martes, 23 de agosto de 2016

RESOLUCION No 0076-D DE 2016 No 68001-1-13-0428A

RESOLUCION No 0076-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
No. 68001-1-13-0428A

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que HUGO CASTAÑO TORRES C.C.79.420.706 en representación del propietario del predio localizado en la Cl.104B#8A-15 del Barrio Porvenir de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010405440023000, y matrícula inmobiliaria 300-180896 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0428A el día 2 de diciembre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0428A, presentada por HUGO CASTAÑO TORRES C.C.79.420.706 en representación del propietario del predio localizado en la Cl.104B#8A-15 del Barrio Porvenir de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010405440023000, y matrícula inmobiliaria 300-180896, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                            

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)