"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0226
EXPEDIDO EL MARTES 04 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION
LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSORCIO BBVA MATISSE , con Nit Nº. 900.385.768-4, quienes actúan a través de su Representante el señor
JOAQUIN
BELTRAN BECERRA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.933.098, en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CARRERA
39 No 48-06 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010203160030, matrícula inmobiliaria 300-93024,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-403
NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Modificación de Licencia 68001-1-10-0422A, vigente hasta el 16 de mayo
de 2015, cuenta con Prorroga de Licencia R-0006 y Revalidación R-0010-14
vigente hasta el 20 de mayo de 2015;
para edificación de vivienda multifamiliar con tres sótanos y 21 pisos,
para 121 parqueaderos, distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto
piso con zonas sociales, administrativas,
recreativas y 78 apartamentos
distribuidos del quinto al vigésimo piso.
La modificación consiste en: reubicar y confirmar la ubicación de los 20
parqueaderos de visitantes, en el Sótano 3 se identifican los parqueaderos 1,
2, 7 y 9 como parqueaderos de visitantes y el nro. 13 como parqueo de
visitantes y minusválidos; se ubican tres nuevos lockers sobre la placa del
cuarto de bombas en el nivel -8.25 con un área modificada de 8,40 m²; y se
numeran los 11 lockers de este nivel, en el Sótano 2 se identifican los
parqueaderos 24 y 43 como parqueaderos de visitantes y el nro. 33 como parqueo
de visitantes y minusválidos, sobre la placa del tanque de agua en el nivel
-5.15 se ubica un nuevo locker, con un área modificada de 3,35 m² y se numeran los 11 lockers en este nivel;
Sótano 1 se mantienen los parqueaderos 56, 56A, 58 y 58A como parqueaderos de
visitantes, se elimina el nro. 45 como visitante en este nivel y se numeran los
7 lockers en este nivel; en el segundo piso de parqueaderos se mantiene los parqueaderos
66, 72 y 72A como parqueaderos de visitantes, se elimina el 71 y 71A como
visitantes en este nivel y se numeran los 9 lockers en este nivel; en el tercer
piso de parqueaderos los parqueaderos 86, 92 y 92A se identifican como
visitantes y se numeran los 8 lockers en este nivel y en el cuarto piso de
parqueaderos se mantiene como visitante el 106 y se identifica el nro. 112 como
visitante y se numeran los lockers que existen en este nivel. En la vivienda se
modifica el apartamento 01 del piso quince al generar un acceso por la zona de
cocina de este apartamento a terraza descubierta con un área modificada de 7,34
m²; en el piso 16 de vivienda el apartamento 04 modifica 11,47 m² en su
distribución arquitectónica y amplía
4,12 m²; en los pisos 17,18 y 19 los apartamentos 05 se modificada 4,00 m² en su distribución arquitectónica y
amplía su área en 8,30 m² en la zona de baños, vestier y en la parte frontal de la sala-comedor y
alcoba principal en cada piso respectivamente; en el piso 20 el apartamento 05 se modificada 3,66 m² en su distribución arquitectónica y
amplía su área en 8,61 m² en la zona de baños, vestier y en la parte frontal de la sala-comedor y
alcoba principal; en el piso 21 la zona social se amplía 2,80 m² y modifica con un área de 18,80 m² al
reubicar un baño con vestier y ducha para la zona de piscina en la terraza
cubierta que hoy se llama salón de reuniones, se elimina el ascensor de
minusválidos en este espacio y se unifican todos los espacios en este piso al
nivel 64.40 metros garantizando la accesibilidad de los minusválidos desde el
hall de ascensores, se modifica en un área de 4,55 m² la terraza descubierta del salón social.
Lo modificado en vivienda es de 69,57
m². Lo ampliado en vivienda es de 40,43 m². Para un total área intervenida de
110 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma
Urbana 09-403NU exp. 12 marzo de 2010, Curaduría Nro. 2 de Bucaramanga.
Ø
Tiene
Licencia de demolición-cerramiento 68001-1-10-0422D, para demolición de
construcción antigua de un piso sobre el predio 010203160030, cerramiento del
lote en el paramento de construcción sobre la Carrera 39 y la Calle 48, en
mampostería confinada y construcción de caseta para depósito de materiales.
