viernes, 17 de julio de 2015

Resolución Nº 099 de 2015 - 68001-1-13-0431

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-13-0431
EXPEDIDO EL VIERNES 17 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0431, expedido el día 17 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a MARIA ELENA OVIEDO, NELSON PORTILLA identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 63.278.077, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 104C  11D 13 MANUELA BLETRAN de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010404030007000, matricula inmobiliaria 300-140465, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0209-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de una edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+5.40; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.60 y el nivel más alto en +8.50 medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso y el antejardín.     
El área total reconocida es de 195.87 m², distribuidos en así: PRIMER PISO un apartamento en el nivel +0.00. SEGUNDO PISO. Primer nivel de apartamento dúplex, iniciando en el nivel +2.70. TERCER PISO. Segundo nivel de apartamento dúplex, quedando en el nivel +5.40.  Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0209-13 Predio 010404030007000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El área del lote es de 66.00 m² y los linderos de 5.50 mts en el norte y sur y 12.00 mts en el oriente y occidente, son verificados en el certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 2538-118136-96510-152412 del 26 de diciembre de 2014.
·         De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto ibídem, los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas y como la presente actuación es acto de reconocimiento de construcción no da aplicación de los índices de ocupación y de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         La edificación reconocida CUMPLE sobre planos en el sitio con el perfil vial establecido en el oficio GDT-3177 del 17 de julio de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 104C de ancho de vía 13.00 mts, 7.00 mts de calzada, 2.00 mts de zona verde y 2.00 mts de anden. El levantamiento del primer piso sobre planos permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía; quedando por la calle 104C a 7.50 mts del eje da la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-140465 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que la calle 104C entre carreras 11 D y 12 del Barrio Manuela Beltrán da cumplimiento al artículo 147 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-6 que reglamenta un perfil vial público entre 12.00 mts y 15.00 mts y el perfil vial de esta vía dado en el oficio GDT-3177 del 17 de julio de 2013 determina un perfil vial de 13.00 mts sin manejo de antejardín.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010404030007000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitate presenta declaración juramentada de antigüedad del 17 de enero de 2014, donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el año 1984.

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-3177 del 17 de julio de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 104C de perfil vehicular sin antejardín así:

·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por tanto CUMPLE.

·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES

·         Se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIRO PORTILLA RODRIGUEZ, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
·         La edificación es una estructura de ocupación normal, grupo de uso I. El reforzamiento estructural consiste en un pórtico en concreto (DES) con todas sus características,
·         Peritaje técnico satisfactorio, presenta reforzamiento para cumplir el NSR-10, presenta planos estructurales de reforzamiento y memorias de cálculo.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2.015.