"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0015
EXPEDIDO EL JUEVES 30 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-15-0015, expedido el día 30 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución
No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ALVARO JAIMES CAMACHO, HERMINIA DUARTE
ANGEL con cédula de Ciudadanía Nº. 13.813.403,
28.334.132 en su calidad de propietario
del predio localizado en la CARRERA 7W Nº 36-49 BARRIO LA JOYA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501660020000,
matrícula inmobiliaria 300-10373, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 14-446NU., que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construcción antigua y construcción de una
edificación de 3 pisos para vivienda
multifamiliar; en el primer pisos de desarrollan los parqueaderos y el los
pisos restantes 2 unidades de vivienda por piso, la edificación se remata con
una cubierta plana.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis
de la norma Urbana.
Acuerdo 011 de 2014
Artículo 192. Deberes urbanísticos para la provisión
de espacio público. Por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda el
sujeto de la aplicación del contenido de este artículo. Debido a que en el
predio no puede cumplir con esta carga urbanística DEBE
COMPENSARLA así:
4,0m2 por cada unidad de vivienda es decir 16m2 los cuales se liquidan a razón
de $108000 establecido para ZGU No 19 del IGAC; es decir la suma de $1.728.000.
Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. CUMPLE
corresponde a 2,00m.
Artículo 261. Dimensiones máximas. Cuadro No 67
Dimensiones de los voladizos. En predios
con antejardín y con perfiles vehiculares menores a 9,60m se permite el
voladizo de 0.60m. CUMPLE.
Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio
público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
Artículo 266. Localización de rampas peatonales y
escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado tiene
los elementos propios pero debe dibujarse conforme al manual de diseño y
construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de
2005. CUMPLE.
Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y
escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos
elementos.
Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las
edificaciones. NO APLICA,
el proyecto no hace uso de estos elementos.
Artículo 274.Altura máxima de una edificación. El
edificio tiene una altura máxima de 8.10m medidos desde el nivel N+0,00
localizado en el andén y el punto interno más alto útil de la cubierta, en su
parte externa por efecto de la fachada alcanza una altura de 11,30m. CUMPLE
Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del
entrepiso del primer piso es de 3.00 y altura de placa es de 0.30 y las siguientes placas son de 2.40 y la
altura de la placa es de 0,30. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE
Artículo 276.Definición de altura libre. No Supera
la altura mínima de 4,50m entre placas. CUMPLE.
Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura
máxima de las edificaciones. La altura está en relación con el frente del
predio establecido en la ficha normativa 9 sectores 5 subsector 5A y
corresponde a tres pisos. CUMPLE.
Artículo 280. Volumetría. CUMPLE.
Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación
están cerradas y sin vanos. CUMPLE
Artículo 282. Normas para el tratamiento de las
culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad
de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas,
o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.
Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE.
Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua.
Artículo 292.Dimension de los aislamientos.
Posterior 3,50m. Lateral 0,0. CUMPLE
Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología
continua. Se requiere que tanto en la
fachada como en los cortes se presente las construcciones vecinas para
determinar el grado de cumplimiento.
Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE,
pues el edificio ocupa 72.91 m2 que corresponde 57% de área total del predio.
La norma permite ocupar hasta el 70%.
Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE,
pues el área construida del edificio es de 246.28m2
y la norma urbana permite construir hasta 264.60m2.
Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad
y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el
espacio público. Los diseños del espacio público CUMPLE.
Artículo 320. Definición de habitabilidad y vivienda
mínima. Las viviendas propuestas cumplen con los requisitos establecidos.
Artículo 321. Medios de evacuación y salidas de
emergencia. (Ver capitulo J y K)
Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y
ventilación. CUMPLE.
Artículo 362 Cuota mínima de parqueo para usos
distinto de vivienda. Cuadro No 74. Cuota mínima para el uso de vivienda.
Estrato tres, Residentes uno por cada unidad de vivienda y Visitantes uno por
cada ocho unidades de vivienda. Una moto por cada unidad de parqueo de
residentes y un cupo de bicicleta por cada ocho unidades de vivienda. CUMPLE
ha dejado un parqueo de residentes, un cupo de visitantes, un cupo de
bicicletas y 1 cupo de motocicleta.
Artículo 368. Amarre geodésico. CUMPLE.
Análisis
normativo NSR-10.
Separación sísmica. No aplica por la altura de la edificación que es de
tres pisos.
·
Capítulos
J y K.CUMPLE.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Julio de 2.015