jueves, 10 de noviembre de 2016

Resolución Nº 155 de 2016 - 68001-1-16-0165

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0165   
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio a BANCO DE OCCIDENTE S.A ,  con Nit Nº. 890300279-4,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 44 Nº 29A-11 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201070012000, matrícula inmobiliaria 300-45574, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de una modificación a la  licencia de Modificación - Ampliación No. S990114 la cual se venció el día 14 de Mayo del 2001, en la cual se realizara Modificación para el predio identificado con el número predial 010201070012000, localizado en la Calle 44 No 29ª – 05/11  del Barrio Sotomayor del Municipio de Bucaramanga, predio esquinero  de forma irregular con un área aproximada de 694.90 m2, según dimensiones (linderos) del predio establecidos en el Certificado de Libertad y Tradición  300-45574 del 06/07/2016.

Aprobación de modificación consistente en la distribución en el diseño arquitectónico del 1º, 2º y 3º piso y construcción de una escalera que comunica el segundo y el tercer piso con relación a la licencia de Modificación - Ampliación No. S990114, en la presente modificación se aprueba 1 unidad de comercial, la edificación es culminada con una cubierta plana en concreto, El área construida y los usos por piso es como sigue: PRIMER  PISO nivel +0,00 con área construida - modificada de  425.96 m2 dedicada al acceso, asesores comerciales, zona de cajas, cocina y baños , SEGUNDO PISO nivel +3.65 con área construida – modificada  de  366.22m2  en el cual se desarrolla asesores, oficinas de gerencia, salas de apoyo, baños y cocina, TERCER PISO  nivel +7.30 con área construida - modificada de  79.33 m2 en el cal se desarrolla sala de capacitación, sala de canales y terraza. CUBIERTA. Del edificio  placa plana en concreto. Total área modificada 871.51 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11   y 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


1.     La planta de localización no refleja claridad en la escala presentada.

2.     En planta de primer piso definir el uso a desarrollar: comercio que está planteando.

3.     Los cortes deben presentar los niveles constructivos, ejes y cotas.

4.     La planta del primer piso debe dibujar el espacio público de acuerdo al manual del espacio público con las texturas de pisos establecidas en el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga, de acuerdo a los elementos que lo componen e indicar el norte.

Clasificación del proyecto

3.4 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma No. 0007-16 Ficha Normativa F-5 Predio 01-04-0450-00027-000

·         Área de Actividad  Comercial Tipo 2 (C-2) Permite como uso Complementario comercio y servicio localizado: CUMPLE.

·         El área del lote es de 694.90 m2 De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 451.68 m²; el proyecto ocupa 425.96 m², inferior en 25.72 M2  CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 4.50 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3127.05 M². El área total construida es de 871.51 M² y cifra inferior en  2255.54 M2.  CUMPLE.

·         El proyecto dado que es una modificación a la licencia ya anteriormente mencionada no requiere cumplir con los perfiles actuales

·         En los planos cortes debe dibujar el espacio público según lo establecido en el manual. NO CUMPLE

·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación-renovación (TRA-2), que el tipo de actuación es Modificación, con usos comercial, que el inmueble se ubica en estrato 6,  debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público; APLICAN  los deberes urbanísticos para provisión de espacio público  señalados en el Art. 192 del presente plan de ordenamiento.  CUMPLE


Análisis de las normas de la edificación.

·         Voladizos según el perfil vial   no  puede tener un voladizo  Art 261; El proyecto cuenta con voladizo de 1,00 m: NO APLICA

·         Altura máxima de la edificación según Sector y subsector normativo 1 -E  altura libre; número de pisos del proyecto 3: CUMPLE

·         Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, Para contabilizarse como un piso y cumplir con las restricciones de altura para edificaciones de vivienda, la altura máxima de piso es de tres metros con sesenta centímetros (3.65 m). y La altura libre mínima para cualquier uso es de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m). Art 275 y 276;   CUMPLE
·         Tipología edificatoria según Sector y subsector normativo 1-E para los predios con frente mayor a 15 m  es altura libre: CUMPLE
·         Aislamientos Frontal:0,00  N/A
·         Aislamientos Lateral: N/A
·         Aislamientos Posterior predios esquineros Mínimo 3,50 para 3 pisos según Sector y subsector normativo 1-E; CUMPLE

·         Cuotas mínima de parqueadero asociadas al uso art 358, el área generadora de parqueaderos del proyecto: N/A. Dado que le proyecto posee licencia de construcción inicial S980174 expedida el 13 de Agosto de 1998

·         Parqueaderos Comercio: N/A.
·         Parqueaderos Visitantes: N/A.
·         Parqueaderos Moto: N/A.
·         Parqueaderos Bicicletas: N/A.

·         El proyecto  CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 pues no presenta plano de localización georreferenciado.

·         Normas de piscinas. N/A

Norma de discapacidad. N/A.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo  a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de tres (3) pisos al Oriente  y tres (3)  pisos al occidente y a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación nueva no aplica separación sísmica; por lo tanto para la edificación ya analizada que es de tres (3) pisos ya existente  NO APLICA la separación sísmica en ningún nivel.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio;  en el grupo Residencial, subgrupo Residencial Multifamiliar (R-2) al desarrollar la actividad de vivienda, una (1) unidad de vivienda.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). Edificio Residencial (R), es una estructura existente de 3 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). Conforme a lo reglamentado en el artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación  presenta grupos Residencial (R); requiere la presentación del cuadro de cargas de ocupación.  N/A.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18. N/A.

K.3.4 NUMERO DE SALIDAS

k.3.4.2 NUMERO DE SALIDAS El número de salidas desde cualquier piso o parte del mismo, según su carga de ocupación esta dado en la tabla K.3.4-1 CUMPLE.

K.3.6 DISTANCIA DE RECORRIDO HASTA UNA SALIDA

k.3.5.1.2  DISTANCIA. La distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta el centro de cualquier salida de emergencia, no debe sobrepasar los límites especificados e la tabla K.3.6-1 CUMPLE.

K.3.8 MEDIOS DE SALIDA
K.3.8.2 PUERTAS
K.3.8.2.1 DIMENSIONES. N/A
K.3.8.3 ESCALERAS INTERIORES
K.3.8.3.3 ANCHO MINIMO.  Cuando la carga total de ocupación de todos los pisos servidos por la escalera sea inferior a 50 personas, dicho ancho mínimo puede reducirse  0.90 m CUMPLE

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.8.3.3 La escalera de la salida no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 1.30 mts en cada tramo, sin afectaciones estructurales. CUMPLE

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  N/A

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. N/A.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.N/A

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado  C-1, en función de ello la edificación  no requiere la cuantificación  de la resistencia contra el fuego y no clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión

o    Edificaciones  clasificadas en los subgrupos de ocupación C-1 (residencial) que no tengan  más de tres (3) pisos.

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:

o    Muros cortafuego una (1) hora.
o    Estructura portante una (3) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 N/A

·         Medios de salida

·         Puertas. K.3.8.3 N/A

·         Escaleras interiores. K.3.8.3

·         La escalera propuesta como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y protegidas contra el fuego,  tiene un ancho de 0,90 m, CUMPLE.



Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de noviembre de 2016