viernes, 17 de julio de 2015

Resolución Nº 098 de 2015 - 68001-1-13-0465

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-13-0465
EXPEDIDO EL VIERNES 17 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0465, expedido el día 17 de Julio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ESPERANZA BARRAGAN  TELLEZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.332.471, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE  103  13D  02 URBANIZACION COAVICONSA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010404580001000, matricula inmobiliaria 3000-145940, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U12-0063, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de cuatro pisos, con liviana e inclinada, para dos locales comerciales de comercio de cobertura local sin usos especifico definido y un apartamento en primer piso, y un apartamento por piso en los pisos segundo tercero y cuarto; donde el apartamento 301 desarrolla una parte de esta unidad en el cuarto piso, con un área reconocida de 56.77 m² en primer piso, 64.29 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 64.50 m² en el cuarto piso. Total reconocido de 249.85 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         En el presente acto administrativo el área reconocida de vivienda es de 221.61 m² y de comercio es de 28.24 m².

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar con cuatro apartamentos que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010404580007000 y dos locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en esta misma área de actividad y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; la tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 20 de diciembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace más de 12 años.

·         La edificación está dentro de los paramentos de construcción reglamentarios.

·         Las ventanas de la alcoba 1 del apartamento 201 y de la cocina del apartamento 301, que se presentan a solo 1,30 mts del lindero sur, solo se pueden aprobar para iluminación y ventilación, no para vista; por lo tanto se aprueban en planos como ventanas altas en el corte B-B quedando mínimo a 1,80 mts del nivel de piso de cada piso y en las plantas arquitectónicas presentan el texto de "ventana alta".

·         En ningún piso de la edificación se aprueban en planos arquitectónicos ventanas en los linderos de las medianías para que no se presenten servidumbres con los predios colindantes.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Observaciones Estructurales

·         El Peritaje para reconocimiento estructural fue presentado el tramite CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME GONZALES CORZO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

·         Peritaje Técnico satisfactorio, edificación que NO cumple el NSR-10 y tiene reforzamiento, presenta los planos estructurales. Entrega memorias de cálculo, verificación de derivas.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2.015.