N/A.
·
Parqueaderos Visitantes: N/A.
·
Parqueaderos Moto: N/A.
·
Parqueaderos Bicicletas: N/A.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365
del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 pues no presenta plano de localización
georreferenciado.
·
Normas de piscinas. N/A
Norma de
discapacidad. N/A.
Análisis Normativo
NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de tres (3) pisos al Oriente y tres (3)
pisos al occidente y a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde
reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación nueva no aplica
separación sísmica; por lo tanto para la edificación ya analizada que es de
tres (3) pisos ya existente NO APLICA la
separación sísmica en ningún nivel.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio; en
el grupo Residencial, subgrupo Residencial Multifamiliar (R-2) al desarrollar
la actividad de vivienda, una (1) unidad de vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). Edificio
Residencial (R), es una estructura existente de 3 pisos y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). Conforme
a lo reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la
edificación presenta grupos Residencial
(R); requiere la presentación del cuadro de cargas de ocupación. N/A.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18. N/A.
K.3.4 NUMERO DE SALIDAS
k.3.4.2 NUMERO DE SALIDAS El número de salidas
desde cualquier piso o parte del mismo, según su carga de ocupación esta dado
en la tabla K.3.4-1 CUMPLE.
K.3.6 DISTANCIA DE RECORRIDO HASTA UNA SALIDA
k.3.5.1.2
DISTANCIA. La distancia máxima de recorrido desde el punto más
alejado hasta el centro de cualquier salida de emergencia, no debe sobrepasar
los límites especificados e la tabla K.3.6-1 CUMPLE.
K.3.8 MEDIOS DE SALIDA
K.3.8.2 PUERTAS
K.3.8.2.1 DIMENSIONES. N/A
K.3.8.3 ESCALERAS INTERIORES
K.3.8.3.3 ANCHO MINIMO. Cuando la carga total de ocupación de todos
los pisos servidos por la escalera sea inferior a 50 personas, dicho ancho
mínimo puede reducirse 0.90 m CUMPLE
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.3.3 La
escalera de la salida no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un
ancho de 1.30 mts en cada tramo, sin afectaciones estructurales. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso
frontal. N/A
·
J.2.3.1.2 Sobre el
nivel del terreno. N/A.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta
plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas.
CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al
edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.N/A
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado C-1, en función de
ello la edificación no requiere la
cuantificación de la resistencia contra
el fuego y no clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de
combustión
o
Edificaciones clasificadas en los
subgrupos de ocupación C-1 (residencial)
que no tengan más de tres (3) pisos.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al
anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes
elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la
tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (3) hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3
y K.3.8.7.4 N/A
·
Medios de salida
·
Puertas. K.3.8.3 N/A
·
Escaleras interiores. K.3.8.3
·
La escalera propuesta como
medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y
protegidas contra el fuego, tiene un
ancho de 0,90 m, CUMPLE.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de noviembre de 2016