"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA PRESTIGIO S.A con Cédula de
Ciudadanía Nº. 804.012.949-2, en su
calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
7 Nº 23-27/35/ 45 Barrio Comuneros de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010600580023/0022000/0024000,
matrícula inmobiliaria 300-385585, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0014-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de Demolición Para
un predio así: demolición de
construcción de un piso en el predio 010600580022000, con un área a demoler de
136.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600580023000,
con un área a demoler de 180.00 m²; demolición de construcción de un piso en el
predio 010600580024000, con un área a demoler de 207.00 m² para un total de demolición de 523.00 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva
para construcción de un edificio de vivienda multifamiliar, de gran altura, se
desarrolla en tres lotes que conforman
un globo de terreno de forma irregular y con cabida de 871.00m2 de área (según
medidas de folios de matrícula inmobiliaria y escrituras.), ubicado en la Calle 7 No 23-27/35/45 Barrio Los Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, estos lotes, tienen
salida sobre vía vehicular; el cual tiene como vecinos construcciones al
oriente un (1) piso y sur de un (1) piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 7264.33
m² y
consta de dos (2) sótanos desarrollados en niveles y 14 pisos con cubierta
plana de concreto, presenta 47 parqueaderos de vehículos distribuidos en los
dos sótanos, de los cuales ocho (8) son parqueaderos privados identificados en
planos de VENTA ATERCEROS y presenta 3 módulos de parqueaderos de motocicletas
y áreas de servicios técnicos en los sótanos; en primer piso presenta dos
locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido
y áreas administrativas y de servicios; en segundo en una sección de este nivel
presenta áreas sociales y recreativas construidas y descubiertas y el uso de
vivienda multifamiliar conformado por 88
unidades de vivienda se presenta en una sección del segundo piso con cuatro (4)
apartamentos, y siete (7) apartamentos pos piso del piso 3 al 14 y cuarto de
máquinas en el nivel + 41.80. El acceso peatonal y vehicular al edificio es por la calle 7 sobre la
cual se localiza el punto N+/-0,0; en su
punto más alto el edificio tiene una altura de 44.40 m y el punto más profundo
es de N- 6.00 que corresponde a una sección del sótano 2. Las áreas construidas
son las siguientes: sótano 2 869.67 m²; sótano 1 834.64 m²; primer piso 397.49
m²; segundo piso 392.96 m²; 395.36 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y 25.25 m² en
el nivel del cuarto de máquinas. A continuación se presenta la distribución por
piso.
Área total intervenida 7787.33
m².
Resumen de descripción
·
Número de unidades de
vivienda: 88 apartamentos.
·
Número de unidades de
comercio: Dos (2) locales.
·
Numero de parqueaderos:
47 estacionamientos que presentan la siguiente distribución:
o Parqueaderos
comunes de residentes: 30 estacionamientos.
o Parqueaderos
comunes de visitantes: 9 estacionamientos.
o Parqueaderos
privados que bonifican exceso de Índice de Construcción e identificados como
Venta a Terceros: Ocho (8) estacionamientos, quedando cuatro (4) en el sótano 2
nivel -4.50 y son los parqueaderos Venta a Terceros 1, 2, 3 y 4 y quedan cuatro
(4) en el sótano 1 en el nivel -1.50 y son los parqueaderos Venta a Terceros 5,
6, 7 y 8.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio.
·
La vivienda multifamiliar es el uso principal
permitidos en el Área de Actividad
Residencial Tipo 3.
·
El comercio de cobertura local es el uso genérico
complementario permitido en Área de Actividad Residencial Tipo 3.
·
En la presente actuación el área construida de uso
residencial es de 7189.97 m² y el área construida de comercio es 74.36 m²; esta
última área comprende los locales.
