"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0149
EXPEDIDO EL JUEVES 18 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0149,
expedido el día 18 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a la señora MARIA CRISTINA DIAZ DE OROZCO, con
cédula de Ciudadanía Nº. 37.831.020,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 5W
Nº 55-39 Barrio Mutis de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010503120024000, matrícula inmobiliaria 300-32688,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0132-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva, consistente en construir edificación de vivienda multifamiliar de
cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para área común de
parqueaderos en primer piso y cuatro unidades de vivienda en los pisos
superiores quedando de una por piso del
piso 2 al 4 y en el altillo; con un área construida de 75.49 m² en primer piso,
81.09 m² en segundo piso, 77.03 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y
46.22 m² en el altillo para un total construido de 356.86 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0132-14 Predio 010503120024000
·
El uso residencial
multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia
Tipo 3.
·
Conforme a lo
reglamentado en los artículos 440 y 518 del decreto 078 de 2008 y dado que el
predio se ubica en área de actividad residencial tipo 3 y que el primer piso
del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza
para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; no aplicando el
índice de ocupación neto. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 392.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de
parqueaderos y el predio se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y
conforme al artículo 440 del decreto 078 de 2008, el primer piso no se
contabiliza como área construida para el cálculo de índices de ocupación y de
construcción y además teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem,
donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría
permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma
el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción
del piso segundo hasta el altillo presenta un área construida de 247.76 m²
dando un índice de construcción aplicado de 2.21 inferior al máximo permitido.
Por tanto CUMPLE.
·
El nivel del
altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte
frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser
considerado un quinto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente
menor a 10.00 metros.
·
El proyecto CUMPLE
con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en
espacio público, y al perfil vial de la Carrera 5W, sustentado en el oficio
GDT- 0725 del 28 de febrero de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal,
cediendo al Municipio un área de 4.31 m², quedando el lote con un área neta de
107.69 m² y adicionalmente retrocede 2.25 metros para antejardín por el lindero
oriental y occidental, quedando el paramento de construcción por el oriente 7.00 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 0725 del 28 de
febrero de 2014 para las siguientes vías:
·
La zona del antejardín
está siendo tratado como zona empradizada, aspecto permitido en el artículo 512
del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta cerramientos ni
obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·
El acceso vehicular al
edificio es por la carrera 5W, única vía sobre la cual tiene frente el
inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto de primero a
cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una
dimensión de 3.50 mts y en el altillo de 6.13 mts a lo ancho del lote,
ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para
los cuatro primeros pisos y en el altillo superior al mínimo requerido de 5.00
mts a lo ancho del lote para poder cumplir con el área construida máxima
permitida en este nivel. Con lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso
del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado
artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en
estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1)
cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10)
unidades de vivienda; el proyecto presenta en el primer piso tres (3)
estacionamientos, siendo dos de residentes y uno de visitantes así mismo se
ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar
dos cupos de parqueo de 2.50 m de ancho
X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00
m de profundidad.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de
las edificaciones de la colindancia, que son de 3 pisos al norte y 3 pisos al
sur, a la topografía plana del predio se aplicará una separación sísmica del 1%
en tercer piso, cuarto piso y altillo por el norte y por el sur. Atendiendo la
tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación de 0.14 mts en tercer piso, cuarto piso y altillo por el
norte y por el sur equivalente al 1% de la altura total de la edificación; la
separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento sísmico.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar
en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de servicio de la
vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). El
diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores
indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por
la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de
37. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.3
presentando una salida no protegida de un ancho de 0.90 mts de primer piso
hasta el altillo, superiores al mínimo requerido de 0.90 mts.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.4
presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.18 mts de alto,
con ángulo de 90º en todos los tramos de primer piso hasta el cuarto piso y del
cuarto al altillo las huellas y contrahuellas presentan un ángulo de 75º.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.5
presentando descansos de 0.90 mts de ancho en todos los pisos.
·
El proyecto cumple con K.3.8.4.2
presentando la no salida protegida sin ventanas, como escalera interna dado que
las ventanas de las unidades de vivienda están a menos de 3.00 mts de la
salida
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), la
última planta habitable no está a más de 10.80 mts, con una longitud de
recorrido de 45.10 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al
exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima
permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el
primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una
carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una
sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio
único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores
y a 30m, en caso que si los haya. Al
respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio
público y el punto más lejano a ella se encuentra a 13.00 m. CUMPLE.
·
K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de
1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida
dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta
habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 10.80 mts, con una
longitud de recorrido de 45.10 mts desde el punto más remoto del altillo hasta
la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia
máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 51.20 m, para lo cual
el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.10 m²
y el proyecto presenta un área de vanos de 7.20 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
siendo de 1.20 m de alto del piso segundo al cuarto y anchos variables siendo
el vano más angosto de 1.20 mts y el más ancho de 2.00 mts y con antepechos de
0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del fuego hacia el
interior:
·
J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último
piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de
igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también
sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar
que se desarrolla de segundo piso hasta el altillo, que es el área intervenida
en la presente actuación con tres unidades de vivienda nuevas con un promedio
de área de 62.70 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo II, de
acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o (A-1) La
clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial
de combustible es 661.46 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla
J.3.3-2.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de
construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado
exigidas en las tablas J.3.4-3, para el
grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación
R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora.
- J.3.5.3 Los muros
cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan una
seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, el
arquiteto proyectista informa que se acoge a la tabla J.3.5-1 de
mamposteria de arcilla señalando en planos que son en mamposteria maciza;
superando la resistencia minima exigida; de igual forma para los muros
perimetrales de la edificacion tambien se acoge a la tabla ibidem y señala
en planos que para la seccion de 0.10 mts, el materia escogido es
mamposteria de arcilla con perforaciones vacias, que tambien supera la
resistencia al fuego de una hora.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 5W, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un
sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para
así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de Junio de 2.015.