"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0113
EXPEDIDO EL JUEVES 16 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0113, expedido el día 16 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución
No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CARMEN DIAZ DE VARGAS, con cédula de Ciudadanía Nº. 28.006.173,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 9 Nº
26A-02/08 y CARRERA 26 A Nº 9-01/05/11 BARRIO LA UNIVERSIDAD de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302220027000
/ 010302220001000, matrícula inmobiliaria 300-54869 / 300-43389, para
que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0092-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción Obra nueva de cuatro pisos, semisótano y
terraza, destinados a vivienda multifamiliar y comercio local, distribuidos
así: SEMISOTANO. 4 cupos de parqueo, 3 de ellos para residentes y 1 para
visitantes. PRIMER PISO, 4 locales; PISO TIPO (Segundo, tercero), Consta de 2
apartamentos por piso, total 4 unidades. CUARTO PISO, Consta de 2 apartamentos.
TERRAZA, Libre. En total son 6 unidades de vivienda, área total construida de
comercio de 54.76 m2, de los cuales 38.25 m2, son del uso de comercio y el esto
de bodegaje y área total construida con comercio y vivienda de 690.14 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Perfil
oficial, tomadodel Oficio GDT 2244 del 22 de mayo 8 de 2014 expedido por
Planeación Municipal de Bucaramanga.
·
Area de
lote. Total 190.0 m2. Resultante de linderos inscritos en la escritura.
·
Cumplimiento
de norma:
Indice de ocupación:
Cumple. 0.7
Indice de
construcción: Cumple. 2.37
Cupos de parqueo: Cumple
·
Norma
parqueos exigidos proyectados
1/ 2 residentes 3 3
1/8 visitantes 1 1
1/80 m2 comercio 0 0
·
Aislamiento
posterior: Cumple. Hasta tercer piso, 3.50 mts, para el cuarto piso 5.00
metros.
·
Cumplimiento
NSR-10: Cumple.
·
Escalera
ancho de paso 1.20 mts, huellas de 0.28 mts, contrahuella 0.18 mts.
·
Aislamiento
contra estructuras adyacentes, altura hasta placa de terraza 14.00 metros.
Lateral aplicado 1% con aislamiento proyectado 0.20 mts y lateral carrera 26 A,
aplicado 1%, proyectado 0.25
·
Cuadro de
clasificación de proyecto:
Grupo de ocupación R
, A y C
Subgrupo de ocupación
R2 , A1, C1 multifamiliar y almacenamiento
Carga de ocupación: 42
personas
Acceso a salida < 60.0 mts
M2 mínimos de vivienda: Cumple
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de Julio de 2.015.