·
El área del lote es de 880.00m2. De acuerdo al índice de ocupación que es
de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 616.00 m²;conforme a lo reglamentado en el artículo 518
del decreto 078 de 2008, el punto fijo no se contabiliza en la volumetría
permitida por lo tanto no aplica en el índice de ocupación; revisada el área
construida por el proyecto en el piso 1 (N+ 0.00) es de 397.49 m² y descontando
el punto fijo de 180.81 m² el área ocupada
es de 216.88 m² cuya diferencia es de 399.12 m². Por
tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 3080.00 m2. El proyecto, del primer piso al
piso 14 incluyendo el nivel de cuarto de máquinas presenta un área total
construida de 5560.02 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem,
donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría
permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de
construcción; considerándose así el
área neta construida en la suma es 4194.70 m², cifra superior en 1114.70 m² a
la máxima permitida, la cual
para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del
decreto ibídem disponiendo de cupos de parqueo adicionales, los cuales de
acuerdo al área excedida requiere de ocho (8) estacionamientos de venta a
terceros los cuales los presenta y que son los parqueaderos Nº VT1, VT2, VT3,
VT4 en el nivel -4.50 del sótano 2 y VT5, VT6, VT7, VT8 del nivel -1.50 del
sótano 1; ambos identificados en planos con el término VENTA A TERCEROS. Por
tanto CUMPLE.
·
El perfil vial determino
que la composición del espacio público de la calle 7 es como sigue: ancho de
vía 15.00m, calzada 7,00m,
zona verde, 2.00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe
estar a 7.50m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al
edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma
se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el
artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto
1538 de 2005, es decir mantener la
continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos,
ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público
evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los
parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la
edificación.
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta UN
ascensor CUMPLE con
lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la subestación eléctrica
se encuentra ubicado en el primer piso (nivel +-0.00m), el cual es uno de los
niveles más bajos de la edificación y se proyecta en un espacio rodeado de
muros con aislamiento acústico. CUMPLE
·
El espacio de la planta eléctrica se encuentra
ubicado en el primer piso (nivel +-0.00m), el cual es uno de los niveles más
bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo
establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe
dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con
tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de
conservación del medio ambiente y los muros se proyectan con aislamiento
acústico sin causar molestias a los vecinos.
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio CUMPLE con lo establecido en
el artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta un
solo acceso de los parqueos, así:
o
Acceso al parqueadero por
la calle 7, con ancho de 5.00m, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel –1.50
y a rampa interna de circulación y parqueaderos con pendiente del 15% y niveles
intermedios de parqueo CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
o
El desarrollo de la rampa
inicia al interior del paramento. CUMPE con el artículo 516 del
POT.
o
El porcentaje de
pendiente de la rampa interior es igual al 15%, por lo tanto CUMPLE con
lo dispuesto en el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del
Decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma irregular, el
aislamiento posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se
contabiliza la altura e índice de construcción, que en esta caso es el primer
(1) piso que corresponde al uso de áreas comunes administrativas, sociales y
comercio. En la tabla se presenta el cálculo para cada piso. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra
en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y
occidente. Por tanto CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
El
proyecto desarrolla 88 unidades de vivienda en estrato 3, que se desarrollan
entre los pisos 2 a 14, con un promedio de 40.44 m² para los 63 apartamentos de
una (1) alcoba; y un promedio de 52.57 m² para los 25 apartamentos de dos (2)
alcobas, los cuales superan el área mínima en el artículo 531 y da un promedio
general de 43.89 m². CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada tres (3) unidades de vivienda ubicada en
estrato 3 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo
para visitantes por cada diez (10)
viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 38 estacionamientos, siendo
29 cupos de parqueos de residentes y 9 cupos de parqueo para los visitantes; el
proyecto supera lo reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 30
parqueaderos de residentes y se ajusta a lo exigido por norma presentando 9
parqueos de visitantes, que son los estacionamientos número V1, V2 y V3 en el
sótano 1, V4, V5, V6, V7, V8 y V9 en el sótano 2, para un total de 39
estacionamientos.
