"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a los señores JUAN CARLOS
ORTIZ GONZALEZ y JOSE AGUSTIN ORTIZ GONZALEZ identificados con las cédulas de ciudadania Nº. 91.211.334 y 18.985.002 en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 3 Nº 38-18 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010501510013000, matricula inmobiliaria 300-41993, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de una edificación medianera de dos
pisos construida en 1965 culminada en una cubierta liviana inclinada; este
inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el número
68001010501510013000 y ubicado en Carrera 3 No 38-18 Barrio La Joya. En este acto se reconoce una edificación
residencial de dos pisos con una unidad de vivienda por piso así: PRIMER PISO
con área construida de 85.30m2 y una unidad de vivienda y SEGUNDO PISO con área
de 79.60m2 y una unidad de vivienda a la cual se accede de manera independiente
desde la carrera 3.
Área intervenida 164.90m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede
hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de Agosto de 2016.