"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 08 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-ADECUACIÓN para
uso de Vivienda
a ALIANZA
BETHEL S.A.S , con Cédula de
Ciudadanía Nº. 9006008170-1, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 19 Nº 10-25/35 Barrio La Mutualidad de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600230024000/0025000,
matrícula inmobiliaria 300-350336, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística U10-0521, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Actuaciones anteriores
El edificio se desarrolla
en un lote de forma irregular cuya cabida suma 720.00 m², que corresponde a los
predios 010500230024/0025000, ubicados en la carrera 19 10-25/35 del Barrio La
Mutualidad de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos
edificaciones de un piso al norte y al occidente. Presenta licencia vigente
Nº 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012, con revalidación de licencia
N° R-0024-14 del 3 de febrero de 2015 con vigencia hasta el 3 de febrero de
2017; para aprobación de licencia de
construcción de edificación de tres sótanos y 16 pisos, con
cubierta plana de concreto, para 89 parqueaderos que por error de digitación se
había colocado 79 estacionamientos y distribuidos en tres sótanos, y secciones
de primero y segundo piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso,
áreas sociales en una sección de segundo piso, 5 locales en primer piso, 72
apartamentos que se distribuyen del piso 3 al 16, quedando 6 en cada uno de los
pisos 3, 5, 7, 9 y 11, de los cuales uno es dúplex y en estos pisos queda el
primer nivel; quedan 5 en cada uno de los pisos 4, 6, 8 y 10 e incluye segundo
nivel de apartamentos dúplex; 5 en el piso 12 y segundo nivel de apartamento
dúplex; 6 en el piso 13; 5 en el piso 14 y segundo nivel de apartamento dúplex;
4 en el piso 15 y 2 en el piso 16 y segundo nivel de apartamento dúplex; con un
área construida de 420.00 m² en el sótano 3,
720.00 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1, 328.53 m² en el nivel 0.00
del primer piso, 346.00 m² en el nivel +1.40 del primer piso, 468.33 m² en segundo
piso, 414.70 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, 378.68
m² en el piso 12, 384.22 m² en el piso 13, 385.05 m² en el piso 14, 272.77 m²
en el piso 15 y 221.12 m² en el piso 16. Total construido de 8377 m².
Actual intervención
Aprobación
de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-10-0614 del 3
de octubre de 2012, con revalidación de licencia N° R-0024-14 del 3 de febrero
de 2015 con vigencia hasta el 3 de febrero de 2017; lo aprobado en la presente actuación consiste en
modificaciones espaciales de la siguiente manera: 11.50 m² en el primer piso en
el nivel 0.00 en la zona frontal quitando un local para permitir acceso a
locales nuevos en segundo piso, quedando este piso con cuatro locales; también
se modifica internamente este mismo piso en el nivel +1.40 para pasar una zona
de depósitos a área de parqueaderos aumentando su profundidad, con un área de
15.84 m²; en el sótano 2 se hace un ajuste de distribución de parqueaderos,
pasando un cupo de parqueo a área de servicios de subestación eléctrica, con un
área de 11.73 m² y un espacio disponible en el punto fijo lo pasa a cuarto de
basuras, con un área de 2.64 m²; para un total modificado de 41.71 m². Esta
misma modificación de licencia vigente incluye una adecuación de una sección
del segundo piso en el nivel +2.80, para pasar una sección de parqueaderos a
comercio para dos (2) locales comerciales de comercio de cobertura local sin
uso específico definido, lo adecuado es de 145.31 m²; de igual forma en
este mismo nivel del segundo piso se interviene en la modificación de licencia
vigente, incluyendo una ampliación de área que es cubriendo un área libre de
circulación con placa plana para pasarla a comercio de los dos locales nuevos, lo
ampliado es de 31.57 m².
El
área total intervenida es de 218.59 m².
