miércoles, 11 de mayo de 2016

Resolución Nº 071 de 2016 - 68001-1-14-0015

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0015          
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA PRESTIGIO S.A con Cédula de Ciudadanía Nº. 804.012.949-2,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE  7 Nº 23-27/35/ 45 Barrio Comuneros de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600580023/0022000/0024000, matrícula inmobiliaria 300-385585, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0014-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Demolición Para  un predio así: demolición de construcción de un piso en el predio 010600580022000, con un área a demoler de 136.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600580023000, con un área a demoler de 180.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600580024000, con un área a demoler de 207.00 m²  para un total de demolición de 523.00 m²

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un edificio de vivienda multifamiliar, de gran altura, se desarrolla  en tres lotes que conforman un globo de terreno de forma irregular y con cabida de 871.00m2 de área (según medidas de folios de matrícula inmobiliaria y escrituras.), ubicado  en la Calle 7 No 23-27/35/45 Barrio Los Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, estos lotes, tienen salida sobre vía vehicular; el cual tiene como vecinos construcciones al oriente un (1) piso y sur de un (1) piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 7264.33 y consta de dos (2) sótanos desarrollados en niveles y 14 pisos con cubierta plana de concreto, presenta 47 parqueaderos de vehículos distribuidos en los dos sótanos, de los cuales ocho (8) son parqueaderos privados identificados en planos de VENTA ATERCEROS y presenta 3 módulos de parqueaderos de motocicletas y áreas de servicios técnicos en los sótanos; en primer piso presenta dos locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido y áreas administrativas y de servicios; en segundo en una sección de este nivel presenta áreas sociales y recreativas construidas y descubiertas y el uso de vivienda multifamiliar conformado por  88 unidades de vivienda se presenta en una sección del segundo piso con cuatro (4) apartamentos, y siete (7) apartamentos pos piso del piso 3 al 14 y cuarto de máquinas en el nivel + 41.80. El acceso peatonal y vehicular al edificio es por la calle 7 sobre la cual se localiza el punto  N+/-0,0; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 44.40 m y el punto más profundo es de N- 6.00 que corresponde a una sección del sótano 2. Las áreas construidas son las siguientes: sótano 2 869.67 m²; sótano 1 834.64 m²; primer piso 397.49 m²; segundo piso 392.96 m²; 395.36 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7, 8,  9, 10, 11, 12, 13 y 14 y 25.25 m² en el nivel del cuarto de máquinas. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida 7787.33 m².

Resumen de descripción

·         Número de unidades de vivienda: 88 apartamentos.
·         Número de unidades de comercio: Dos (2) locales.
·         Numero de parqueaderos: 47 estacionamientos que presentan la siguiente distribución:
o   Parqueaderos comunes de residentes: 30 estacionamientos.
o   Parqueaderos comunes de visitantes: 9 estacionamientos.
o   Parqueaderos privados que bonifican exceso de Índice de Construcción e identificados como Venta a Terceros: Ocho (8) estacionamientos, quedando cuatro (4) en el sótano 2 nivel -4.50 y son los parqueaderos Venta a Terceros 1, 2, 3 y 4 y quedan cuatro (4) en el sótano 1 en el nivel -1.50 y son los parqueaderos Venta a Terceros 5, 6, 7 y 8.            






Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 




Análisis de las determinantes urbanas del predio.


·         La vivienda multifamiliar es el uso principal permitidos  en el Área de Actividad Residencial Tipo 3.

