miércoles, 5 de noviembre de 2014

Resolución Nº 167 de 2014 - 68001-1-14-0226

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0226
EXPEDIDO EL MARTES 04 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSORCIO BBVA MATISSE ,  con Nit Nº. 900.385.768-4, quienes actúan a través de su Representante el señor JOAQUIN BELTRAN BECERRA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.933.098, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 39 No 48-06 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203160030, matrícula inmobiliaria 300-93024, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-403 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de Licencia  68001-1-10-0422A, vigente hasta el 16 de mayo de 2015, cuenta con Prorroga de Licencia R-0006 y Revalidación R-0010-14 vigente hasta el 20 de mayo de 2015;  para edificación de vivienda multifamiliar con tres sótanos y 21 pisos, para 121 parqueaderos, distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con  zonas sociales, administrativas, recreativas y  78 apartamentos distribuidos del quinto al vigésimo piso.  La modificación consiste en: reubicar y confirmar la ubicación de los 20 parqueaderos de visitantes, en el Sótano 3 se identifican los parqueaderos 1, 2, 7 y 9 como parqueaderos de visitantes y el nro. 13 como parqueo de visitantes y minusválidos; se ubican tres nuevos lockers sobre la placa del cuarto de bombas en el nivel -8.25 con un área modificada de 8,40 m²; y se numeran los 11 lockers de este nivel, en el Sótano 2 se identifican los parqueaderos 24 y 43 como parqueaderos de visitantes y el nro. 33 como parqueo de visitantes y minusválidos, sobre la placa del tanque de agua en el nivel -5.15 se ubica un nuevo locker, con un área modificada de 3,35 m²  y se numeran los 11 lockers en este nivel; Sótano 1 se mantienen los parqueaderos 56, 56A, 58 y 58A como parqueaderos de visitantes, se elimina el nro. 45 como visitante en este nivel y se numeran los 7 lockers en este nivel; en el segundo piso de parqueaderos se mantiene los parqueaderos 66, 72 y 72A como parqueaderos de visitantes, se elimina el 71 y 71A como visitantes en este nivel y se numeran los 9 lockers en este nivel; en el tercer piso de parqueaderos los parqueaderos 86, 92 y 92A se identifican como visitantes y se numeran los 8 lockers en este nivel y en el cuarto piso de parqueaderos se mantiene como visitante el 106 y se identifica el nro. 112 como visitante y se numeran los lockers que existen en este nivel. En la vivienda se modifica el apartamento 01 del piso quince al generar un acceso por la zona de cocina de este apartamento a terraza descubierta con un área modificada de 7,34 m²; en el piso 16 de vivienda el apartamento 04 modifica 11,47 m² en su distribución arquitectónica y amplía  4,12 m²; en los pisos 17,18 y 19 los apartamentos  05 se modificada  4,00 m² en su distribución arquitectónica y amplía su área en 8,30 m² en la zona de baños, vestier y  en la parte frontal de la sala-comedor y alcoba principal en cada piso respectivamente; en el piso 20 el apartamento  05 se modificada  3,66 m² en su distribución arquitectónica y amplía su área en 8,61 m² en la zona de baños, vestier y  en la parte frontal de la sala-comedor y alcoba principal; en el piso 21 la zona social se amplía 2,80 m²  y modifica con un área de 18,80 m² al reubicar un baño con vestier y ducha para la zona de piscina en la terraza cubierta que hoy se llama salón de reuniones, se elimina el ascensor de minusválidos en este espacio y se unifican todos los espacios en este piso al nivel 64.40 metros garantizando la accesibilidad de los minusválidos desde el hall de ascensores, se modifica en un área de 4,55 m²  la terraza descubierta del salón social.
Lo modificado en vivienda es de 69,57 m². Lo ampliado en vivienda es de 40,43 m². Para un total área intervenida de 110 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma Urbana 09-403NU exp. 12 marzo de 2010, Curaduría Nro. 2 de Bucaramanga.

Ø  Tiene Licencia de demolición-cerramiento 68001-1-10-0422D, para demolición de construcción antigua de un piso sobre el predio 010203160030, cerramiento del lote en el paramento de construcción sobre la Carrera 39 y la Calle 48, en mampostería confinada y construcción de caseta para depósito de materiales.