·
El proyecto CUMPLE con la aclaración de la normatividad urbanística vigente
dada por la Secretaria de Planeación Municipal mediante el oficio GOT-2071 del
22 de diciembre de 2008, en el que conceptúa que no se exigen cupos
de parqueo para usos comerciales o industriales cuando el área de venta o
servicio objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la
norma; en este caso el área de venta de comercio de cobertura local es de 53.15
m², no exigiéndose cupo de parqueo y no da aplicación al artículo 246 del Decreto
Municipal 078 de 2008; dado que la norma exige un cupo por cada 120.00 m² de
área de venta de este tipo de comercio ubicado en estrato tres (3).
·
El
proyecto hace uso del artículo 524, por
tanto se estudian y aplican
bonificaciones en aplicación al numeral 2.”
Por
cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean
estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad
privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a
la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo
034 de 2000, para el sector.”
·
Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere
que se señale dentro de los 47 parqueaderos que presenta 8 estacionamientos
identificados con el término venta a terceros
·
El proyecto requiere por norma 38 parqueaderos
que comprende la suma de 29 parqueaderos de residentes y 9 parqueaderos de
visitantes, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 47 estacionamientos
que se distribuyen en 30 de residentes, 9 de visitantes y 8 adicionales que
viene siendo un 123.68%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo
reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del
decreto 1538 de 2005, en planos hay 24 parqueaderos de dimensiones, amplias,
superior al mínimo de 23 parqueaderos, siendo 23 cupos de parqueo de 2.50 mts
de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho X
5.00 mts de profundidad que equivale al 62.61%, superior al 60% del total de
parqueaderos requeridos por norma y el 64.16% del total proyectado y presenta 8
estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS, que
equivale al 21.05% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en
planos hay 15 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00
mts de profundidad que equivalen al 38.47% del total presentado y al 39.47% del
total de parqueaderos requeridos por norma. Por tanto
CUMPLE
·
El proyecto
CUMPLE con lo
estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el
área de vivienda de 3862.34 m², una cesión tipo B 751.91 m², distribuidos en
áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales,
áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superior a lo
reglamentario de 724.19 m² y al mínimo permitido de 374.10 m² por el artículo
533 del decreto ibídem.
·
Los
sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior
verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones
para estos niveles por los gases que los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto
1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación
de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el nivel -6.00 del
sótano 2 hasta el piso 14; también se dota la edificación de baños aptos
para este tipo de personas ubicando uno en la zona social de segundo piso
y otros dentro del área de cada local y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a
edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y
al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo,
Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La
superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en
condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación,
con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de
las edificaciones de la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso
(1) al oriente y un piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica
por el oriente del 1% a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir
del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que
el edificio CUMPLE, pues deja una
separación constante por el oriente de 0.55 mts del piso 2 al 14 superando el
mínimo exigido de 0.40 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 14 y
equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la
cubierta de este nivel que es placa plana de concreto y por el occidente
presenta separaciones variables siendo de 0.55 mts en los pisos 2, 3, 6, 7, 10,
11 y 14 superior al mínimo exigido de 0.40 mts en el nivel superior de la
cubierta del piso 14 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el
nivel superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto y
presenta separaciones de 0.40 mts en los pisos 4, 5, 8, 9, 12 y 13 superando el
mínimo exigido de 0.38 mts en el nivel superior del entrepiso de cubierta del
piso 13 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en este nivel. La
separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Instrumentos sísmicos
Dado que la
edificación proyectada es de una altura de 14 pisos, y el área construida es
inferior a 20000.00 m², no da aplicación del artículo A.11.2.1, no exigiéndose
instrumentos sísmicos.
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título
J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b)
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
Clasificación de la
edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2;
K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el
grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la
actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 2 al 14 y también lo ha
clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 al 2;
también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de
reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primero y segundo piso;
subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en segundo
piso y grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de
administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso y subgrupo
comercial de bienes y productos (C-2) que se desarrolla en primer piso.
Edificación nueva o existente.
(A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos
A-1, L-1, L-3, C-1, C-2 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la
norma de seguridad humana de los Titulo
J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara
por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga
de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El
arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado
presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos
subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1,
K.3.83).
Normas Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde
el piso 1 al 14 y una salida protegida en los sótanos.