·         El comercio de cobertura local es el uso genérico complementario permitido en Área de Actividad Residencial Tipo 3.
·         En la presente actuación el área construida de uso residencial es de 7189.97 m² y el área construida de comercio es 74.36 m²; esta última área comprende los locales. 
·         El área del lote es de 880.00m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 616.00;conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, el punto fijo no se contabiliza en la volumetría permitida por lo tanto no aplica en el índice de ocupación; revisada el área construida por el proyecto en el piso 1 (N+ 0.00) es de 397.49 m² y descontando el punto fijo de 180.81 m² el área ocupada  es de 216.88 m² cuya diferencia es de 399.12 m².  Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3080.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 14 incluyendo el nivel de cuarto de máquinas presenta un área total construida de 5560.02 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 4194.70 m², cifra superior en 1114.70 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de cupos de parqueo adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de ocho (8) estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta y que son los parqueaderos Nº VT1, VT2, VT3, VT4 en el nivel -4.50 del sótano 2 y VT5, VT6, VT7, VT8 del nivel -1.50 del sótano 1; ambos identificados en planos con el término VENTA A TERCEROS. Por tanto CUMPLE.
·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 7 es como sigue: ancho de vía 15.00m, calzada 7,00m, zona verde, 2.00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso (nivel +-0.00m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y se proyecta en un espacio rodeado de muros con aislamiento acústico. CUMPLE 
·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso (nivel +-0.00m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y los muros se proyectan con aislamiento acústico sin causar molestias a los vecinos.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta un solo acceso de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero por la calle 7, con ancho de 5.00m, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel –1.50 y a rampa interna de circulación y parqueaderos con pendiente del 15% y niveles intermedios de parqueo CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El desarrollo de la rampa inicia al interior del paramento. CUMPE con el artículo 516 del POT.
o   El porcentaje de pendiente de la rampa interior es igual al 15%, por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en esta caso es el primer (1) piso que corresponde al uso de áreas comunes administrativas, sociales y comercio. En la tabla se presenta el cálculo para cada piso.  CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         El proyecto desarrolla 88 unidades de vivienda en estrato 3, que se desarrollan entre los pisos 2 a 14, con un promedio de 40.44 m² para los 63 apartamentos de una (1) alcoba; y un promedio de 52.57 m² para los 25 apartamentos de dos (2) alcobas, los cuales superan el área mínima en el artículo 531 y da un promedio general de 43.89 m². CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres (3) unidades de vivienda ubicada en estrato 3 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada diez (10) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 38 estacionamientos, siendo 29 cupos de parqueos de residentes y 9 cupos de parqueo para los visitantes; el proyecto supera lo reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 30 parqueaderos de residentes y se ajusta a lo exigido por norma presentando 9 parqueos de visitantes, que son los estacionamientos número V1, V2 y V3 en el sótano 1, V4, V5, V6, V7, V8 y V9 en el sótano 2, para un total de 39 estacionamientos.
·         El proyecto CUMPLE con la aclaración de la normatividad urbanística vigente dada por la Secretaria de Planeación Municipal mediante el oficio GOT-2071 del 22 de diciembre de 2008, en el que conceptúa que no se exigen cupos de parqueo para usos comerciales o industriales cuando el área de venta o servicio objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; en este caso el área de venta de comercio de cobertura local es de 53.15 m², no exigiéndose cupo de parqueo y no da aplicación al artículo 246 del Decreto Municipal 078 de 2008; dado que la norma exige un cupo por cada 120.00 m² de área de venta de este tipo de comercio ubicado en estrato tres (3).
·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que se señale dentro de los 47 parqueaderos que presenta 8 estacionamientos identificados con el término venta a terceros
·         El proyecto requiere por norma 38 parqueaderos que comprende la suma de 29 parqueaderos de residentes y 9 parqueaderos de visitantes, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 47 estacionamientos que se distribuyen en 30 de residentes, 9 de visitantes y 8 adicionales que viene siendo un 123.68%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 24 parqueaderos de dimensiones, amplias, superior al mínimo de 23 parqueaderos, siendo 23 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 62.61%, superior al 60% del total de parqueaderos requeridos por norma y el 64.16% del total proyectado y presenta 8 estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS, que equivale al 21.05% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en planos hay 15 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 38.47% del total presentado y al 39.47% del total de parqueaderos requeridos por norma. Por tanto CUMPLE 



·         El proyecto  CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 3862.34 m², una cesión tipo B 751.91 m², distribuidos en áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superior a lo reglamentario de 724.19 m² y al mínimo permitido de 374.10 m² por el artículo 533 del decreto ibídem.

·         Los sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el nivel -6.00 del sótano 2 hasta el piso 14; también se dota la edificación de baños aptos para este tipo de personas ubicando uno en la zona social de segundo piso y otros dentro del área de cada local y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso (1) al oriente y un piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1% a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el oriente de 0.55 mts del piso 2 al 14 superando el mínimo exigido de 0.40 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 14 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto y por el occidente presenta separaciones variables siendo de 0.55 mts en los pisos 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 14 superior al mínimo exigido de 0.40 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 14 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto y presenta separaciones de 0.40 mts en los pisos 4, 5, 8, 9, 12 y 13 superando el mínimo exigido de 0.38 mts en el nivel superior del entrepiso de cubierta del piso 13 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en este nivel. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.


Instrumentos sísmicos

Dado que la edificación proyectada es de una altura de 14 pisos, y el área construida es inferior a 20000.00 m², no da aplicación del artículo A.11.2.1, no exigiéndose instrumentos sísmicos.          

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 2 al 14 y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 al 2; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primero y segundo piso; subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en segundo piso y grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso y subgrupo comercial de bienes y productos (C-2) que se desarrolla en primer piso.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, L-1, L-3, C-1, C-2 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:



Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el piso 1 al 14 y una salida protegida en los sótanos.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 37.60, que corresponde al piso 14, siendo así una edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.1.3 El primer piso de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al edificio y accesible desde el exterior que es la calle 7, con una diferencia de nivel con el suelo de cero a tres escalones de altura máxima de contrahuellas de 0.18 mts, entregando en el nivel +0.00 en el costado oriental y en el nivel –0.50 en el lado occidental del acceso junto a la columna de eje 1-C; presentando así una cantidad de escalones inferiores a la máxima permitida de siete (7) entre el nivel de la calle y el exterior de la edificación. CUMPLE.

