"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Institucional a LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTADER,
identificado con el nit Nº. 890201578-7, en su calidad de
propietarios del predio ubicado en la CALLE 35 Nº
24-28 BARRIO ANTONIA SANTOS de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010100200005000,
matricula inmobiliaria 300-86273,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 160-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto
de reconocimiento de un edificio denominado clínica Comfenalco de uso
dotacional de seis pisos culminado con una cubierta que combina planos
inclinados livianos con placas planas de concreto, el cual se encuentra sobre
un predio medianero, con acceso a vehicular, identificado catastralmente con el
número 010100200005000 que
según el certificado catastral especial expedido por el IGAC, el cual presenta
una cabida de 216m2 y se localiza en
la calle 35 No 24-28 Barrio Antonia Santos del
municipio de Bucaramanga; el edificio presenta un aislamiento posterior de
3,90m a lo largo del fondo del predio.
Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área
construida de 215,72m2 en el cual se encuentran los siguientes espacios
arquitectónicos: recepción, salas de espera, cuarto de ropa sucia y desechos,
baños, cuartos técnicos (cuarto eléctrico, planta eléctrica y cuarto de bombas)
,2 consultorios médicos, ecografía, sala de procedimientos, salas VIP 1 y 2 y
cuarto de gases medicinales. SEGUNDO PISO con área construida de
202,82m2 en el cual se encuentran los siguientes espacios arquitectónicos:
farmacia, área administrativa, siau, servicio transfusional, hematología,
laboratorio y zonas anexas, rayos X y sus áreas anexas, sala de espera; TERCER
PISO con área construida de 202,82m2 en el cual se encuentran dos
quirófanos y sus área conexas; CUARTO PISO con área construida de
202,82m2 con área construida de 202,82m2 en el cual se encuentra las 6
habitaciones y sus zonas conexas; QUINTO PISO con área construida de
202,82m2 en el cual se localizan loas habitaciones y áreas conexas de la UCI; SEXTO
PISO con área construida de 116,27m2
en el cual se encuentran los cuartos de descanso médico y apoyo administrativo
y CUBIERTA con área construida de
39.87 m2, sin uso específico.
Para un Área Total a Reconocer: 1183.14 m2
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones
técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento
territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la
ficha normativa urbana No 8, con los siguientes atributos urbanos:
1.
Se
localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 13.00B código 14. Las
dimensiones asociadas al perfil vial son:
·
Franja
de circulación 1,60m
·
Franja
ambiental 1,40m
·
Calzada
7,00m
·
Antejardín
0.00m
·
Separador
0,0
·
Perfil
total 12,00m.
·
Aislamiento
Frontal 4,00m
Revisado el perfil vial y sus componente se encuentra
que la actual edificación no cumple con este perfil, sin embargo dado que esta
fue primerio en el tiempo que la actual norma, se entiende que no está
invadiendo el espacio público, pero en caso de acometer ampliaciones en ella debe ajustarse al cumplimiento del
perfil normativo. En los planos de reconocimiento deja señalado el futuro
perfil vial.
2.
El área de actividad
TC-1, Unidad de uso principal Dotacional. Cumple con el uso del suelo.
3.
En edificabilidad se
localiza en el subsector 2G que corresponde al tratamiento TC-1
4.
La edificabilidad
del sector establece para todos los predios, índice de ocupación 0.60 y de
construcción 3,0; con una altura máxima permitida de 5 pisos. Frente a estos
requisitos:
a. Altura máxima permitida. Tiene seis pisos. No Cumple
este requisito de la ficha normativa, sin embargo entre los requisito del
artículo 471 del POT de segunda generación no se tiene expresamente requerida
para el acto de reconocimiento. Depende del concepto de la secretaria de
planeación.
b. Índice de Ocupación: No, actualmente ocupa 182m2 y
normativamente debe ser 147m2. Presenta Concepto de Visita de Inspeccion
ocular del dia 05 de Diciembre del 2016,
donde le da PROCEDE al reconocimiento.
c. Índice de construcción: No cumple, pues la norma
permite hasta 735m2 y la edificación presenta 902.9m2 de índice de construcción
descontando puntos fijos.
d. Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5. Aislamiento posterior. Presenta un
asilamiento posterior de 3,94m a lo largo del fondo del predio y de manera continua
desde el primer al último piso. De
acuerdo con el contenido del literal c del numeral 1 del artículo 471 NO Cumple
con el requisito pues para la altura de la edificación este aislamiento es de
5,00m. Presenta Concepto de Visita de Inspeccion ocular del dia 05 de Diciembre del 2016, donde le da
PROCEDE al reconocimiento.
