lunes, 8 de agosto de 2016

Resolución Nº 105 de 2016 - 68001-1-15-0298

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0298         
EXPEDIDO EL LUNES 08 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-ADECUACIÓN para uso de Vivienda a ALIANZA BETHEL S.A.S ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 9006008170-1,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 19 Nº 10-25/35 Barrio La Mutualidad de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600230024000/0025000, matrícula inmobiliaria 300-350336, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U10-0521, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Actuaciones anteriores
El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya cabida suma 720.00 m², que corresponde a los predios 010500230024/0025000, ubicados en la carrera 19 10-25/35 del Barrio La Mutualidad de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos edificaciones de un piso al norte y al occidente. Presenta licencia vigente Nº 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012, con revalidación de licencia N° R-0024-14 del 3 de febrero de 2015 con vigencia hasta el 3 de febrero de 2017; para aprobación de licencia de construcción de edificación de tres sótanos y 16 pisos, con cubierta plana de concreto, para 89 parqueaderos que por error de digitación se había colocado 79 estacionamientos y distribuidos en tres sótanos, y secciones de primero y segundo piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso, áreas sociales en una sección de segundo piso, 5 locales en primer piso, 72 apartamentos que se distribuyen del piso 3 al 16, quedando 6 en cada uno de los pisos 3, 5, 7, 9 y 11, de los cuales uno es dúplex y en estos pisos queda el primer nivel; quedan 5 en cada uno de los pisos 4, 6, 8 y 10 e incluye segundo nivel de apartamentos dúplex; 5 en el piso 12 y segundo nivel de apartamento dúplex; 6 en el piso 13; 5 en el piso 14 y segundo nivel de apartamento dúplex; 4 en el piso 15 y 2 en el piso 16 y segundo nivel de apartamento dúplex; con un área construida de 420.00 m² en el sótano 3,  720.00 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1, 328.53 m² en el nivel 0.00 del primer piso, 346.00 m² en el nivel +1.40 del primer piso, 468.33 m² en segundo piso, 414.70 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, 378.68 m² en el piso 12, 384.22 m² en el piso 13, 385.05 m² en el piso 14, 272.77 m² en el piso 15 y 221.12 m² en el piso 16. Total construido de 8377 m².
Actual intervención
Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012, con revalidación de licencia N° R-0024-14 del 3 de febrero de 2015 con vigencia hasta el 3 de febrero de 2017; lo  aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 11.50 m² en el primer piso en el nivel 0.00 en la zona frontal quitando un local para permitir acceso a locales nuevos en segundo piso, quedando este piso con cuatro locales; también se modifica internamente este mismo piso en el nivel +1.40 para pasar una zona de depósitos a área de parqueaderos aumentando su profundidad, con un área de 15.84 m²; en el sótano 2 se hace un ajuste de distribución de parqueaderos, pasando un cupo de parqueo a área de servicios de subestación eléctrica, con un área de 11.73 m² y un espacio disponible en el punto fijo lo pasa a cuarto de basuras, con un área de 2.64 m²; para un total modificado de 41.71 m². Esta misma modificación de licencia vigente incluye una adecuación de una sección del segundo piso en el nivel +2.80, para pasar una sección de parqueaderos a comercio para dos (2) locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido, lo adecuado es de 145.31 m²; de igual forma en este mismo nivel del segundo piso se interviene en la modificación de licencia vigente, incluyendo una ampliación de área que es cubriendo un área libre de circulación con placa plana para pasarla a comercio de los dos locales nuevos, lo ampliado es de 31.57 m².
El área total intervenida es de  218.59 m².
En la presente actuación el edificio queda con 82 parqueaderos, el total de locales comerciales queda en seis (6) y mantiene los 72 apartamentos con la misma distribución que se aprobó en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2014; solo hay aclaración de áreas construidas que son así: 420.00 m² en el sótano 3; 720.00 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1; 328.53 m² en el nivel 0.00 de primer piso para parqueaderos y cuatro locales comerciales; 346.00 m² en el nivel +1.40 del primer piso para parqueaderos; 499.90 m² en segundo piso para áreas comunes, parqueaderos y dos locales; 414.70 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 378.68 m² en el piso 12; 384.22 m² en el piso 13; 385.05 m² en el piso 14; 272.77 m² en el piso 15 y 221.12 m² en el piso 16; para un total construido de 8408.57 m²; con las áreas correctas y definitivas que se aprueban en el cuadro de áreas de la presente actuación.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma U10-521 Predio 010500230024/0025000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal en área de Actividad Residencial Tipo 3.

·         El uso de comercio de cobertura local es un uso complementario permitido, en área de Actividad Residencial Tipo 3 y es el que se analizó en los locales comerciales del edificio, siendo estos sin uso específico definido.

·         Presenta licencia de construcción en las modalidades de Demolición – Obra nueva Nº 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012 hasta el 3 de octubre de 2014, para edificación de tres sótanos y 16 pisos, con cubierta plana de concreto, para 89 parqueaderos, 5 locales y 72 apartamentos.

·         Presenta Revalidación de Licencia N° R-0024-14 del 3 de febrero de 2015, con vigencia hasta el 3 de febrero de 2017; solo para culminar las obras autorizadas en la licencia de construcción en las modalidades de Demolición – Obra nueva Nº 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012.  