·
La edificación presenta la última planta
habitable en el nivel + 37.60, que corresponde al piso 14, siendo así una
edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos
para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.1.3 El
primer piso de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de
acceso principal al edificio y accesible desde el exterior que es la calle 7,
con una diferencia de nivel con el suelo de cero a tres escalones de altura
máxima de contrahuellas de 0.18 mts, entregando en el nivel +0.00 en el costado
oriental y en el nivel –0.50 en el lado occidental del acceso junto a la
columna de eje 1-C; presentando así una cantidad de escalones inferiores a la
máxima permitida de siete (7) entre el nivel de la calle y el exterior de la
edificación. CUMPLE.
K.3.18.2.1 El
proyecto presenta del piso 1 al 14 dos salidas protegidas con muros cortafuego
y puertas de seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la
puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo
hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1.1 En
los sótanos de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere
solo una salida protegida en cada nivel, la cual descarga en el nivel 0.00 del
piso 1. CUMPLE.
Grupos R, A y L. Aplicables a
la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores
que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con
un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts libres de afectaciones
estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en
cuenta que la edificación es de gran altura, se requiere que presente dos
salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal
del edificio que en este caso es 31.70 mts en por lo tanto la mitad de esta
diagonal es 15.85 mts y en planos presenta 16.30 mts. CUMPLE.
K.3.5.2.1 La
edificación presenta una de las dos salidas protegidas del piso 1 al 14,
descargando directamente a la calle en el primer piso en el nivel +0.00 en una
zona de circulación abierta ubicada antes del acceso principal al edificio y
con un ancho de 2.30 mts. CUMPLE.
K.3.5.2.2 La otra salida
protegida que requiere la edificación del piso 1 al 14, descarga en primer piso
en el hall de acceso donde este espacio cuenta con una salida fácilmente
identificable y libre de obstrucciones y se debe proteger en el sitio por un
sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las
salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo
largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no
combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas
de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de
combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de
mínimo una (1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas
protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima
efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.40 mts,
superior a la altura mínima reglamentaria de 2.05 mts; ver detalle en plano Nº
11. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las
salidas protegidas del piso 2 al 14 y del sótano 2 al 1 que reciben carga de
ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de
las escaleras, las puertas de las salidas protegidas en primer piso y sótano 1
por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas
deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas
siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre
la puerta y la escalera de 0.70 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de
0.60 mts que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de
las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el primer piso y del primer piso
hasta el piso 14 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de
afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos
que se ubica en el borde del ojo de las escaleras. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de
las salidas protegidas presentan huellas de 0.30 mts y del nivel -6.00 del
sótano 2 al nivel -3.00 del sótano 1 presenta 18 contrahuellas de 0.167 mts y
del nivel -3.00 del primer piso al nivel 0.00 de primer piso presenta 17 contrahuellas de 0.176 mts,
inferiores a la altura máxima permitida de 0.18 mts;
24 contrahuellas de 0.167 mts del primer piso al segundo y 16 contrahuellas de
0.175 del piso 2 al 14; con un ángulo de 90º entre las huellas y las
contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 Las salidas
protegidas presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del
recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE.
K.3.8.3.9 Los pasamanos de
las escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados en el sitio con
una altura entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura; en
planos presenta 0.95 mts como se puede ver en el plano Nº 11. CUMPLE.
K.3.8.3.10 las
escaleras presentan una altura libre de 2.70 mts en los sótanos, de 2.75 mts en
los pisos 1 al 2 y de 2.50 mts en los pisos 2 al 14, superiores al mínimo
exigido de 2.10 mts. CUMPLE.
3.6.2.5 Normas generales para
la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y
otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación
(J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. La edificación
hasta el piso 10 que es el nivel +26.40 le obliga presentar acceso frontal para
cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 101.40 m que corresponde al nivel
de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
de cada edificio debe ser mínimo de 8.11 m² y el proyecto presenta un área de
vanos de 218.88 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.
