lunes, 22 de junio de 2015

Resolución Nº 087 de 2015 - 68001-1-12-0133

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0133
EXPEDIDO EL LUNES 22 JUNIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-12-0133, expedido el día 22 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION OBRA NUEVA  para uso de Institucional a la IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO CAMINO A LA LIBERTAD , con  Nit Nº. 801001883-7,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 50  18 46 / 78  BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500450008000 y 010500450003000, matrícula inmobiliaria 300-23815 / 300-137184, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio corresponde a un centro de culto y formación religiosa dominado Iglesia Ministerio Evangélico Camino a la Libertad , se desarrolla en un lote de forma irregular cuya cabida suma 2331,65m² dato tomado de los certificados de libertad y tradición, ubicado en la calle 50 No 18-46 y Calle 50 No 18-78 Barrio La Concordia de la ciudad de Bucaramanga. La Construcción corresponde a un edificio dotacional que cuenta con el plan de implantación aprobado por la Secretaria de Planeación mediante la resolución 779 de 2012 acompañada de sus respectivos planos.

Se aprueba licencia de demolición  de 500m2 y la construcción en la modalidad de obra nueva de un edificio dotacional de 9496,02m2 de área total construida; diseñado especialmente para el uso religioso (L-4) que permite la congregación de máximo 2300 personas sumados en los distintos espacios de reunión del edificio, el cual cuenta con cinco pisos de altura y los siguientes espacios: DOS SÓTANOS de parqueo cada uno con área de 2264,51m2 con capacidad para 142 vehículos y 54 motocicletas; PRIMER PISO con área construida de 1503m2 allí se encuentra el Lobby, el Auditorio Mayor y la cafetería; SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO piso cada uno con área construida de 866m2  se encuentran los servicios de apoyo que corresponde a los salones de escuela dominical, la zona administrativa y las baterías de baños.  El edificio presenta dos cubiertas a distinta altura una plana en concreto que sirve de terraza y que cubre la zona de servicios de apoyo la cual se encuentra de a 14,0m de altura medida desde el nivel N+-0,00m tomado sobre la calle 50 y otra inclinada en estructura metálica que cubre el Auditorio Mayor cuya altura máxima en la cumbrera es de 8,40m.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Plan de Implantación Resolución 0779 de 2012.

·         Normas Generales y arquitectónicas. El uso principal es dotacional de escala zonal múltiple tipo 1. Los planos arquitectónicos presentados dan cuenta de lo relacionado en la resolución 0779 de 2012 tal y como se desprende de la descripción del proyecto (Ver numeral 3.2) CUMPLE.

·         Normas específicas.
a.    Índice de Ocupación Neto. El índice de ocupación es de 0,65 del área del lote. El área del predio identificado con los números prediales 010500450008000 y 010500450003000 suma 2331,5m2 de la cual ocupa el proyecto evaluado 1503m2 que corresponde al indicador señalado en la resolución ibídem. CUMPLE.
b.    Índice de construcción Neto. La resolución 0779 de 2012 estableció que éste puede estar entre 3,0 y 7,0 del área del lote. El proyecto evaluado presenta un área total construida de 9978,01m2 y un área construida para índices de construcción de 4603m2 productos de descontar las áreas construidas de los sótanos y puntos fijos. Es decir que el índice de construcción es de 0,28. Por tanto CUMPLE.
c.    Accesibilidad. En atención a lo señalado en este literal de la resolución ibídem los planos aportados presenta una vía de entrada y otra de salida (idéntico a los planos que acompañan la resolución).CUMPLE.
d.    Alturas. El proyecto presentado tiene una altura máxima de cinco pisos con lo cual cumple con lo estipulado en la resolución ibídem. CUMPLE.
e.    Estacionamientos. El área construida de los parqueaderos del proyecto presentado es de 4529,02m2, mantienen la cantidad de cupos de estacionamientos aprobados que son 142 parqueaderos guardando las dimensiones aprobadas para estos en el plan de implantación. Producto de la aplicación de los títulos J y K de la norma NSR-10 con relación a las salidas protegidas se adicionó una tercera escalera que implico modificar la posición de algunos parqueaderos así como identificar otros para cumplir con la cuota de discapacidad. Los parqueaderos reubicados son en sótano N-2,90 el 86 y 91, acreditado para cuota de parqueo de minusválido el 140 y en el sótano N-5,80m se reubicaron el 14 y 19, acreditado para la cuota de parqueo de minusválido el 68. Por tanto el proyecto CUMPLE con los aspectos generales aprobados.