·         El área del lote es de 720.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 504.00 m²; dado que el primer piso de la edificación se desarrolla en niveles, el nivel 0.00 que es el nivel de acceso a la edificación y donde presenta el uso de comercio tiene un área construida de 328.53 m², dando un índice de ocupación resultante de factor 0.46 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2520.00 m²; el proyecto presenta de primer piso hasta el piso 16 un área construida de 6548.57 m² teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida y al literal b-6 del artículo 6 del acuerdo N° 065 de 2006, la zona de parqueaderos y de circulación vehicular no se contabiliza para el cálculo de índice de construcción, quedando la edificación con un área neta construida de 5193.08 m²; excediendo el índice de construcción en 2673.08 m²,  la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto 078de 2008, disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de 19 estacionamientos de venta a terceros identificados con el termino VENTA A TERCEROS, el proyecto supera esta exigencia presentando 22 cupos de parqueo de esta categoría y que son los estacionamientos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 38 del sótano 2 y los estacionamientos N° 40, 41, 42, 43, 44 y 49 del sótano 1. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que para uso de vivienda ubicado en estrato 3 del Barrio La Mutualidad con área de actividad Residencial Tipo 3, se provea 1 unidad de parqueo para residentes por cada tres (3) unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada diez (10) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 24 cupos de parqueos residentes y 8 para los visitantes, para un total de 32 estacionamientos; el proyecto supera lo requerido por norma presentando 58 cupos de parqueo, siendo 50 estacionamientos para residentes y 8 para visitantes que se identifican en planos con el término VISITANTES y son los estacionamientos numero Nº 1 en el sótano 3; Nº 39 en el sótano 2; Nº 46 en el sótano 1 y Nº 63, 74, 75, 76 y 77 en el primer piso; estos no son vendibles a adjudicables a los residentes o a los locales.

·          El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que se disponga al interior del paramento de construcción de un cupo de parqueo por cada 120.00 m² de área de venta de comercio de cobertura local; por lo tanto para los 172.47 m² de área de venta de este tipo de comercio, debe disponer al interior del paramento de construcción de dos (2) estacionamientos. Así las cosas el proyecto presenta dos (2) cupos de parqueo identificados con el término LOCAL y corresponde a los estacionamientos Nº 81 y 82 en el nivel +2.80 del segundo piso y el constructor se los asigna a los locales N° 5 y 6 respectivamente.

·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que dentro de los 82 parqueaderos señale 19 estacionamientos identificados con el término venta a terceros, el proyecto como se dijo anteriormente supera este requisito presentando 22 estacionamientos.
·         El proyecto requiere por norma 34 parqueaderos que comprende la suma de 24 parqueaderos de residentes, 8 parqueaderos de visitantes y 2 parqueaderos de comercio, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 82 estacionamientos que se distribuyen en 50 de residentes, 8 de visitantes, 2 de comercio y 22 adicionales identificados con el termino VENTA A TERCEROS, que viene siendo un 241.18%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 27 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 26 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 79.41% del total de parqueaderos proyectados, superando el 60% requeridos por norma y presenta 22 estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que son los parqueaderos Nº 2 en el nivel +3.00 del piso 2 y los parqueaderos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 38 del sótano 2 y los estacionamientos N° 40, 41, 42, 43, 44 y 49 del sótano 1, que equivalen al 64.71% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en planos hay 33 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 97.06% del total presentado y superior al 40% requerido por norma, porque supera la cantidad mínima requerida dado que el proyecto en general supera las cantidades de parqueaderos requeridos. Por tanto CUMPLE.




·         En el proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente de la presente actuación no se modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación de la licencia de construcción en las modalidades de demolición – obra nueva Nº 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012 y con revalidación de licencia N° R-0024-14 del 3 de febrero  junio de 2014; en lo referente a aislamiento posterior, cesiones tipo B, paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Separación sísmica

·         El proyecto de la presente actuación no aplica la separación sísmica dado que la licencia de construcción N° 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012 y con revalidación R-0024-14 del 3 de febrero de 2015, fue analizada y aprobada bajo la vigencia de la norma sismo resistente NSR-98. Por tanto CUMPLE. 

Norma sismo resistente títulos J y K

·         Teniendo en cuenta lo aclarado por LA COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES en el acta 108 del 19 de noviembre de 2012, en la cual ante consulta sobre criterios de aplicación de los títulos J y K de la norma original con la que se aprobó una edificación o de la vigente en el momento de la modificación; la comisión en dicha acta contesto que según A.10.1.3.7 en cuanto a edificaciones que se adecuen, amplíen o modifiquen según A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 el cumplimiento de los títulos J y K debe hacerse teniendo en cuenta la norma original, el derecho adquirido en la licencia inicial y dentro de los criterios de K.3.1.2 y K.3.3.2.2 y los planes de ordenamiento territorial, sin que esto signifique ajustar el proyecto totalmente a las nuevas exigencias. Por lo anterior el proyecto de la presente actuación no aplica las normas de los títulos J y K de la norma NSR-10, dado que la licencia de construcción N° 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012 y con revalidación R-0024-14 del 3 de febrero de 2015, fue analizada y aprobada bajo la vigencia de la norma sismo resistente NSR-98, en la cual no se exigían normas de protección a la vida humana y el POT de Bucaramanga aplicable a este edificio con licencia vigente es del decreto 078 de 2008, donde no incluye normas en este aspecto. Por tanto CUMPLE. 

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2016