lunes, 22 de junio de 2015

Resolución Nº 086 de 2015 - 68001-1-13-0289

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0289
EXPEDIDO EL MARTES 22 JUNIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION - AMPLIACION No 68001-1-13-0289, expedido el día 22 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a los señores JESUS MARIA LOZADA RUIZ y ELIZABETH SALAZAR HENAO, identificados con cédula de Ciudadanía Nº. 91.496.712, 37.843.780 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 6 18  62 - BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600850040000, matrícula inmobiliaria 300-142538, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0138-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Ampliación-Modificación consistente en construcción del segundo piso y altillo, con cubierta liviana e inclinada, quedando una vivienda unifamiliar, con un área de ampliación de 36.29 m² en el segundo piso y 15.52 m² de terraza, total ampliación 51.81 m² y Modificación del primer piso de 41.41 m2.
Área total intervenida 93.22 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Presenta Reconocimiento de Edificacion Nº 68001-1-13-0146  del 06 de Agosto del 2013, expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 Bucaramanga y planos arquitectónicos aprobados por esta misma entidad, para vivienda unifamiliar de un piso.

·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento un (1) cupo de parqueo, de residentes.

·         Lo aprobado en primer piso es interno y no afecta paramento de construcción y espacio público.

·         El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de Junio de 2.015