"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-0133
EXPEDIDO EL LUNES 22 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-12-0133, expedido el día 22 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La
Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
OBRA NUEVA para uso de Institucional
a la IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO CAMINO
A LA LIBERTAD , con Nit Nº. 801001883-7, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 50 18 46 / 78 BARRIO LA CONCORDIA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500450008000
y 010500450003000, matrícula inmobiliaria 300-23815 / 300-137184, para
que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio corresponde a un centro de culto y
formación religiosa dominado Iglesia Ministerio Evangélico Camino a la Libertad
, se desarrolla en un lote de forma irregular cuya cabida suma 2331,65m² dato
tomado de los certificados de libertad y tradición, ubicado en la calle 50 No
18-46 y Calle 50 No 18-78 Barrio La Concordia de la ciudad de Bucaramanga. La
Construcción corresponde a un edificio dotacional que cuenta con el plan de
implantación aprobado por la Secretaria de Planeación mediante la resolución
779 de 2012 acompañada de sus respectivos planos.
Se aprueba licencia de demolición de 500m2 y la construcción en la modalidad de
obra nueva de un edificio dotacional de 9496,02m2 de área total construida;
diseñado especialmente para el uso religioso (L-4) que permite la congregación
de máximo 2300 personas sumados en los distintos espacios de reunión del
edificio, el cual cuenta con cinco pisos de altura y los siguientes espacios:
DOS SÓTANOS de parqueo cada uno con área de 2264,51m2 con capacidad para 142
vehículos y 54 motocicletas; PRIMER PISO con área construida de 1503m2 allí se
encuentra el Lobby, el Auditorio Mayor y la cafetería; SEGUNDO, TERCERO, CUARTO
y QUINTO piso cada uno con área construida de 866m2 se encuentran los servicios de apoyo que
corresponde a los salones de escuela dominical, la zona administrativa y las
baterías de baños. El edificio presenta
dos cubiertas a distinta altura una plana en concreto que sirve de terraza y
que cubre la zona de servicios de apoyo la cual se encuentra de a 14,0m de
altura medida desde el nivel N+-0,00m tomado sobre la calle 50 y otra inclinada
en estructura metálica que cubre el Auditorio Mayor cuya altura máxima en la
cumbrera es de 8,40m.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Plan de Implantación Resolución 0779 de
2012.
·
Normas Generales y arquitectónicas. El uso
principal es dotacional de escala zonal múltiple tipo 1. Los planos
arquitectónicos presentados dan cuenta de lo relacionado en la resolución 0779
de 2012 tal y como se desprende de la descripción del proyecto (Ver numeral
3.2) CUMPLE.
·
Normas específicas.
a. Índice de Ocupación
Neto. El índice de ocupación es de 0,65 del área del lote. El área del predio
identificado con los números prediales 010500450008000 y 010500450003000 suma 2331,5m2 de la cual ocupa el
proyecto evaluado 1503m2 que
corresponde al indicador señalado en la resolución ibídem. CUMPLE.
b. Índice de construcción Neto. La resolución
0779 de 2012 estableció que éste puede estar entre 3,0 y 7,0 del área del lote.
El proyecto evaluado presenta un área total construida de 9978,01m2 y un área construida para índices de
construcción de 4603m2 productos de descontar las áreas construidas de los
sótanos y puntos fijos. Es decir que el índice de construcción es de 0,28. Por
tanto CUMPLE.
c. Accesibilidad. En atención a lo señalado en
este literal de la resolución ibídem los planos aportados presenta una vía de
entrada y otra de salida (idéntico a los planos que acompañan la
resolución).CUMPLE.
d. Alturas. El proyecto presentado tiene una
altura máxima de cinco pisos con lo cual cumple con lo estipulado en la
resolución ibídem. CUMPLE.
e. Estacionamientos. El área construida de los
parqueaderos del proyecto presentado es de 4529,02m2, mantienen la cantidad de
cupos de estacionamientos aprobados que son 142 parqueaderos guardando las
dimensiones aprobadas para estos en el plan de implantación. Producto de la
aplicación de los títulos J y K de la norma NSR-10 con relación a las salidas
protegidas se adicionó una tercera escalera que implico modificar la posición
de algunos parqueaderos así como identificar otros para cumplir con la cuota de
discapacidad. Los parqueaderos reubicados son en sótano N-2,90 el 86 y 91,
acreditado para cuota de parqueo de minusválido el 140 y en el sótano N-5,80m
se reubicaron el 14 y 19, acreditado para la cuota de parqueo de minusválido el
68. Por tanto el proyecto CUMPLE con los aspectos generales aprobados.
- Condiciones
especiales del sector para el proyecto. Se le ratifica al solicitante de
la licencia cumplir cabalmente con el contenido de este artículo frente a
las autoridades ambientales. En lo correspondiente a la norma urbana
CUMPLE en la medida que ha presentado detalles arquitectónicos sobre
acústica e insonorización, sin embargo en todo momento deberán allanarse a
lo consignado en los artículos 486,489,490,494,495,496,497 y 499 del plan
de ordenamiento territorial.