5.
Antejardín No
Requiere.
6.
Restricciones a la
ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
7.
Condición de
permanencia. El predio esta señalado en el plano U-4 del POT de segunda
generación mediante el cual se indica que los inmuebles allí señalados tienen
condición de permanencia, lo cual implica que deben conservar e uso dotacional
existente u otro compatible con la vocación del sector. A estos inmuebles se le
otorgó el tratamiento de consolidación urbana y la edificabilidad establecida
en la ficha normativa. El POT otorgo un plazo de 2 años para hacer los
reconocimientos e implementar las medidas de mitigación de impactos
urbanísticos y de movilidad, para cubrir este requisito debe presentar un plan
de movilidad aprobado por la autoridad de tránsito y adecuarse a la norma para
la permanencia en el sector.
8.
Cuotas de parqueo.
Articulo 364 Decreto 11 de 2014. Aplica
porque el predio este sobre una vía vehicular. De acuerdo con el POT la clínica
se clasifica en la unidad de uso 59, corresponde a una escala metropolitana en
estrato 4. Por ello debe proveer un cupo de parqueo vehicular por cada 90m2 de
área generadora y adicional a la cuota resultante debe proveer un espacio de
cargue y descargue por cada 400m2 de área generadora. El área generadora de
esta edificación es de 902.12m2, razón por la cual requiere 10 unidades de
parqueo y 2 cupos de parqueo para cargue y descargue. Por lo cual se acoge a lo
establecido en el Decreto No 0198 de 2015 , establecido en artículo cuarto.
CUMPLE
En los planos arquitectónicos no se
contemplan estos espacios razón por la cual los mismos deben ser compensados en
los términos del artículo 363 del POT de segunda generación que permite cuando
esto no es posibles, el pago compensatorio al fondo de parqueaderos o a través
del sistema de gestión asociada. El cumplimiento de las cuotas de parqueo son
requisito para poder desarrollar el uso del suelo, para esto el artículo 364
del POT ibídem señala que la compensación es transitoria hasta tanto el cumpla
la provisión de parqueos; a continuación se transcriben los siguientes
numerales de este artículo:
4) Con fundamento en lo anterior las personas
obligadas a cumplir con la compensación transitoria anula, adelantarán el
diligenciamiento en el formulario correspondiente y el pago se realizará al
Fondo Compensatorio de Parqueaderos…
5) La copia del respectivo formulario será
requisito para la expedición de la viabilidad del uso del suelo de todos los
usos distintos a vivienda, así como para desarrollar el uso del suelo.
9.
Compensaciones
y deberes urbanísticos:
Deberes Urbanísticos para Provisión de
espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento,
estrato y m2 comercial. El valor del deber es de: Veintiún millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos pesos
m/cte ($21.786.400) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de
ser actualizado se debe ajustar el valor.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A
continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del
proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se
pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia
de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a
partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la
actuación urbanística solicitada para proyectos.
A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad
de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en
los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños
particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria
de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir
el propósito del Reglamento y por lo
tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño
correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de
estudio corresponde a la solicitud de reconocimiento de una edificacion,
perteneciente al grupo de uso IV, edificacion indispensable, se trata de la
Clínica Comfenalco localizada en la calle 35 Nº24-28 en la ciudad de
Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial
de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Para la evaluación
de la estructura se presenta un estudio de vulnerabilidad sísmica y
reforzamiento estructural presentado por la empresa DALMO S.A.
El estudio de la
estructura actual entrega como resultado, índices de flexibilidad que superan
los permitidos por el reglamento NSR-10, por lo cual se propone un
reforzamiento de la siguiente manera:
“Para aportarle la
rigidez necesaria a la estructura se emplearan muros de cortante en los dos
sentidos de análisis, esto con el fin de que sean estos los que resistan un
alto porcentaje de las cargas sísmicas, disminuyendo así la responsabilidad
sísmica del pórtico actual
Por otro lado con
el fin de mejorar el comportamiento del pórtico actual (que solo está
conformado en el sentido X de análisis) se completaran por lo menos dos
pórticos adicionales a los reforzados con muros en el sentido Y, esto debido a
que la solución actual no cuenta con vigas en este sentido.)”
Observaciones
1. El Ingeniero que
presenta los documentos CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en la ley
400 de 1997.
2. El reconocimiento
CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2010 y la Norma NSR-10.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede
hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de Agosto de 2016