jueves, 16 de julio de 2015

Resolución Nº 096 de 2015 - 68001-1-14-0113

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0113
EXPEDIDO EL JUEVES 16 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0113, expedido el día 16 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CARMEN DIAZ DE VARGAS,  con cédula de Ciudadanía Nº. 28.006.173,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 9 Nº 26A-02/08 y CARRERA 26 A Nº 9-01/05/11 BARRIO LA UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302220027000 / 010302220001000, matrícula inmobiliaria 300-54869 / 300-43389, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0092-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción Obra nueva de cuatro pisos, semisótano y terraza, destinados a vivienda multifamiliar y comercio local, distribuidos así: SEMISOTANO. 4 cupos de parqueo, 3 de ellos para residentes y 1 para visitantes. PRIMER PISO, 4 locales; PISO TIPO (Segundo, tercero), Consta de 2 apartamentos por piso, total 4 unidades. CUARTO PISO, Consta de 2 apartamentos. TERRAZA, Libre. En total son 6 unidades de vivienda, área total construida de comercio de 54.76 m2, de los cuales 38.25 m2, son del uso de comercio y el esto de bodegaje y área total construida con comercio y vivienda de  690.14 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Perfil oficial, tomadodel Oficio GDT 2244 del 22 de mayo 8 de 2014 expedido por Planeación Municipal de Bucaramanga.
·         Area de lote. Total 190.0 m2. Resultante de linderos inscritos en la escritura.
·         Cumplimiento de norma:
Indice de ocupación: Cumple. 0.7
Indice de construcción: Cumple. 2.37
Cupos de parqueo: Cumple
·         Norma parqueos         exigidos           proyectados
1/ 2 residentes                         3                       3             
1/8 visitantes                  1                         1
1/80 m2 comercio            0                          0
·         Aislamiento posterior: Cumple. Hasta tercer piso, 3.50 mts, para el cuarto piso 5.00 metros.
·         Cumplimiento NSR-10: Cumple.
·         Escalera ancho de paso 1.20 mts, huellas de 0.28 mts, contrahuella 0.18 mts.
·         Aislamiento contra estructuras adyacentes, altura hasta placa de terraza 14.00 metros. Lateral aplicado 1% con aislamiento proyectado 0.20 mts y lateral carrera 26 A, aplicado 1%, proyectado 0.25
·         Cuadro de clasificación de proyecto:
Grupo de ocupación R ,  A y C
Subgrupo de ocupación R2 , A1, C1 multifamiliar y almacenamiento
Carga de ocupación: 42 personas
Acceso a salida < 60.0 mts
M2 mínimos de vivienda: Cumple
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Julio de 2.015.