"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-13-0431
EXPEDIDO EL VIERNES 17 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0431,
expedido el día 17 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a MARIA
ELENA OVIEDO, NELSON PORTILLA identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº. 63.278.077,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CALLE 104C 11D
13 MANUELA BLETRAN de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010404030007000,
matricula inmobiliaria 300-140465,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0209-13, la cual forma parte de
la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de una edificación de vivienda
multifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el
nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+5.40; la
cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.60 y el nivel más alto
en +8.50 medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso y el
antejardín.
El área total reconocida es de 195.87 m², distribuidos en
así: PRIMER PISO un apartamento en el nivel +0.00. SEGUNDO PISO. Primer nivel de
apartamento dúplex, iniciando en el nivel +2.70. TERCER PISO. Segundo nivel de
apartamento dúplex, quedando en el nivel +5.40.
Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
NUR0209-13 Predio 010404030007000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área
de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·
El área del lote es de 66.00 m² y los linderos de 5.50 mts en el norte y
sur y 12.00 mts en el oriente y occidente, son verificados en el certificado de
área y linderos del I.G.A.C. Nº 2538-118136-96510-152412 del 26 de diciembre de
2014.
·
De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto ibídem, los
índices se aplican a todas las edificaciones nuevas y como la presente
actuación es acto de reconocimiento de construcción no da aplicación de los
índices de ocupación y de construcción. Por tanto CUMPLE.
·
La edificación reconocida CUMPLE sobre planos en el sitio con
el perfil vial establecido en el oficio GDT-3177 del 17 de julio de 2013 de la
Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 104C de ancho de vía
13.00 mts, 7.00 mts de calzada, 2.00 mts de zona verde y 2.00 mts de anden. El
levantamiento del primer piso sobre planos permite corroborar el paramento y
los componentes del espacio público, para la vía; quedando por la calle 104C a
7.50 mts del eje da la vía que es el centro de la actual calzada.
·
El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en
áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los
términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de
matrícula inmobiliaria 300-140465 afectaciones por obras públicas y tampoco
ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan
de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en
el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado
que la calle 104C entre carreras 11 D y 12 del Barrio Manuela Beltrán da
cumplimiento al artículo 147 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-6 que
reglamenta un perfil vial público entre 12.00 mts y 15.00 mts y el perfil vial
de esta vía dado en el oficio GDT-3177 del 17 de julio de 2013 determina un perfil vial de 13.00 mts
sin manejo de antejardín.
·
Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo
la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no
definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de
índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo
reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que
corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas
vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes
de la solicitud de reconocimiento. Por lo anterior el acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que
corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la
cual se ubica el predio 010404030007000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469
ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para
estos procedimientos; el tramitate presenta declaración
juramentada de antigüedad del 17 de enero de 2014, donde declara que la
edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue
construida desde el año 1984.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está
cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-3177 del 17 de julio
de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 104C de
perfil vehicular sin antejardín así:
·
Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de
reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078
de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por
tanto CUMPLE.
·
Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la
exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal c del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte
de la misma construcción no aplica para
el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
La edificación
existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los
títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra
incendios.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES
·
Se concluye que el
diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JAIRO PORTILLA RODRIGUEZ, quien cumple con suficiencia
las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco
años) y por tanto está facultado para tal fin.
·
La
edificación es una estructura de ocupación normal, grupo de uso I. El
reforzamiento estructural consiste en un pórtico en concreto (DES) con todas
sus características,
·
Peritaje técnico satisfactorio, presenta
reforzamiento para cumplir el NSR-10, presenta planos estructurales de
reforzamiento y memorias de cálculo.
·
Deberá solicitar el permiso de
ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto
Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2.015.