  • Condiciones especiales del sector para el proyecto. Se le ratifica al solicitante de la licencia cumplir cabalmente con el contenido de este artículo frente a las autoridades ambientales. En lo correspondiente a la norma urbana CUMPLE en la medida que ha presentado detalles arquitectónicos sobre acústica e insonorización, sin embargo en todo momento deberán allanarse a lo consignado en los artículos 486,489,490,494,495,496,497 y 499 del plan de ordenamiento territorial.

  • Espacio público.

a.    Perfiles viales…la calle 50 se clasifica como una vía V-4 de la Red Local, con un mínimo de 18m y un máximo de 25m. Los planos aportados para la solicitud de licencia son idénticos a los aprobados en el plan de implantación. Por tanto CUMPLE.

b.    Andenes. Son plurifuncionales y continuos. CUMPLE.


Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 503 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto presenta un ascensor que presta servicio a la zona de capacitación .CUMPLE con el artículo 503.

·         El proyecto ha dejado en el espacio necesario para la planta de emergencia con lo cual da cumplimiento al contenido del artículo 504 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 505 la ha dispuesto en el sitio más bajo de la edificación que permite su correcta ventilación. El titular de la licencia de construcción debe asegurarse de proveer un equipo conforme a las normas ambientales y a los numerales 1 a 4 del artículo 505 del decreto ibídem.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto en la resolución 0779 de 2012 y los planos arquitectónicos aprobados en ese plan de implantación. En los planos arquitectónicos:
·         El plan de implantación no aprobó antejardín. El proyecto CUMPLE.

·         El acceso y salida vehicular al edificio son independientes tal y como lo aprobó el plan de implantación, desembocan a la calle 50, única vía vehicular. Conforme al artículo 516 del acuerdo ibídem las rampas de acceso al parqueadero tienen 3,50m de ancho y 18% de pendiente. Este requisito fue evaluado y aprobado en los planos del plan de implantación. CUMPLE. 

·         Volumetría. Es producto de la aplicación de las normas establecida en la resolución 0779 de 2012 que trata índices, alturas, estacionamientos de manera expresa y de los aislamiento posterior en los planos aprobados con ella. El volumen del edificio presenta dos alturas, una de cinco pisos en forma de ele que corresponde a la zona de educación religiosa y administrativa la cual culmina en una placa plana disposición arquitectónica que sirve de soporte al volumen de tres pisos de altura que contiene el Auditorio Mayor.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se implanta en un lote de forma irregular, sin embargo ha dejado el aislamiento conforme al artículo 434 del Decreto 078 de 2008. Dado que la edificación es igual a cinco pisos su aislamiento CUMPLE con la norma así: del piso uno al piso tres que corresponde al Auditorio Mayor ha dejado a lo largo del predio una distancia variable  que oscila entre 4,0m y 7,50m. Dimensiones que superan las requeridas en la norma.

·         Elementos de cubrimiento del espacio público. El proyecto no presenta ningún tipo de propuesta sobre esta materia. CUMPLE con el contenido del artículo 521 del decreto ibídem.

·         Culatas. El proyecto trata las culatas como fachadas cerradas, no presenta servidumbre de vista. CUMPLE con el artículo 522 del decreto ibídem.

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El cupo de parqueaderos fue determinado en la resolución que acoge el plan de implantación y corresponde a 142 estacionamientos vehiculares. Por tanto se entiende CUMPLIDO el contenido del artículo 540 del Decreto ibídem.

·         El proyecto cuenta con dos sótanos que dan inicio dentro del paramento establecido y están dedicados exclusivamente al uso de parqueadero. CUMPLE con el artículo 544 y 546 del decreto ibídem. Se ha dejado señalado los cupos para uso de la población discapacitada estos corresponde a los parqueaderos identificados con los números 14, 91, XX

Elementos del espacio público. Artículos 568 a 573 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto presenta en el espacio público con los elementos y dimensiones a las aprobadas en la resolución del plan de implantación. Presenta conforme a esa norma una zona verde de 1m, un andén de 4,01 y una franja adicional en este componente de 3,0m para un total de 7,01m; así mismo el andén es continuo y con la pendiente natural de la vía. CUMPLE con los artículos 568,569 y 570 del decreto ibídem.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

·         El edificio proyectado tiene cinco pisos en su punto más alto con una altura de 14m y está rodeado de inmuebles cuya altura oscila entre 1 y 3 pisos por tanto debe dejar el 1% de separación sísmica que corresponde a 0,14m conforme a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10. Al respecto se ha asilado el edificio de los vecinos con distancias variables siendo la menor de 0,50m y la mayor de 9,10m. CUMPLE.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

·         Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2).

