"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CARLINA GALVIS PARADA,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 28.337.949, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 12 Nº 19N-21 BARRIO KENNEDY de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010601440042000, matrícula
inmobiliaria 300-91395, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0109-16A,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de
demolición y Obra nueva para el predios identificado con los números predial
010601440042000, localizado en la Carrera 12 Nº 19N-21 del Barrio Kennedy del
Municipio de Bucaramanga, es terreno con
topografía plana, que colinda por el norte con una edificación de 1 piso y por
el sur con una edificación de 1 piso, el acceso al predio se da por la carrera
12 que es vía vehicular; predio
medianero de forma regular con área
de 140
m2 (7,00 m de frente * 20,00 m de fondo) según escritura pública 2915
del 18 de junio de 2015 y el folio de matrícula inmobiliaria 300-91395.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición para demoler construcción antigua de un (1) piso en los predios
010601440042000, con un total de demolición de 122 m2, actual área construida
según estado de cuanta del impuesto
predial unificado. Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de
demolición y Obra nueva para el predios identificado con los números predial
010601440042000, localizado en la Carrera 12 Nº 19N-21 del Barrio Kennedy del
Municipio de Bucaramanga, es terreno con
topografía plana, que colinda por el norte con una edificación de 1 piso y por
el sur con una edificación de 1 piso, el acceso al predio se da por la carrera
12 que es vía vehicular; predio
medianero de forma regular con área
de 140
m2 (7,00 m de frente * 20,00 m de fondo) según escritura pública 2915
del 18 de junio de 2015 y el folio de matrícula inmobiliaria 300-91395.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
Construcción para construcción de un edificio destinada a vivienda multifamiliar y
altura de 2 pisos, culminado con
una cubierta inclinada a 2 aguas, con área total construida de 169,58 m2 distribuidas en los 2 piso, total
de 3 unidades de vivienda y 1 unidades
de parqueaderos para residentes (este cumple con las dimensiones para personas con movilidad reducida) y un parqueadero de motos. El área construida y los usos por piso es
como sigue: PRIMER PISO con área construida de 81,44 m2 dedicados
a zona de parqueo con capacidad de 1 cupo vehicular
(para personas discapacitadas), un parque de motos y una unidad de vivienda para personas con
movilidad reducida; SEGUNDO PISO con área construida de 88,14 m2 dedicada a 2
unidades de vivienda. CUBIERTA. Del edificio inclinada a 2 aguas.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1
del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Agosto de 2016