- Espacio
público.
a. Perfiles viales…la
calle 50 se clasifica como una vía V-4 de la Red Local, con un mínimo de 18m y
un máximo de 25m. Los planos aportados para la solicitud de licencia son
idénticos a los aprobados en el plan de implantación. Por tanto CUMPLE.
b. Andenes. Son
plurifuncionales y continuos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma para el espacio
privado artículos 503 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto presenta un ascensor que presta
servicio a la zona de capacitación .CUMPLE con el artículo 503.
·
El proyecto ha dejado en el espacio necesario
para la planta de emergencia con lo cual da cumplimiento al contenido del
artículo 504 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 505 la ha
dispuesto en el sitio más bajo de la edificación que permite su correcta
ventilación. El titular de la licencia de construcción debe asegurarse de
proveer un equipo conforme a las normas ambientales y a los numerales 1 a 4 del
artículo 505 del decreto ibídem.
Normas internas artículos 508 a 526 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto en la
resolución 0779 de 2012 y los planos arquitectónicos aprobados en ese plan de
implantación. En los planos arquitectónicos:
·
El plan de implantación no aprobó antejardín.
El proyecto CUMPLE.
·
El acceso y salida vehicular al edificio son
independientes tal y como lo aprobó el plan de implantación, desembocan a la
calle 50, única vía vehicular. Conforme al artículo 516 del acuerdo ibídem las
rampas de acceso al parqueadero tienen 3,50m de ancho y 18% de pendiente. Este
requisito fue evaluado y aprobado en los planos del plan de implantación.
CUMPLE.
·
Volumetría. Es producto de la aplicación de
las normas establecida en la resolución 0779 de 2012 que trata índices,
alturas, estacionamientos de manera expresa y de los aislamiento posterior en
los planos aprobados con ella. El volumen del edificio presenta dos alturas,
una de cinco pisos en forma de ele que corresponde a la zona de educación
religiosa y administrativa la cual culmina en una placa plana disposición
arquitectónica que sirve de soporte al volumen de tres pisos de altura que contiene
el Auditorio Mayor.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se implanta
en un lote de forma irregular, sin embargo ha dejado el aislamiento conforme al
artículo 434 del Decreto 078 de 2008. Dado que la edificación es igual a cinco
pisos su aislamiento CUMPLE con la norma así: del piso uno al piso tres que
corresponde al Auditorio Mayor ha dejado a lo largo del predio una distancia
variable que oscila entre 4,0m y 7,50m.
Dimensiones que superan las requeridas en la norma.
·
Elementos de cubrimiento del espacio público.
El proyecto no presenta ningún tipo de propuesta sobre esta materia. CUMPLE con
el contenido del artículo 521 del decreto ibídem.
·
Culatas. El proyecto trata las culatas como
fachadas cerradas, no presenta servidumbre de vista. CUMPLE con el artículo 522
del decreto ibídem.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por
tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado
artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El cupo de parqueaderos fue determinado en la
resolución que acoge el plan de implantación y corresponde a 142
estacionamientos vehiculares. Por tanto se entiende CUMPLIDO el contenido del
artículo 540 del Decreto ibídem.
·
El proyecto cuenta con dos sótanos que dan
inicio dentro del paramento establecido y están dedicados exclusivamente al uso
de parqueadero. CUMPLE con el artículo 544 y 546 del decreto ibídem. Se ha
dejado señalado los cupos para uso de la población discapacitada estos
corresponde a los parqueaderos identificados con los números 14, 91, XX
Elementos del espacio público. Artículos 568 a
573 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto presenta en el espacio público con
los elementos y dimensiones a las aprobadas en la resolución del plan de
implantación. Presenta conforme a esa norma una zona verde de 1m, un andén de
4,01 y una franja adicional en este componente de 3,0m para un total de 7,01m;
así mismo el andén es continuo y con la pendiente natural de la vía. CUMPLE con
los artículos 568,569 y 570 del decreto ibídem.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
·
El edificio proyectado tiene cinco pisos en su punto más alto con una
altura de 14m y está rodeado de inmuebles cuya altura oscila entre 1 y 3 pisos
por tanto debe dejar el 1% de separación sísmica que corresponde a 0,14m
conforme a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10. Al respecto se ha asilado el
edificio de los vecinos con distancias variables siendo la menor de 0,50m y la
mayor de 9,10m. CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación.
(J.1.2; K1; K2).
·
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es
una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
·
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El
diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la
aplicación de los factores indicados para cada subgrupo. CUMPLE con la
disposición.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros
para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad
del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10
Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.3
·
La carga de ocupación tiende a ser menor porque se ha calculado con la
totalidad del área construida, incluido en ellas el pasillo y espacios
accesorios. Las salidas protegidas corresponden a escaleras que sirven a todos
los pisos del proyecto y ellas guardan la misma dimensión en todo su recorrido.
El edificio presenta rociadores en todos sus pisos.
Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
Cumple con K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención
a que el área de los sótanos parqueadero es un espacio con área mayor a 900 m2
y con una carga de ocupación superior a 100 personas, se plantea tres salidas
protegidas y un sistema de rociadores.
permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público.
De igual manera cumple con K.3.11.1.2 debido a que la distancia de recorrido
hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 30m si se tiene un
sistema de rociadores. Frente a la K.3.11.2 Capacidad de los medios de
evacuación cumple pues el ancho de las puertas es de 1,0m.
Grupo L Aplicable a Lugares de Reunión.
·
Auditorio mayor. Cumple con los requisitos K.3.15.11
en la medida que presenta 5 salidas protegidas que tienen cada una un ancho de
1.92m que dan sobre patios y pasillos que permiten alcanzar con facilidad la
vía pública K.3.14.4.1; con esta dimensión pueden evacuar 192 personas por
minuto; los pasillo internos del auditorio son de 2,0m de ancho con lo cual
cumple con la dimensión especificada en K.3.15.2.1, cada uno de los pasillos
sirven a menos de 60 asientos. Todos los pasillos están sin pendiente y
culminan en una salida. Las filas de asientos son menores a 50 unidades y
tienen acceso desde dos pasillos, cumple con K.3.15.3.1. L distancia entre
silla es de 0.6m cumple con la tabla K.3.15-1. Las puertas protegidas presenta
sistema son antipático K.3.15.4.1
·
Salas de capacitación. Se encuentran desde el piso
dos a cinco. Cada piso cuenta con tres salidas protegidas, correspondiente a
escaleras que tienen 1,2m de ancho, salidas separadas en los extremos del
corredor de circulación con ello se da cumplimientoK.3.14.3.3. Las puertas
protegidas las que dan acceso a los salones son de 1,0m de ancho; los pasillos
de estos pisos presenta anchos variables siendo el menor de 2,50m.
Normas generales para la protección contra
incendio en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe
allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones
eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde
pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores
inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con
los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano
NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento
Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de sótano corresponde al nivel
de mayor áreas es de 224 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre
las fachadas debe ser mínimo de 17.92m² y el proyecto presenta un área de vanos
de48, m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido.
CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o dificulten
el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia
el exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cuales un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado
a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden
tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con
materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una
categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado con de gran altura y combina y ha sido categorizado en dos
Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de
vidas humanas o amenazas de combustión:
o
(A-1)La clasificación para el parqueo en primer piso
es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 529.33 Cc se ubica menor a
4000Cc.
o
(L-4) Categoría I, con muros de resistencia al fuego
entre 1 y dos horas, en el plano M 001 el arquitecto ha detallado la
resistencia para cada elemento.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en
el andén de la calle 50, empatando el andén con el de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público
creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la
vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con
una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Estructuralmente:
a) Los profesionales
que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de
1997.
b) El proyecto
estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c) El proyecto CUMPLE
con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El sistema
estructural utilizado es de PORTICOS, el material estructural empleado en los
pórticos es CONCRETO REFORZADO
·
El proyecto se
encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad
de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El sistema de
cimentación utilizado es de zapatas aisladas unidas por vigas de amarre.
d) De acuerdo al
Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997 y a razón de que el proyecto
tiene más de 3.000 metros cuadrados, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.
e) El proyecto NO
REQUIERE Instrumentación Sísmica.
f) El proyecto
contempla la construcción de 2 sótanos, por lo cual debe cumplir con las
disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar
la estabilidad de las excavaciones.
·
Conforme a
lo aprobado en el plan de implantacion según resolucion No 0779 del 07 de
Diciembre del 2012 por la Secretaria de Planeacion Municipal y que los
predios 010500450003000 y
010500450008000 se ubica en área de actividad Multiple tipo 1,cuyo uso
principal Dotacional Escala Zonal.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 142 cupos de
parqueos, distribuidos en los dos sótanos.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, cumpliendo con las dimensiones
promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 50, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público, de igual forma mantiene la continuidad del andén de la vía
peatonal por el costado sur del lote del proyecto; los andenes de ambas vías
deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 2
hasta el piso 5 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la
batería sanitaria comunales en cada uno de los pisos.
·
El
proyecto da cumplimiento al perfil vial de la calle 50, sustentado lo aprobado
en el Plan de Implantacion del 07 de diciembre del 2012 por la Secretaria de
Planeación Municipal.
·
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación
sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de
la norma NSR-10.
·
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora en sótanos y de primer piso al piso 5, a lo cual el
arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y
con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los
tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y
de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo
piso al once y los muros perimetrales del salón social en el piso 2 también se
acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en
mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características
específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
·
Las
escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas.
·
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.15 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y
a una distancia de 6.00 mts de la puerta de salida al exterior.
·
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
·
Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación debe dotarse de
un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los
ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base
sonora.
·
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,
J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de
incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótanos
y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y
extintores portátiles en todo el edificio.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. aprobado legalmente, quedando
facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 22 de Junio de 2.015.