Ø
Tiene
licencia de Construcción 68001-1-10-0422 expedida el 16 de mayo de 2011, para
construcción de edificación de tres sótanos y 21 pisos, para vivienda
multifamiliar, con 115 parqueaderos distribuidos en tres sótanos y del primero
al cuarto piso, áreas sociales, administrativas y recreativas distribuidas en
primero, cuarto y vigésimo primer piso y 80 apartamentos distribuidos de 5
apartamentos por piso desde el quinto al vigésimo, con un área construida de 752,02
m² en cada uno de los sótanos 3 y 2, 758,28 m²
en el sótano 1, 492,39 m² en el
primer piso, 751,85 m² en el segundo
piso, 747,63 m² en el tercer piso, 738,92 m² en el cuarto piso, 428,50 m² en el quinto
piso, 438,03 m² en cada piso tipo del
sexto al vigésimo, y 239,79 m² en el
vigésimo primer piso.
Ø
Tiene
licencia Modificación de Licencia 68001-1-10-0422A expedida el 25 de noviembre
de 2011, consistente en incrementar el número de parqueaderos de 115 a 123,
distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con cambios en la
distribución espacial de algunas áreas sociales, administrativas y recreativas
ubicadas en primero, quinto y vigésimo primer piso; eliminación del apartamento
05 en quinto piso y el apartamento 05 en el décimo sexto piso y cambios en la
distribución espacial de los demás apartamentos, quedando la edificación con un
total de 78 apartamentos distribuidos del quinto al vigésimo piso, con un área
de modificación de 1.236,21 m² y un área
de ampliación de 177,28 m², quedando la edificación con 3 sótanos y 21 pisos.
Se toma como áreas aprobadas por piso, las estipuladas en el cuadro de áreas
del plano arquitectónico A-1 aprobado y sellado en la licencia de la
referencia.
Ø
Conforme
a la resolución Nro.68-001-0084-2011 del 3 de marzo del 2011 expedida por
Instituto Agustín Codazzi, el área del lote es de 1.045 m².
Ø
El
proyecto presenta de quinto piso al vigésimo primero un área neta construida en
vivienda de 7.289,78 m² para un índice de construcción de factor 7; en esta
cuantificación no se incluyen los tres niveles de sótanos, el primero, segundo,
tercer y cuarto piso al ser todos
niveles exclusivo para parqueaderos y aplicando el Artículo 517, 518 en su
parágrafo y el 519 del Decreto 078 de 2011, manteniendo las notas técnicas
aprobadas en las licencias anteriores 68001-1-10-0422 y 68001-1-10-0422A.
Ø
En
la presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar
queda con tres sótanos y 21 pisos par vivienda, para 121 parqueaderos,
distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con zonas administrativas, recreativas y 78 apartamentos distribuidos del quinto al
hasta el piso 20 y zona social en el piso 21.
La modificación consiste en: reubicar y confirmar la ubicación de los 20
parqueaderos de visitantes, en el Sótano 3 se identifican los parqueaderos 1,
2, 7 y 9 como parqueaderos de visitantes y el nro. 13 como parqueo de
visitantes y minusválidos; se ubican tres nuevos lockers sobre la placa del
cuarto de bombas en el nivel -8.25 con un área modificada de 8,40 m²; y se
numeran los 11 lockers de este nivel, en el Sótano 2 se identifican los
parqueaderos 24 y 43 como parqueaderos de visitantes y el nro. 33 como parqueo
de visitantes y minusválidos, sobre la placa del tanque de agua en el nivel -5.15
se ubica un nuevo locker, con un área modificada de 3,35 m² y se numeran los 11 lockers en este nivel;
Sótano 1 se mantienen los parqueaderos 56, 56A, 58 y 58A como parqueaderos de
visitantes, se elimina el nro. 45 como visitante en este nivel y se numeran los
7 lockers en este nivel; en el segundo piso de parqueaderos se mantiene los
parqueaderos 66, 72 y 72A como parqueaderos de visitantes, se elimina el 71 y
71A como visitantes en este nivel y se numeran los 9 lockers en este nivel; en
el tercer piso de parqueaderos los parqueaderos 86, 92 y 92A se identifican
como visitantes y se numeran los 8 lockers en este nivel y en el cuarto piso de
parqueaderos se mantiene como visitante el 106 y se identifica el nro. 112 como
visitante y se numeran los lockers que existen en este nivel. En la vivienda se
modifica el apartamento 01 del piso quince al generar un acceso por la zona de
cocina de este apartamento a terraza descubierta con un área modificada de 7,34
m²; en el piso 16 de vivienda el apartamento 04 modifica 11,47 m² en su
distribución arquitectónica y amplía
4,12 m²; en los pisos 17,18 y 19 los apartamentos 05 se modificada 4,00 m² en su distribución arquitectónica y
amplía su área en 8,30 m² en la zona de baños, vestier y en la parte frontal de la sala-comedor y
alcoba principal en cada piso respectivamente; en el piso 20 el
apartamento 05 se modificada 3,66 m² en su distribución arquitectónica y
amplía su área en 8,61 m² en la zona de baños, vestier y en la parte frontal de la sala-comedor y
alcoba principal; en el piso 21 la zona social se amplía 2,80 m² y modifica con un área de 18,80 m² al
reubicar un baño con vestier y ducha para la zona de piscina en la terraza
cubierta que hoy se llama salón de reuniones, se elimina el ascensor de
minusválidos en este espacio y se unifican todos los espacios en este piso al
nivel 64.40 metros garantizando la accesibilidad de los minusválidos desde el
hall de ascensores, se modifica en un área de 4,55 m² la terraza descubierta del salón social.
