RESOLUCION No 0133-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No.68001-1-16-0018
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que JOSE ANDRÉS BAUTISTA
CASTRO C.C.13.747.326 actuando en representación de los propietarios del
predio localizado en Cr.26#33-73 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010100040024000, y matrícula inmobiliaria 300-21285 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No.68001-1-16-0018.
2. Que a la solicitud se le encontraron errores por lo cual se expidió
acta de correcciones la cual fue notificada el día 16 de febrero de 2016.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de
2015, el solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles para presentar
las correcciones, que fueron prorrogados por solicitud de parte por 15 días
más, en los cuales si no se hace la entrega se entenderá desistida la
solicitud.
4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han
aportado las correcciones propuestas por la Curaduría, con el fin de poder
seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN
No.68001-1-16-0018, presentada por JOSE
ANDRÉS BAUTISTA CASTRO C.C.13.747.326 actuando en representación de los
propietarios del predio localizado en Cr.26#33-73 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010100040024000, y matrícula
inmobiliaria 300-21285, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de
dos mil dieciséis (2016)