Ø  Tiene licencia de Construcción 68001-1-10-0422 expedida el 16 de mayo de 2011, para construcción de edificación de tres sótanos y 21 pisos, para vivienda multifamiliar, con 115 parqueaderos distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso, áreas sociales, administrativas y recreativas distribuidas en primero, cuarto y vigésimo primer piso y 80 apartamentos distribuidos de 5 apartamentos por piso desde el quinto al vigésimo, con un área construida de 752,02 m² en cada uno de los sótanos 3 y 2, 758,28 m²  en el sótano 1, 492,39 m²  en el primer piso, 751,85 m²  en el segundo piso, 747,63 m²  en el tercer  piso, 738,92 m²  en el cuarto piso, 428,50 m² en el quinto piso, 438,03 m²  en cada piso tipo del sexto al vigésimo, y 239,79 m²  en el vigésimo primer piso.

Ø  Tiene licencia Modificación de Licencia 68001-1-10-0422A expedida el 25 de noviembre de 2011, consistente en incrementar el número de parqueaderos de 115 a 123, distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con cambios en la distribución espacial de algunas áreas sociales, administrativas y recreativas ubicadas en primero, quinto y vigésimo primer piso; eliminación del apartamento 05 en quinto piso y el apartamento 05 en el décimo sexto piso y cambios en la distribución espacial de los demás apartamentos, quedando la edificación con un total de 78 apartamentos distribuidos del quinto al vigésimo piso, con un área de modificación de 1.236,21 m²  y un área de ampliación de 177,28 m², quedando la edificación con 3 sótanos y 21 pisos. Se toma como áreas aprobadas por piso, las estipuladas en el cuadro de áreas del plano arquitectónico A-1 aprobado y sellado en la licencia de la referencia.

Ø  Conforme a la resolución Nro.68-001-0084-2011 del 3 de marzo del 2011 expedida por Instituto Agustín Codazzi, el área del lote es de 1.045 m².

Ø  El proyecto presenta de quinto piso al vigésimo primero un área neta construida en vivienda de 7.289,78 m² para un índice de construcción de factor 7; en esta cuantificación no se incluyen los tres niveles de sótanos, el primero, segundo, tercer  y cuarto piso al ser todos niveles exclusivo para parqueaderos y aplicando el Artículo 517, 518 en su parágrafo y el 519 del Decreto 078 de 2011, manteniendo las notas técnicas aprobadas en las licencias anteriores 68001-1-10-0422 y 68001-1-10-0422A.

Ø  En la presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar queda con tres sótanos y 21 pisos par vivienda, para 121 parqueaderos, distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con  zonas administrativas, recreativas y  78 apartamentos distribuidos del quinto al hasta el piso 20 y zona social en el piso 21.  La modificación consiste en: reubicar y confirmar la ubicación de los 20 parqueaderos de visitantes, en el Sótano 3 se identifican los parqueaderos 1, 2, 7 y 9 como parqueaderos de visitantes y el nro. 13 como parqueo de visitantes y minusválidos; se ubican tres nuevos lockers sobre la placa del cuarto de bombas en el nivel -8.25 con un área modificada de 8,40 m²; y se numeran los 11 lockers de este nivel, en el Sótano 2 se identifican los parqueaderos 24 y 43 como parqueaderos de visitantes y el nro. 33 como parqueo de visitantes y minusválidos, sobre la placa del tanque de agua en el nivel -5.15 se ubica un nuevo locker, con un área modificada de 3,35 m²  y se numeran los 11 lockers en este nivel; Sótano 1 se mantienen los parqueaderos 56, 56A, 58 y 58A como parqueaderos de visitantes, se elimina el nro. 45 como visitante en este nivel y se numeran los 7 lockers en este nivel; en el segundo piso de parqueaderos se mantiene los parqueaderos 66, 72 y 72A como parqueaderos de visitantes, se elimina el 71 y 71A como visitantes en este nivel y se numeran los 9 lockers en este nivel; en el tercer piso de parqueaderos los parqueaderos 86, 92 y 92A se identifican como visitantes y se numeran los 8 lockers en este nivel y en el cuarto piso de parqueaderos se mantiene como visitante el 106 y se identifica el nro. 112 como visitante y se numeran los lockers que existen en este nivel. En la vivienda se modifica el apartamento 01 del piso quince al generar un acceso por la zona de cocina de este apartamento a terraza descubierta con un área modificada de 7,34 m²; en el piso 16 de vivienda el apartamento 04 modifica 11,47 m² en su distribución arquitectónica y amplía  4,12 m²; en los pisos 17,18 y 19 los apartamentos  05 se modificada  4,00 m² en su distribución arquitectónica y amplía su área en 8,30 m² en la zona de baños, vestier y  en la parte frontal de la sala-comedor y alcoba principal en cada piso respectivamente; en el piso 20 el apartamento  05 se modificada  3,66 m² en su distribución arquitectónica y amplía su área en 8,61 m² en la zona de baños, vestier y  en la parte frontal de la sala-comedor y alcoba principal; en el piso 21 la zona social se amplía 2,80 m²  y modifica con un área de 18,80 m² al reubicar un baño con vestier y ducha para la zona de piscina en la terraza cubierta que hoy se llama salón de reuniones, se elimina el ascensor de minusválidos en este espacio y se unifican todos los espacios en este piso al nivel 64.40 metros garantizando la accesibilidad de los minusválidos desde el hall de ascensores, se modifica en un área de 4,55 m²  la terraza descubierta del salón social.

