viernes, 12 de agosto de 2016

Resolución Nº 108 de 2016 - 68001-1-16-0130

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0130         
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CARLINA GALVIS PARADA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 28.337.949,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 12 Nº 19N-21 BARRIO KENNEDY de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010601440042000, matrícula inmobiliaria 300-91395, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0109-16A, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva para el predios identificado con los números predial 010601440042000, localizado en la Carrera 12 Nº 19N-21 del Barrio Kennedy del Municipio de Bucaramanga, es  terreno con topografía plana, que colinda por el norte con una edificación de 1 piso y por el sur con una edificación de 1 piso, el acceso al predio se da por la carrera 12 que es vía vehicular;  predio medianero de forma regular  con área de  140  m2 (7,00 m de frente * 20,00 m de fondo) según escritura pública 2915 del 18 de junio de 2015 y el folio de matrícula inmobiliaria 300-91395.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler construcción antigua de un (1) piso en los predios 010601440042000, con un total de demolición de 122 m2, actual área construida según estado de cuanta  del impuesto predial unificado. Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva para el predios identificado con los números predial 010601440042000, localizado en la Carrera 12 Nº 19N-21 del Barrio Kennedy del Municipio de Bucaramanga, es  terreno con topografía plana, que colinda por el norte con una edificación de 1 piso y por el sur con una edificación de 1 piso, el acceso al predio se da por la carrera 12 que es vía vehicular;  predio medianero de forma regular  con área de  140  m2 (7,00 m de frente * 20,00 m de fondo) según escritura pública 2915 del 18 de junio de 2015 y el folio de matrícula inmobiliaria 300-91395.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Construcción para construcción de un edificio destinada a  vivienda multifamiliar  y  altura de 2 pisos,  culminado con una cubierta inclinada a 2 aguas, con área total construida de  169,58 m2 distribuidas en los 2 piso, total de 3 unidades de vivienda  y 1 unidades de parqueaderos para residentes (este cumple con las dimensiones  para personas con movilidad reducida) y  un parqueadero de motos.  El área construida y los usos por piso es como sigue: PRIMER PISO con área construida de 81,44  m2 dedicados  a zona de parqueo con capacidad de 1 cupo  vehicular  (para personas discapacitadas), un parque de motos  y una unidad de vivienda para personas con movilidad reducida; SEGUNDO PISO con área construida de 88,14 m2 dedicada a 2 unidades de vivienda. CUBIERTA. Del edificio inclinada  a 2 aguas.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1  del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Agosto de 2016