"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0147
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION-ADECUACION
para uso de Vivienda a DANILO GALEANO ANGULO, HILDA TIRADO HERNANDEZ con
cédula de Ciudadanía Nº. 5.632.202 – 51.880.375, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 26W Nº 66A-03 de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010509230004000, matrícula inmobiliaria 300-272141,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0145-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
modificación consistente en aprobar redistribución espacial de primero y
segundo piso así: primer piso reubicar el punto fijo para dar acceso a las
unidades de vivienda de los pisos superiores, con un área de 4.70 m² y
redistribución de segundo y tercer piso para pasar de vivienda unifamiliar de
tres pisos a vivienda bifamiliar de tres pisos, lo modificado en segundo piso es
44.61 m² y en tercer piso es 24.53 m², con un subtotal modificado de 73.84 m²;
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de licencia de
adecuación consistente en pasar una sección de primer piso de vivienda
unifamiliar a comercio de cobertura local sin uso específico definido, subtotal
adecuado de 32.55 m²; Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
ampliación, consistente en ampliar el segundo y tercer piso para las unidades
de vivienda que se crearon en segundo y tercer piso con un área de 1.70 m² en
segundo piso y 21.78 m², para un subtotal ampliado de 23.48 m².
Con un total intervenido de 129.87 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Teniendo
en cuenta que el predio 010509230004000, se encuentra en área de actividad
Residencial Tipo 4 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de
2008, la vivienda es el uso principales
permitidos.
Ø
Presenta
licencia de modificación de urbanismo – construcción Nº S030379 del 26 de
noviembre de 2006, expedida por el Arquitecto Farid Numa Hernández como Curador
titular en ese entonces, con planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar de
tres pisos, aprobados por este mismo curador en la misma fecha de la
licencia.
Ø
El
proyecto presenta un área del lote de 49.50 m²
y de acuerdo con el parágrafo 1
del artículo 434 del decreto 078 de 2008 los índices se aplican a todas las
edificaciones nuevas y como esta actuación administrativa es una licencia de
construcción en las modalidades de Modificación – Ampliación no aplica el
índice de ocupación.
Ø
El
proyecto presenta un índice de construcción de 3.5 veces el área del lote, lo
cual significa que puede construir hasta 173.25 m², esta es un área neta para índices pues en ella no cuentan las
áreas de puntos fijos. Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área
construida de 105.95 m² inferior en 67.30 m².
Ø
El
proyecto en la presente actuación administrativa queda aprobado vivienda
bifamiliar de tres pisos con un área construida de 37.25 m² en primer piso,
46.31 m² en segundo piso y 46.31 m² en tercer piso; con un área total
construida de 129.87 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento con el perfil vial de la carrera 26W y calle 66,
soportado en la licencia de modificación urbanística – construcción
68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010; la planta del primer piso permite
corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para ambas vías.
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 503 al 506 del Decreto Municipal 078 de 2008, no
requiriéndose ascensor pues su altura
máxima es de tres (3) pisos, según el Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por
tanto no debe acatar lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto
ibídem.
Ø
El
proyecto da cumplimiento en el aislamiento posterior, en atención al artículo
434 del POT aplicable a la construcción en los tres pisos es un cuadrado de
lados de tres metros con cincuenta (3.50).
Ø
El
proyecto da cumplimiento a lo establecido en el artículo 521, en relación a que
no tiene cubierto u elementos que obstruyan la circulación por el espacio,
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos
ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7
del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la calle
66A y de la carrera 26W, empatando con el andén de los predios colindantes al
oriente y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja
de circulación peatonal; la franja de circulación peatonal debe construirse en
materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento en el artículo 531 del decreto ibídem, dado que cada unidad de vivienda de
la edificación en segundo y tercer piso tienen un área construida de 37.21 m² y
conforme a lo reglamentado se autoriza con una sola alcoba, porque están por
debajo del área mínima para dos alcobas que es 38.00 m².
Ø
El
proyecto no aplica en lo relacionado al
literal b del artículo A.6.5.2.1 donde se reglamenta que la separación sísmica
solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones
nuevas; en este caso particular que el trámite es solicitud de licencia de
construcción en la modalidad de modificación – adecuación - ampliación no
aplica la separación sísmica.
Ø
El
proyecto da cumplimiento dado que es una edificación nueva o existente.
(A.10.1.3.7, K.3.3.2.2)1. El edificio en subgrupos C-2 y R-1, es una estructura
existente que aplica el articulo A.10.1.3.4 de modificaciones, dentro de las
cuales se encuentra la ampliación adosada que se reglamenta en el artículo
A.10.6.1 y se evaluara por lo dispuesto en el código.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.11. al
K.3.18, presentando una salida no protegida dado que en segundo y tercer
piso es del subgrupo residencial bifamiliar (R-1), la última planta habitable
no está a más de 5.40 mts, con una longitud de recorrido de 23.58 mts desde el
punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación
en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m.
Ø
La
escalera de la salida no protegida se aprueba con huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts, con un ángulo de 75º, presentando detalle en el
plano 1.
Ø
Conforme
al artículo J.2.3.1.1 Acceso frontal, el
perímetro del segundo y tercer piso que corresponde a los niveles de mayor área
es de 31.40 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 2.51 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 14.84 m².
Ø
Conforme
J.2.3.1.2 las ventanas en cada piso debe ser mínimo de 1.20 metros de alto y
con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo
J.2.5.1.6, dado que la cubierta de la edificación es en cubierta plana
de concreto no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan
0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo presenta un
cerramiento de 0.90 mts de alto s Todo el perímetro de la cubierta liviana e
inclinada debe estar bordeada por muros que sobresalgan 0.50 mts del nivel de
la cubierta en todos los costados; la propuesta actual
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.5.8, dado que las fachadas están
construidas con materiales incombustibles.
Ø
Los daños
causados a terceros en la ejecución de la obras son responsabilidad del
propietario del presente proyecto.
Ø
Se sugiere
al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los
eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø
Se debe
construir lo estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre el espacio público.
Ø
Los planos
aprobados hacen parte integra de la licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que lo modifiquen o sustituyan.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 20 de Noviembre de 2014.