jueves, 30 de julio de 2015

Resolución Nº 107 de 2015 - 68001-1-14-0059

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0059
EXPEDIDO EL JUEVES 30 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0059, expedido el día 30 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a VERONICA PEDRAZA MARTINEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.431.223,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 91 Nº 20-PAR DIAMANTE II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402790012000, matrícula inmobiliaria 300-5658, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0392-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción Obra nueva de ocho pisos, destinados a vivienda multifamiliar, distribuidos así: PRIMER PISO, con 7 cupos de parqueo, 2 de ellos para visitantes y acceso peatonal; PLANTA TIPO (Segundo y tercer piso), Consta de 2 apartamentos por piso, en total son 4 apartamentos. CUARTO PISO, Consta de 2 apartamentos, QUINTO PISO, Consta de 2 apartamentos tipo, SEXTO PISO, Consta de 2 apartamentos, SEPTIMO PISO, Consta de 2 apartamentos, OCTAVO PISO, Consta de 2 apartamentos. En total son 14 apartamentos, con área total construida de vivienda de 466.41 m2 y área total construida de 812.53 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 5652 del 03 de Diciembre de 2013, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga y el predio se encuentra en paramento.
·         Se aprueba ocho pisos, destinados a vivienda multifamiliar, con 14 unidades de vivienda y siete cupos de parqueo.
·         Artículos del P.O.T. “Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el “Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.” “Artículo 543°. De las dimensiones de los Estacionamientos. Los estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50 M).
Largo: Cinco metros (5.00M).
Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20 Metros de ancho.”
·         Por bonificación de piso, se aprueba aislamiento posterior de 5.60 metros para altura de ocho pisos, aplicando el tercio exigido a la altura del séptimo piso de 16.80 mts.
·         Se cumple con el índice de ocupación de 0.7 y el índice de construcción hasta 3.5 para el área construida del uso de vivienda.
·         Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
 Grupo de ocupación: (R) Residencial
 Subgrupo de ocupación:( R2) multifamiliar
 Carga de ocupación 28 m2 por persona
 Altura de la edificación: 8 pisos
 No personas total:   (47) personas        
Edificación de gran altura: No
Categoría del riesgo: (I)
Número de salidas:   (1) protegida
Acceso a la salida. < 60.0 ml.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Julio de 2.014.