RESOLUCION No 0073-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0354
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que ZORAIDA VILLAMIZAR PINTO
C.C.63.290.014 propietaria del predio localizado en la manzana 3 lote 21
del Barrio Bosques del Cacique de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010407040001000, y matrícula inmobiliaria 300-362059 solicitó LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0354 el día 04 de octubre de
2013.
2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos
que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido
a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la
cual se procede a desistir.
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0354, presentada por ZORAIDA VILLAMIZAR PINTO C.C.63.290.014 propietaria
del predio localizado en la manzana 3 lote 21 del Barrio Bosques del Cacique de
Bucaramanga, identificado con el
código catastral 010407040001000, y matrícula
inmobiliaria 300-362059, conforme a
lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos
mil dieciséis (2016)