K.3.18.2.1 El proyecto presenta del piso 1 al 14 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.

K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.

K.3.11.1.1 En los sótanos de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere solo una salida protegida en cada nivel, la cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE.    

Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.

K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación es de gran altura, se requiere que presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que en este caso es 31.70 mts en por lo tanto la mitad de esta diagonal es 15.85 mts y en planos presenta 16.30 mts. CUMPLE.       

K.3.5.2.1 La edificación presenta una de las dos salidas protegidas del piso 1 al 14, descargando directamente a la calle en el primer piso en el nivel +0.00 en una zona de circulación abierta ubicada antes del acceso principal al edificio y con un ancho de 2.30 mts. CUMPLE.

K.3.5.2.2 La otra salida protegida que requiere la edificación del piso 1 al 14, descarga en primer piso en el hall de acceso donde este espacio cuenta con una salida fácilmente identificable y libre de obstrucciones y se debe proteger en el sitio por un sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.          

K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.40 mts, superior a la altura mínima reglamentaria de 2.05 mts; ver detalle en plano Nº 11. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas del piso 2 al 14 y del sótano 2 al 1 que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, las puertas de las salidas protegidas en primer piso y sótano 1 por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.70 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el primer piso y del primer piso hasta el piso 14 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que se ubica en el borde del ojo de las escaleras. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.30 mts y del nivel -6.00 del sótano 2 al nivel -3.00 del sótano 1 presenta 18 contrahuellas de 0.167 mts y del nivel -3.00 del primer piso al nivel 0.00 de primer piso presenta 17 contrahuellas de 0.176 mts, inferiores a la altura máxima permitida de 0.18 mts; 24 contrahuellas de 0.167 mts del primer piso al segundo y 16 contrahuellas de 0.175 del piso 2 al 14; con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior  CUMPLE.

K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE   

K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados en el sitio con una altura entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura; en planos presenta 0.95 mts como se puede ver en el plano Nº 11. CUMPLE.

K.3.8.3.10 las escaleras presentan una altura libre de 2.70 mts en los sótanos, de 2.75 mts en los pisos 1 al 2 y de 2.50 mts en los pisos 2 al 14, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.

3.6.2.5 Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +26.40 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 101.40 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 8.11 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 218.88 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +26.40 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo ventanas de salas de pisos a techo de 2.40 m de alto y anchos de 2.85 mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 mts de alto y 0.80 mts de ancho. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano 1 que está en el nivel -1.50 dado que este es el primer nivel vehicular, accediendo por el portón que es de 5.00 mts de ancho. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo el proyecto presenta unos muros perimetrales de 1.00 mts de alto; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 852.16 m², presenta un potencial combustible Cc de 8146.65 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 2 al 14 con 88 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en primer y segundo piso siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficina de administración y portería que se desarrollan en primer piso, siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (C-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de los locales comerciales que se desarrollan en primer piso, con área < a 500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas. 
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos, dado que el acceso en primer piso al subgrupo de comercial C-2 es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida directa al espacio público; también los subgrupos de lugares de reunión de salón social, terrazas, cancha y gimnasio en segundo piso están separados del subgrupo residencial R-2 por puerta de seguridad y muros resistentes al fuego; el subgrupo residencial R-2 del piso 3 al 14 es único en su desarrollo en estos niveles; el subgrupo A-1 de almacenamiento moderado – estacionamientos esta independizado de la edificación por la salida protegida y el subgrupo de comercio C-1 – oficina de administración que se desarrolla solo en primer piso es sectorizado respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto; no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos, por este aspecto técnico. 
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de dos horas en los sótanos de parqueaderos y una hora del piso 1 al 14 y los muros que presenta la salida protegida de los sótanos desde el sótano 2 hasta el primer piso presenta muros de 0.10 mts que deben construirse con materiales que con esta sección de muros cumplan con la resistencia al fuego de dos (2) horas de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; y los muros que presentan las salidas protegidas del piso 1 al 14 en todos sus bordes presentan muros de 0.10 mts que por sección supera la resistencia mínima de una hora y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o   Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

Detección y extinción de incendios

  • J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) y (L-1) en primer piso por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
  • J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 7, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 2 sótanos y 15 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil LEONARDO MORENO DE LUCA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME SUAREZ DIAZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría ALTA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Pasó 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.


·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         sta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1º del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Mayo de 2016