lunes, 8 de agosto de 2016

Resolución Nº 106 de 2016 - 68001-1-15-0249

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0249         
EXPEDIDO EL LUNES 08 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a CONSTRUCCIONES PROVIDENCIA S.A.S.,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 900537429-6,  en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 48 Nº 39-36/48 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203240002000, matrícula inmobiliaria 300-16864, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120155, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Actuaciones anteriores

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 550.00 m², ubicado en la calle 48 No 39-36/48 del Barrio Cabecera del Llano de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al oriente y trece (13) pisos al occidente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, para Construcción de edificación que consta de cuatro sótanos de parqueaderos, primer piso de parqueaderos y acceso, medio piso de parqueaderos, 13 pisos para vivienda del piso 2 al 14, el piso 15 para área social, y piso 16 para terraza; el edificio se aprobó para 53 parqueaderos y 40 apartamentos. El proyecto queda con un área total construida de 6046.64 m².

Presenta Prorroga de Licencia N° R-0019-14 del 3 de octubre de 2014, autorizando la prórroga de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, por un periodo adicional de 12 meses para culminar la obra autorizada.

Presenta Revalidación de Licencia Nº R-0020-15, del 15 de Diciembre de 2015, por un periodo adicional de 24 meses, para culminar las obras aprobadas.

Descripción del proyecto

Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, consistente en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 31.29 en el sótano 4, con redistribución espacial para la creación de espacios de locker y redistribución de parqueaderos, anulando el parqueadero N° 53; 4.83 m² en cada uno de los sótanos 3, 2 y 1, creando espacios de locker; 16.55 m² en primer piso; 5.07 m² en medio piso para creación de espacios de locker; 74.87 m² en cada uno de los pisos 2, 3, 4 y 5; 18.22 m² en cada uno de los pisos 6 y 7; 20.92 m² en cada uno de los piso 8 y 9; 102.90 m² en el piso 10; 62.85 m² en cada uno de los pisos 11 y 12; 14.00 m² en el piso 13; 26.87 m² en el piso 14; 24.60 m² en el piso 15 y 3.00 m² en el piso 16; para un sub total modificado de 742.23 m². Aprobación de adición de área construida por ajuste del proyecto en el sitio a los linderos con los predios colindantes, quedando dentro del paramento de construcción reglamentario de la calle 48 y dentro de los linderos legalmente registrados en el folio de matrícula inmobiliaria 300-16864; las áreas adicionadas son las siguientes: 5.60 m² en cada uno de los pisos 2, 3 y 4; 7.78 m² en cada uno de los pisos 5, 6 y 7; 8.25 m² en el piso 8; 8.31 m² en el piso 9; 6.12 m² en el piso 10; 2.40 m² en cada uno de los pisos 11 y 12; 8.50 m² en cada uno de los pisos 13 y 14; 24.60 m² en el piso 15; 9.63 m² el piso 16 y 47.47 m² en el piso 17, para incluir el cuarto de máquinas; para un total adicionado de 166.25 m².
Área total intervenida 908.48 m².

Resumen de descripción.

Con la presente actuación el Edificio Multifamiliar mantiene las siguientes unidades privadas y áreas comunes:

·         Unidades de vivienda: 40 apartamentos.
·         Parqueaderos: 52 con la siguiente asignación y distribución:
o    Residentes: 42 estacionamientos distribuidos en sótanos, primer piso y medio piso – ver planos.
o    Visitantes: diez (10) identificados con el término visitantes – ver planos.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ajuste de cotas

Se autoriza la incorporación en planos aprobados de la corrección técnica de cotas y áreas construidas de cada uno de los pisos, dado que en la revisión de la presente actuación se encontró que las áreas construidas aprobadas en la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, dando una sumatoria correcta de 6188.36 m² y se distribuyen en el siguiente cuadro:



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma U120155 Predio 010203240002000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 1.

·          Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, para edificación de cuatro (4) sótanos y 15 pisos y medio piso entre los pisos primero y segundo, con cubierta plana de concreto, para 40 apartamentos, y 53 parqueaderos.

·          En la presente actuación se mantiene el número de viviendas, que es 40 apartamentos.  

·          El edificio PARQUE 48, en esta actuación CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene la cantidad total de parqueaderos aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, que es 52 estacionamientos y los distribuye en 42 cupos de parqueo de residentes superando en dos (2) la cantidad mínima exigida de 40 estacionamientos teniendo en cuenta que cada unidad de vivienda es de área construida menor a 100.00 m² quedando en proporción 1:1; y presenta diez (10) cupos de parqueo de visitantes ajustándose a la cantidad mínima requerida; solo que en la presente actuación se redistribuyen así: parqueaderos 43 y 44 en el sótano 3; parqueaderos 32 y 33 en el sótano 2; parqueaderos 21 y 22 en el sótano 1; y parqueaderos 02, 03, 04 y 05 en el medio piso.     

·          El aislamiento posterior en la presente actuación mantiene lo aprobado en la licencia ibídem, con las mismas determinantes del artículo 520 del decreto 078 de 2008, referente a lote de forma irregular, con promedio ponderado y sin aplicación de este requisito al primer piso y al medio piso por ser de uso exclusivo de parqueaderos, que por otros factores normativos que se mencionan en la licencia no se contabilizan en el área construida, no se contabilizan en  índices y por ende no aplican para la altura de la edificación y por ajustes de linderos del lote y rediseño este tipo de aislamiento CUMPLE con lo reglamentado presentando un promedio ponderado de 169.78 m², superior al mínimo permitido de 167.80 m²; como puede verse en el siguiente cuadro.




·          El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del perfil vial de la calle 4829, como se aprobó en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, manteniendo el antejardín de 3.00 mts, anden de 2.00 mts y zona verde de 1.00 mts y la calzada vehicular de 6.00 mts; quedando el paramento de construcción a 9.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
·          El área de jacuzzi CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un cerramiento que bordea este servicio con acceso controlado, andenes que bordean cada estanque de jacuzzi de dimensiones variables siendo el más angosto de 1.20 mts, ajustándose al mínimo permitido; y también de acuerdo a esta normatividad dota este servicio de baños para cada sexo.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·          El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. Por tanto CUMPLE.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

El presente proyecto mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, por lo tanto en este aspecto el edificio no se interviene.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·          El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-12-0275 del 3 de octubre de 2012, respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10; manteniendo los aspectos normativos vigentes en esa época y conceptos de aplicación de la normatividad.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Modificación de Licencia Vigente tendrá la misma vigencia de la Licencia inicial, hasta el 15 de de Diciembre 2017.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2016