En
la presente actuación el edificio queda con 82 parqueaderos, el total de
locales comerciales queda en seis (6) y mantiene los 72 apartamentos con la
misma distribución que se aprobó en la licencia de construcción en la modalidad
de obra nueva N° 68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2014; solo hay aclaración
de áreas construidas que son así: 420.00 m² en el sótano 3; 720.00 m² en cada
uno de los sótanos 2 y 1; 328.53 m² en el nivel 0.00 de primer piso para
parqueaderos y cuatro locales comerciales; 346.00 m² en el nivel +1.40 del
primer piso para parqueaderos; 499.90 m² en segundo piso para áreas comunes,
parqueaderos y dos locales; 414.70 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10 y 11; 378.68 m² en el piso 12; 384.22 m² en el piso 13; 385.05 m² en
el piso 14; 272.77 m² en el piso 15 y 221.12 m² en el piso 16; para un total
construido de 8408.57 m²; con las áreas correctas y definitivas que se aprueban
en el cuadro de áreas de la presente actuación.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio este se
clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma U10-521 Predio 010500230024/0025000
·
El uso residencial
multifamiliar es el uso principal en área de Actividad Residencial Tipo 3.
·
El uso de comercio de
cobertura local es un uso complementario permitido, en área de Actividad Residencial
Tipo 3 y es el que se analizó en los locales comerciales del edificio, siendo
estos sin uso específico definido.
·
Presenta licencia de
construcción en las modalidades de Demolición – Obra nueva Nº 68001-1-10-0614
del 3 de octubre de 2012 hasta el 3 de octubre de 2014, para edificación de
tres sótanos y 16
pisos, con cubierta plana de concreto, para 89 parqueaderos, 5 locales y 72
apartamentos.
·
Presenta Revalidación de Licencia N° R-0024-14 del 3 de febrero de 2015,
con vigencia hasta el 3 de febrero de 2017; solo para culminar las obras
autorizadas en la licencia de construcción en las modalidades de
Demolición – Obra nueva Nº 68001-1-10-0614 del 3 de
octubre de 2012.
·
El área del lote es de 720.00 m². De acuerdo
al índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 504.00 m²; dado
que el primer piso de la edificación se desarrolla en niveles, el nivel 0.00
que es el nivel de acceso a la edificación y donde presenta el uso de comercio
tiene un área construida de 328.53 m², dando un índice de ocupación resultante
de factor 0.46 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 2520.00 m²; el proyecto presenta de primer piso hasta
el piso 16 un área construida de 6548.57 m² teniendo en cuenta el artículo 518
del decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que el punto fijo no se
contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida y al literal b-6 del
artículo 6 del acuerdo N° 065 de 2006, la zona de parqueaderos y de circulación
vehicular no se contabiliza para el cálculo de índice de construcción, quedando
la edificación con un área neta construida de 5193.08 m²; excediendo el índice
de construcción en 2673.08 m², la cual
para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del
decreto 078de 2008, disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de
acuerdo al área excedida requiere de 19 estacionamientos de venta a terceros
identificados con el termino VENTA A TERCEROS, el proyecto supera esta
exigencia presentando 22 cupos de parqueo de esta categoría y que son los
estacionamientos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33
y 38 del sótano 2 y los estacionamientos N° 40, 41, 42, 43, 44 y 49 del sótano
1. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La
norma exige que para uso de vivienda ubicado en estrato 3 del Barrio La
Mutualidad con área de actividad Residencial Tipo 3, se provea 1 unidad de
parqueo para residentes por cada tres (3) unidades de vivienda y 1 unidad de
parqueo para visitantes por cada diez
(10) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 24 cupos de parqueos
residentes y 8 para los visitantes, para un total de 32 estacionamientos; el
proyecto supera lo requerido por norma presentando 58 cupos de parqueo, siendo 50
estacionamientos para residentes y 8 para visitantes que se identifican en
planos con el término VISITANTES y son los estacionamientos numero Nº 1 en el sótano
3; Nº 39 en el sótano 2; Nº 46 en el sótano 1 y Nº 63, 74, 75, 76 y 77 en el
primer piso; estos no son vendibles a adjudicables a los residentes o a los
locales.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 246 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que se disponga al interior del paramento
de construcción de un cupo de parqueo por cada 120.00 m² de área de venta de
comercio de cobertura local; por lo tanto para los 172.47 m² de área de venta
de este tipo de comercio, debe disponer al interior del paramento de
construcción de dos (2) estacionamientos. Así las cosas el proyecto presenta
dos (2) cupos de parqueo identificados con el término LOCAL y corresponde a los
estacionamientos Nº 81 y 82 en el nivel +2.80 del segundo piso y el constructor
se los asigna a los locales N° 5 y 6 respectivamente.