Ø
Con
esta actuación se modifican las áreas construidas totales de los
siguientes apartamentos: en el piso 16 apartamento tipo 04: 152,39 m²,
piso 17,18 19 apartamento tipo 05: 78,62 m², y en el piso
20 apartamento tipo 05: 78,93 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 121 cupos de
parqueo superior al mínimo exigido por norma, siendo 101 para residentes y 20
parqueaderos para visitantes, estos últimos no adjudicables a ningún
apartamento y son los parqueaderos 1, 2, 7, 9 y 13 este último apto para el uso
de minusválidos ubicados en el sótano 3; 24, 43 y 33 este último apto para el
uso de minusválidos ubicados en el sótano 2;
56, 56A, 58 y 58A ubicado en el
sótano 1; los parqueaderos Nro. 66, 72, 72A en el piso 2; 86, 92 y 92A piso 3 y
los parqueaderos 106 y 112 ubicados en el piso 4.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda una cesión tipo
B de 1.431,15 m², distribuidos en: áreas
libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y
parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 568,11 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan
en todos los niveles y dotando la edificación con un baño apto para
minusválidos en las zonas sociales de la edificación.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la carrera 39,
empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles
internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel
frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en
material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø
Las
áreas construidas por piso quedan así: 751,92 m² en sótano 3, 751,92 m² en
sótano 2 y 758,18 m² en sótano 1, 492,39 m²
en primer piso, 751,85 m² en segundo piso, 747,63 m² en tercer piso,
749,94 m² en el cuarto piso, 440,85 m² en el quinto piso, 449,70 m² en cada uno
de los pisos a partir del 6 al 14, 443,71
m² en el piso 15, 423,81 m² en
el piso 16, 423,01 m² en cada uno de los pisos 17, 18 y 19,
423,32 m² en el piso 20 y 241,23 m² en el piso 21; para
un total construido de 12.293,08 m².
Ø
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas son inferiores a 9 m²
cada uno de los aptos 05 del piso 17 hasta el 20 y en el apartamento 04 del
piso 16, y no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó
inicialmente.
Ø
En
esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente
documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la
modificación de licencia 68001-1-10-0422A ibídem y las contenidas en la
licencia de Construcción 68001-1-10-0422 ibídem.
Ø
Mediante
Oficio recibido el 14 de julio de 2014, Solar Hotel Chicamocha centro de
eventos & Negocios a través MARIBEL PINILLA LANDAZABAL Gerente General, se
pronuncia sobre la solicitud de licencia Nro. 68001-1-14-0226, como vecino
colindante, manifestando lo siguiente “las adecuaciones que están realizando el
Consorcio no afectan nuestros predios; pero sí en el transcurso del desarrollo
del proyecto de construcción se llegare a mostrar alguna afectación se
comunicara de inmediato a la curaduría y
a los ingenieros encargados”; por lo cual en esta acto administrativo se le
recuerdan las advertencias, prohibiciones y prevenciones con énfasis en la responsabilidad
que asume en caso de causar daños y perjuicios a vecinos y terceros, en la
ejecución de obras a los propietarios y profesionales responsables de esta
actuación. A su vez se le informa que la administración municipal a través de
la oficina de planeación y sus respectivas inspecciones, tienen la facultad
para ejercer el control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, de
acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 4 de Noviembre de 2014.