·         Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

·         Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo. CUMPLE con la disposición.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.3

·         La carga de ocupación tiende a ser menor porque se ha calculado con la totalidad del área construida, incluido en ellas el pasillo y espacios accesorios. Las salidas protegidas corresponden a escaleras que sirven a todos los pisos del proyecto y ellas guardan la misma dimensión en todo su recorrido. El edificio presenta rociadores en todos sus pisos.

Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.

·         Cumple con K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el área de los sótanos parqueadero es un espacio con área mayor a 900 m2 y con una carga de ocupación superior a 100 personas, se plantea tres salidas protegidas y un sistema de rociadores.  permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. De igual manera cumple con K.3.11.1.2 debido a que la distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 30m si se tiene un sistema de rociadores. Frente a la K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación cumple pues el ancho de las puertas es de 1,0m.

Grupo L Aplicable a Lugares de Reunión.

·         Auditorio mayor. Cumple con los requisitos K.3.15.11 en la medida que presenta 5 salidas protegidas que tienen cada una un ancho de 1.92m que dan sobre patios y pasillos que permiten alcanzar con facilidad la vía pública K.3.14.4.1; con esta dimensión pueden evacuar 192 personas por minuto; los pasillo internos del auditorio son de 2,0m de ancho con lo cual cumple con la dimensión especificada en K.3.15.2.1, cada uno de los pasillos sirven a menos de 60 asientos. Todos los pasillos están sin pendiente y culminan en una salida. Las filas de asientos son menores a 50 unidades y tienen acceso desde dos pasillos, cumple con K.3.15.3.1. L distancia entre silla es de 0.6m cumple con la tabla K.3.15-1. Las puertas protegidas presenta sistema son antipático K.3.15.4.1

·         Salas de capacitación. Se encuentran desde el piso dos a cinco. Cada piso cuenta con tres salidas protegidas, correspondiente a escaleras que tienen 1,2m de ancho, salidas separadas en los extremos del corredor de circulación con ello se da cumplimientoK.3.14.3.3. Las puertas protegidas las que dan acceso a los salones son de 1,0m de ancho; los pasillos de estos pisos presenta anchos variables siendo el menor de 2,50m.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de sótano corresponde al nivel de mayor áreas es de 224 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 17.92m² y el proyecto presenta un área de vanos de48, m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cuales un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado con de gran altura  y combina y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1)La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 529.33 Cc se ubica menor a 4000Cc. 
o   (L-4) Categoría I, con muros de resistencia al fuego entre 1 y dos horas, en el plano M 001 el arquitecto ha detallado la resistencia para cada elemento.

 Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la calle 50, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     

Estructuralmente:

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es de PORTICOS, el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es de zapatas aisladas unidas por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997 y a razón de que el proyecto tiene más de 3.000 metros cuadrados, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.

e)    El proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

f)     El proyecto contempla la construcción de 2 sótanos, por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.

·         Conforme a lo aprobado en el plan de implantacion según resolucion No 0779 del 07 de Diciembre del 2012 por la Secretaria de Planeacion Municipal y que los predios  010500450003000 y 010500450008000 se ubica en área de actividad Multiple tipo 1,cuyo uso principal Dotacional Escala Zonal.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 142 cupos de parqueos, distribuidos en los dos sótanos.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, cumpliendo con las dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 50, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público, de igual forma mantiene la continuidad del andén de la vía peatonal por el costado sur del lote del proyecto; los andenes de ambas vías deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 2 hasta el piso 5 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la batería sanitaria comunales en cada uno de los pisos.
·         El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la calle 50, sustentado lo aprobado en el Plan de Implantacion del 07 de diciembre del 2012 por la Secretaria de Planeación Municipal.
·         De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10.
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótanos y de primer piso al piso 5, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al once y los muros perimetrales del salón social en el piso 2 también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
·         Las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
·         Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.15 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 6.00 mts de la puerta de salida al exterior.
·         Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
·         Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótanos y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de Junio de 2.015.