La edificación hasta el piso 10 que es el nivel
+26.40 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos
de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo
exigido, siendo ventanas de salas de pisos a techo de 2.40 m de alto y anchos
de 2.85 mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 mts de alto y 0.80
mts de ancho. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m;
en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas
protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona
acceso directo desde el exterior al sótano 1 que está en el nivel -1.50 dado
que este es el primer nivel vehicular, accediendo por el portón que es de 5.00
mts de ancho. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación
del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta
plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que
sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo el
proyecto presenta unos muros perimetrales de 1.00 mts de alto; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos
(J-3)
Clasificación de la
edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de
combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos,
en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o
amenazas de combustión:
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida promedio de 852.16 m², presenta un potencial
combustible Cc de 8146.65 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar
que se desarrolla en los pisos 2 al 14 con 88 unidades de vivienda con área
menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas I.
o (L-1 y L-3) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión
deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en
primer y segundo piso siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo
a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o (C-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficina de
administración y portería que se desarrollan en primer piso, siendo cada
espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (C-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de los
locales comerciales que se desarrollan en primer piso, con área < a 500.00
m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta riesgo de pérdida de vidas
humanas.
o La edificación
presenta sectorización de los subgrupos, dado que el acceso en primer piso al
subgrupo de comercial C-2 es independiente del acceso a la vivienda y presenta
salida directa al espacio público; también los subgrupos de lugares de reunión
de salón social, terrazas, cancha y gimnasio en segundo piso están separados
del subgrupo residencial R-2 por puerta de seguridad y muros resistentes al
fuego; el subgrupo residencial R-2 del piso 3 al 14 es único en su desarrollo
en estos niveles; el subgrupo A-1 de almacenamiento moderado – estacionamientos
esta independizado de la edificación por la salida protegida y el subgrupo de
comercio C-1 – oficina de administración que se desarrolla solo en primer piso
es sectorizado respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la
vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un
espacio abierto; no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos, por
este aspecto técnico.
o Las salidas
protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente
análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las
tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de dos horas en
los sótanos de parqueaderos y una hora del piso 1 al 14 y los muros que
presenta la salida protegida de los sótanos desde el sótano 2 hasta el primer
piso presenta muros de 0.10 mts que deben construirse con materiales que con
esta sección de muros cumplan con la resistencia al fuego de dos (2) horas de
acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de
mampostería de concreto; y los muros que presentan las salidas protegidas del
piso 1 al 14 en todos sus bordes presentan muros de 0.10 mts que por sección
supera la resistencia mínima de una hora y que en el sitio deben construirse
con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1
de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Los muros
divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los
muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales
de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener
una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor
de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con
esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección
y extinción de incendios
- J.4.2.1,
J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los
niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión
(L-3) y (L-1) en primer piso por tener carga de ocupación mayor a 50
personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de
circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y
ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema
automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio
de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido
en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado por al menos un detector de base sonora.
- J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y
J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en
todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de
incendios y también de extintores portátiles de fuego.
Espacio
público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
calle 7, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la
edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el
espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista la documentación que
sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación
urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en
los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento
la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría
Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la
actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento
NSR-10.
A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad
de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en
los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños
particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria
de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir
el propósito del Reglamento y por lo
tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño
correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de
estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una
estructura en concreto reforzado de uso residencial de 2 sótanos y 15 pisos.
Está ubicado en la
ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación
Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza
sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la
revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma
NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento
y coordinación con otros profesionales.
El diseño
estructural CUMPLE con la ley
400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil LEONARDO MORENO DE LUCA, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el
diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca
en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y
cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.
El estudio
geotécnico CUMPLE con la ley
400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME SUAREZ DIAZ, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una
estructura de categoría ALTA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que
llegan a terreno competente.
Pasó 2: Evaluación de las
solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación
debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con
los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son
obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la
carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de
Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico
como PORTICOS dentro de los sistemas
estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en
los pórticos es CONCRETO REFORZADO y
la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la
Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
sta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1º del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Mayo de 2016