miércoles, 2 de noviembre de 2016

Resolución Nº 150 de 2016 - 68001-1-16-0117

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0117   
EXPEDIDO EL MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO en la modalidad de  SUBDIVISION a la señora  FLORINDA RINCON NIÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No 27.914.453,  titular del predio ubicado en la        
CARRERA 33 Nº 20-10 CAFÉ MADRID identificado con el número predial 010900240013000  y la matrículas inmobiliaria  300-156369, para que  efectúe el Englobe, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

El Predio identificado con el Numero predial 010900240013000, en un lote de forma irregular cuyas  cabida suma 972,43 m².

Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en subdividir el predio en 6 predios  de la siguiente forma:


Análisis de las determinantes urbanas de los predios.

·         El lote Nº 3,  en caso de solicitar Licencia de Construcción, de acuerdo a las dimensiones del predio deberá ser destinado a Vivienda de Interés Social- Unifamiliar
·         El lote Nº 4, en caso de solicitar Licencia de Construcción, de acuerdo a las dimensiones del predio deberá ser destinado a Vivienda de Interés Social -Unifamiliar
·         En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas, ni la autoriza usos o actividades en el lote
El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de Noviembre de 2016.