"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0059
EXPEDIDO EL JUEVES 30 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0059,
expedido el día 30 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a VERONICA
PEDRAZA MARTINEZ, con cédula
de Ciudadanía Nº. 63.431.223, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 91 Nº 20-PAR DIAMANTE II de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010402790012000, matrícula
inmobiliaria 300-5658, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0392-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción Obra nueva de ocho pisos, destinados a vivienda
multifamiliar, distribuidos así: PRIMER PISO, con 7 cupos de parqueo, 2 de
ellos para visitantes y acceso peatonal; PLANTA TIPO (Segundo y tercer piso),
Consta de 2 apartamentos por piso, en total son 4 apartamentos. CUARTO PISO,
Consta de 2 apartamentos, QUINTO PISO, Consta de 2 apartamentos tipo, SEXTO
PISO, Consta de 2 apartamentos, SEPTIMO PISO, Consta de 2 apartamentos, OCTAVO
PISO, Consta de 2 apartamentos. En total son 14 apartamentos, con área total
construida de vivienda de 466.41 m2 y área total construida de 812.53 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 5652 del 03 de
Diciembre de 2013, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga y el
predio se encuentra en paramento.
·
Se aprueba
ocho pisos, destinados a vivienda multifamiliar, con 14 unidades de vivienda y
siete cupos de parqueo.
·
Artículos
del P.O.T. “Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en
uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales
se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se
contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el
“Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será
la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas,
aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la
norma general.” “Artículo 543°. De las dimensiones de los Estacionamientos. Los
estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50
M).
Largo: Cinco metros (5.00M).
Cuando por razones de dimensiones del
predio, o por determinantes estructurales, no sea posible cumplir con el total
de cupos con dimensiones mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por
ciento (40%) del número total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00
metros de largo por 2.20 Metros de ancho.”
·
Por
bonificación de piso, se aprueba aislamiento posterior de 5.60 metros para
altura de ocho pisos, aplicando el tercio exigido a la altura del séptimo piso
de 16.80 mts.
·
Se cumple
con el índice de ocupación de 0.7 y el índice de construcción hasta 3.5 para el
área construida del uso de vivienda.
·
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del
proyecto así:
Grupo
de ocupación: (R) Residencial
Subgrupo
de ocupación:( R2) multifamiliar
Carga
de ocupación 28 m2 por persona
Altura
de la edificación: 8 pisos
No
personas total: (47) personas
Edificación de gran altura: No
Categoría del riesgo: (I)
Número de salidas: (1) protegida
Acceso a la salida. < 60.0 ml.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Julio de 2.014.