Ø  Con esta actuación se modifican las áreas construidas totales de  los  siguientes apartamentos: en el piso 16 apartamento tipo 04: 152,39 m², piso 17,18  19  apartamento tipo 05: 78,62 m², y en el piso 20 apartamento tipo 05: 78,93 m².

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 121 cupos de parqueo superior al mínimo exigido por norma, siendo 101 para residentes y 20 parqueaderos para visitantes, estos últimos no adjudicables a ningún apartamento y son los parqueaderos 1, 2, 7, 9 y 13 este último apto para el uso de minusválidos ubicados en el sótano 3; 24, 43 y 33 este último apto para el uso de minusválidos ubicados en el sótano 2;  56, 56A,  58 y 58A ubicado en el sótano 1; los parqueaderos Nro. 66, 72, 72A en el piso 2; 86, 92 y 92A piso 3 y los parqueaderos 106 y 112 ubicados en el piso 4.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  una cesión tipo B de 1.431,15  m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 568,11 m².

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan en todos los niveles y dotando la edificación con un baño apto para minusválidos en las zonas sociales de la edificación.

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 39,  empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.

Ø  Las áreas construidas por piso quedan así: 751,92 m² en sótano 3, 751,92 m² en sótano 2 y 758,18 m² en sótano 1, 492,39 m²  en primer piso, 751,85 m² en segundo piso, 747,63 m² en tercer piso, 749,94 m² en el cuarto piso, 440,85 m² en el quinto piso, 449,70 m² en cada uno de los pisos  a partir del 6 al 14,  443,71  m²  en el piso 15, 423,81  m²  en el piso 16, 423,01  m²  en cada uno de los pisos  17, 18 y 19,  423,32  m²  en el piso 20 y 241,23 m² en el piso 21; para un total construido de 12.293,08 m².

Ø  Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas son inferiores a 9 m² cada uno de los aptos 05 del piso 17 hasta el 20 y en el apartamento 04 del piso 16, y no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
                          

Ø  En esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la modificación de licencia 68001-1-10-0422A ibídem y las contenidas en la licencia de Construcción 68001-1-10-0422 ibídem.

Ø  Mediante Oficio recibido el 14 de julio de 2014, Solar Hotel Chicamocha centro de eventos & Negocios a través MARIBEL PINILLA LANDAZABAL Gerente General, se pronuncia sobre la solicitud de licencia Nro. 68001-1-14-0226, como vecino colindante, manifestando lo siguiente “las adecuaciones que están realizando el Consorcio no afectan nuestros predios; pero sí en el transcurso del desarrollo del proyecto de construcción se llegare a mostrar alguna afectación se comunicara de inmediato a la curaduría  y a los ingenieros encargados”; por lo cual en esta acto administrativo se le recuerdan las advertencias, prohibiciones y prevenciones con énfasis en la responsabilidad que asume en caso de causar daños y perjuicios a vecinos y terceros, en la ejecución de obras a los propietarios y profesionales responsables de esta actuación. A su vez se le informa que la administración municipal a través de la oficina de planeación y sus respectivas inspecciones, tienen la facultad para ejercer el control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, de acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 4 de Noviembre de 2014.