"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de RELOTEO en
la modalidad de SUBDIVISION a la señora FLORINDA
RINCON NIÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No 27.914.453, titular
del predio ubicado en la
CARRERA 33
Nº 20-10 CAFÉ MADRID identificado con el número
predial 010900240013000 y la
matrículas inmobiliaria 300-156369, para
que efectúe el Englobe, en concordancia
con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.
Lo
aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con los planos aprobados, teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
El
Predio identificado
con el Numero predial 010900240013000, en un lote de forma irregular
cuyas cabida suma 972,43 m².
Aprobación de licencia de subdivisión en la
modalidad de reloteo, consistente en subdividir el predio en 6
predios de la siguiente forma:
Análisis de las determinantes urbanas de los
predios.
·
El lote Nº 3,
en caso de solicitar Licencia de Construcción, de acuerdo a las
dimensiones del predio deberá ser destinado a Vivienda de Interés Social-
Unifamiliar
·
El lote Nº 4, en caso de solicitar Licencia de
Construcción, de acuerdo a las dimensiones del predio deberá ser destinado a
Vivienda de Interés Social -Unifamiliar
·
En el presente acto administrativo no se
autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de
obras nuevas, ni la autoriza usos o actividades en el lote
El
acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se
efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Englobe tendrá una
vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto
administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de
autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de
2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la
cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 2 de Noviembre de 2016.