"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a LA CORPORACION LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE SANTANDER ,
identificado con el Nit Nº. 890.206.917-3,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CARRERA 35 Nº 46-31 CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010202790027000, matricula inmobiliaria 300-48636, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0076-15, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de Edificacion de dos pisos culminado
con cubierta liviana inclinada, con aislamiento posterior parcialmente
construido cuyo uso es de comercio
oficinas, el cual sirve de sede a la Lonja de Propiedad Raíz de Santander,
inmueble desarrollado en un predio medianero regular que ha dejado en la parte
no construida del aislamiento posterior una distancia de 3,44m; con acceso a
vía vehicular por la carrera 35, identificado catastralmente con el número
68001010202790027000 que según calculo a partir del certificado de libertad y
tradición tiene cabida de 262.5m2 y se ubica en Carrera 35 No 46-31 Bario
Cabecera del Llano del municipio de Bucaramanga. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER
PISO con área construida de 207.35m2 para uso de comercio oficinas y área de
parqueo con capacidad para dos cupos, en el aislamiento posterior se encuentra
una escalera de emergencia para la sala de reuniones del segundo piso. SEGUNDO
PISO con área construida de 152.45m2 para cuyo uso de comercio oficinas y un
salón de reuniones.
En total se reconoce un edificio de comercio-oficinas de dos
pisos y altillo con área total construida de 359.80m2 y dos cupos de parqueo.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Agosto de 2016