·
El proyecto hace uso del artículo 524, por tanto se
estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por
cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos
adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso
público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta
aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000,
para el sector.”
·
Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere
que dentro de los 82 parqueaderos señale 19 estacionamientos identificados con
el término venta a terceros, el proyecto como se dijo anteriormente supera este
requisito presentando 22 estacionamientos.
·
El proyecto requiere por norma 34 parqueaderos
que comprende la suma de 24 parqueaderos de residentes, 8 parqueaderos de
visitantes y 2 parqueaderos de comercio, que equivale al 100%; pero presenta en
realidad 82 estacionamientos que se distribuyen en 50 de residentes, 8 de
visitantes, 2 de comercio y 22 adicionales identificados con el termino VENTA A
TERCEROS, que viene siendo un 241.18%; de este total de parqueaderos y
ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en
el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 27 parqueaderos de
dimensiones amplias siendo 26 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts
de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad que equivale al 79.41% del total de parqueaderos proyectados,
superando el 60% requeridos por norma y presenta 22 estacionamientos de
dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que son los
parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que son los parqueaderos Nº 2 en el nivel +3.00
del piso 2 y los parqueaderos Nº 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29,
30, 31, 32, 33 y 38 del sótano 2 y los estacionamientos N° 40, 41, 42, 43, 44 y
49 del sótano 1, que equivalen al 64.71% del total de parqueaderos
proyectados; de igual forma en planos hay 33 parqueaderos de dimensiones
mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 97.06%
del total presentado y superior al 40% requerido por norma, porque supera la
cantidad mínima requerida dado que el proyecto en general supera las cantidades
de parqueaderos requeridos. Por tanto CUMPLE.
·
En el proyecto arquitectónico de modificación
de licencia vigente de la presente actuación no se modifica ningún aspecto
normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación
de la licencia de construcción en las modalidades de demolición – obra nueva Nº
68001-1-10-0614 del 3 de octubre de 2012 y con revalidación de licencia N°
R-0024-14 del 3 de febrero junio de 2014;
en lo referente a aislamiento posterior, cesiones tipo B, paramento de
construcción. Por tanto CUMPLE.
·
El espacio público no se
interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del
paramento de construcción sin afectarlo.
Separación sísmica
·
El proyecto de la presente actuación no aplica
la separación sísmica dado que la licencia de construcción N° 68001-1-10-0614
del 3 de octubre de 2012 y con revalidación R-0024-14 del 3 de febrero de 2015,
fue analizada y aprobada bajo la vigencia de la norma sismo resistente NSR-98.
Por tanto CUMPLE.
Norma sismo resistente títulos J y K
·
Teniendo en cuenta lo aclarado por LA COMISION
ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES en el
acta 108 del 19 de noviembre de 2012, en la cual ante consulta sobre criterios
de aplicación de los títulos J y K de la norma original con la que se aprobó
una edificación o de la vigente en el momento de la modificación; la comisión
en dicha acta contesto que según A.10.1.3.7 en cuanto a edificaciones que se
adecuen, amplíen o modifiquen según A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 el cumplimiento de
los títulos J y K debe hacerse teniendo en cuenta la norma original, el derecho
adquirido en la licencia inicial y dentro de los criterios de K.3.1.2 y K.3.3.2.2
y los planes de ordenamiento territorial, sin que esto signifique ajustar el
proyecto totalmente a las nuevas exigencias. Por lo anterior el proyecto de la
presente actuación no aplica las normas de los títulos J y K de la norma
NSR-10, dado que la licencia de construcción N° 68001-1-10-0614 del 3 de
octubre de 2012 y con revalidación R-0024-14 del 3 de febrero de 2015, fue
analizada y aprobada bajo la vigencia de la norma sismo resistente NSR-98, en
la cual no se exigían normas de protección a la vida humana y el POT de
Bucaramanga aplicable a este edificio con licencia vigente es del decreto 078
de 2008, donde no incluye normas en este aspecto. Por tanto CUMPLE.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2016